TSJ emite ampliación de sentencia contra alcaldes que favorecen guarimbas

Este lunes 17 de marzo de 2014, correctamente el Tribunal Supremo de Justicia ha ampliado su sentencia y de este modo ha ordenado a los alcaldes de Chacao, Maracaibo, Lechería y San Cristóbal que cumplan con la Constitución y las leyes en lo que respecta a rechazar la formación de guarimbas y la instalación de peligrosas barricadas en el territorio de sus respectivos municipios.

Días atrás habíamos advertido, que en el tema de las guarimbas y la responsabilidad de los alcaldes, dos normas tienen carácter fundamental para exigir el cumplimiento de las atribuciones que el Derecho le confiere a estos altos funcionarios. Pues de lo contrario, lo procedente sería aplicar las sanciones correspondientes en el ámbito civil, penal y administrativo por los daños generados mediante tales hechos de violencia no atendida.

Recordemos, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 178, ordinal 2 es competencia de los alcaldes la garantía de la circulación y ordenación de las vías municipales por lo que estas acciones de barricada si deben ser atendidas por los gerentes municipales.

Asimismo, de conformidad con el artículo 56 de la Ley del poder Público Municipal, los alcaldes tienen el deber de servir como garantes de libre tránsito y la conservación del ambiente, incluyendo el alcantarillado; y como se sabe el mismo ha sido saboteado para causar terribles accidentes a ciudadanos inocentes, tanto conductores como peatones.

Finalmente cabe destacar que de acuerdo al Derecho Penal y su teoría de la imputación objetiva, a los alcaldes que no proporcionan la atención que la Constitución y la ley les exigen, se les pudiera imputar responsabilidad penal en la modalidad de “comisión por omisión” y “dolo eventual“, en cuanto a los delitos que cometan los guarimberos en contra de la población.

Lo primero porque el alcalde que se abstiene de cumplir deberes jurídicos obligatorios e inexcusables que el Derecho establece, genera un riesgo o propicia un escenario favorable para la concreción de daños concretos a personas, sus vidas y la destrucción de bienes.

Lo segundo porque el Alcalde es capaz de representarse en su pensamiento las graves consecuencias que pueden derivarse de su abstención frente al cumplimiento de sus deberes esenciales como gobernante municipal, y sin embargo no evita que los notorios y conocidos factores violentos sigan desplegando su conducta delictiva, lo que ya ha generado resultados fatales, de allí una circunstancia agravante de supremo interés en venideros procesos penales que pudieran iniciarse en contra de estos irresponsables funcionarios.


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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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