Libertad para los hijos del Libertador

 

Saludos libertarios, larga vida para el comandante Chávez, hoy vamos  a hablar de la libertad, de ese bien humano más preciado por las personas después de la vida, ese ideal e inspiración de nuestro libertador Simón Bolívar, si de esa motivación intrínseca de nuestra revolución y de nuestro proyecto socialista  la” LIBERTAD” libertad que debería ser sustantivamente valorada y respetada, por todos los venezolanos, pero con énfasis en los venezolanos con autentico sentido revolucionario y pasión socialista, sentir este que parece estar ausentado de un nutridísimo número de jueces y fiscales, que lejos del deber ser y conforme a los principios de justicia, enfáticamente la social, y a la lealtad a los ideales del padre de la patria, a lo reiterado por mi comandante Chávez y al mandato constitucional que deben respetar, muy por el contrario. Estos jueces y fiscales que se deslindan de la constitución irrespetan, pisotean y vulneran este derecho supra que es la” Libertad”.  Pero lo peor es que hipócritamente sé disfrazan de revolucionarios auténticos de los que si creemos  auténticamente en el pueblo y más aún en el pueblo humilde, cuestión esta que se evidencia, cuando los mandatos dados por el constituyente hecho letra por voz y voto del elegido para legislar y plasmado como norma y orden vinculante para los operadores de justicia, en el ordinal dos (2) del artículo cuarenta y nueve (49) de la ley madre de la república bolivariana de Venezuela, que ordena : toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme , orden esta que es ratificada, en el artículo ocho (8) del código orgánico procesal penal, con el indicativo de que los ciudadanos presuntos en cualquier hecho, no solo deben ser presumidos inocentes, sino también deben ser tratados como tal conforme al principio de buena fe, y reiterado también este mandato, en el artículo once (11) de la declaración universal de los derechos humanos, esto parece ser letra muerta, como también lo es el articulo cuarenta y cuatro (44) constitucional que ordena el juicio el libertad, al igual que en el artículo nueve (9) del código orgánico procesal penal en donde establece el carácter excepcional de las medidas privativas de la libertad, y también es ordenado en los artículos 3-5 y 9 de la declaración universal de los derechos humanos. Sin embargo este nutrido número de jueces y fiscales incumplen este mandato o lo que es igual violan flagrantemente la ley, no presunta sino flagrantemente , cuando la excepción que debe ser la privativa de libertad, se convierte en la regla, y la presunción de inocencia que no es otra cosa que creer en el ciudadano, se convierte en presunción de culpabilidad, y así el joven o ciudadano venezolano es enviado al inframundo carcelario por disque cuarenta y cinco días, que se convierten en cuarenta y cinco meses o más en donde lógicamente se degenera su estructura de pensamiento, comportamiento y socialización, no solo del ciudadano en cuestión sino también de su núcleo familiar. Es así como ciudadanos, padres y madres de familia, estudiantes o enfermos del consumo de sustancias, son endosados a la delincuencia, por un sistema que pretende combatirla, y si bien es cierto no todos son inocentes, es menester valorar que  alrededor del cuarenta por ciento por ejemplo de los casos de droga son sembrados, y que el otro cuarenta por ciento son adictos es decir enfermos que deberían ser enviados a centros de rehabilitación y no a la cárcel, cabe hacerse la pregunta ¿ quién es más delincuente y/o quien hace más daño a la sociedad, quien se sospecha que irrespeto un artículo del ordenamiento jurídico o quien amparado en el poder violenta más de veinte para encarcelar a un ciudadano que no se sabe si es culpable o no?  ¿Cuándo se van a descongestionar las cárceles con estos criterios inquisidores? ¿Qué es más importante para un fiscal ganar casos para ganar bonos y asensos o resguardar garantías para hacer honor a su juramento y deber? ¿Qué es más importante, tutelar los derechos constitucionales ciudadanos y humanos o un cargo? ¿Dónde está la solidaridad con el pueblo Venezolano y el respeto al honor y privilegio de administrar justicia?  Aprovechamos la oportunidad para insistir en un respetuoso exhorto a la honorable doctora Luisa Estela Morales a revisar la sentencia 875 de la sala constitucional que dejo sin la posibilidad de beneficios procesales a más de quince mil privados de libertad por el delito de droga, muchos de los cuales son solo enfermos del consumo, y otros muchos sembrados, le exhortamos a reflexionar que esta sentencia desmotiva la reinserción social y el principio de progresividad por que le impidió usted la posibilidad de redimir pena por trabajo y estudio, es decir que por más que trabaje, por más que estudie, por más deporte que haga o acciones culturales desarrolle, no podrá ni redimir pena, ni ser beneficiado por su buen comportamiento y progresividad, le rogamos reflexione honorable magistrada que esta sentencia es sustantivamente discriminadora y contraria al mandato constitucional, establecido en el artículo doscientos setenta y dos (272) , somos humanos y hasta usted se puede equivocar y nadie puede estar por encima de la constitución creada para beneficiar al pueblo no para oprimirlo no solo basta ser revolucionarios, socialistas y humano también debemos actuar en consecuencia, no solo vasta serlo también tiene que parecerlo.  

Patria, socialismo, vida y libertad.

 

concienciaydignidad@gmail.com



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1520 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter