Venezuela: Detenciones Arbitrarias y torturas a 23 Personas Trans en Caracas

Cuando se habla de derechos humanos, es común remitirse a tres principios:

La igualdad, la dignidad y la libertad; tres pilares fundamentales que sustentan un sistema de protección universal que ampara a todo ser humano, sin excepción alguna. Sin embargo, la sola existencia de este sistema no es suficiente para terminar con la discriminación –ese cáncer histórico, causante de las peores violencias–. Más allá del derecho, es necesario luchar cada día contra una arraigada gama de prejuicios capaces de llevar al asesinato de seres humanos por el hecho de tener un determinado color de piel, una cierta nacionalidad, una creencia religiosa cualquiera, una apariencia insólita o una orientación sexual disidente de la heterosexualidad normativa.

Más allá del derecho, nos encontraremos que estamos aún en una sociedad que en muchos aspectos linda con la barbarie y por ello mismo nos impone el deber moral de no renunciar a la lucha por erradicar, con las armas del derecho y la educación, los prejuicios que sustentan las muchas formas de la discriminación; es decir, en buena cuenta, del odio. Porque, si bien es cierto que las transformaciones de mentalidad en la sociedad se dan paulatinamente, también es verdad que el cambio debe impulsarse desde una pedagogía que implique normas de acción afirmativa, potenciando los principios de igualdad y de no discriminación.

La Comunidad Metropolitana A.C. se pronuncia ante la importancia y vigencia plenas e indiscutibles, pues reconoce que uno de los colectivos humanos más golpeados e invisibilizados por la perversa sombra de los prejuicios y los estereotipos hegemónicos en nuestra sociedad es el colectivo LGBTI (Lesbians, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex), cuya lucha por hacer realidad cotidiana los derechos que les corresponden al igual que a cualquier ser humano no puede ser más justa. Porque si las normas no hacen distinción al momento de cobrarles impuestos, someterlas a responsabilidad judicial o imponerles cargas y deberes como a todo ciudadano, por ende el tratamiento ha de ser igual también para el cumplimiento de sus derechos. Ni más, pero tampoco menos.

Es hora de que empecemos de una vez a defender sin concesiones ni retazos la esfera de la libertad individual, todos juntos, sin distinción de orientación sexual. Porque la defensa de los derechos de la población LGBTI es también la defensa de la libertad sexual y espiritual de la mayoría heterosexual, y la marginación del colectivo LGBTI significa siempre la entronización de una represión sexual y espiritual generalizada. En consecuencia, si aspiramos a ser auténticos defensores y defensoras de derechos humanos, no podemos guardar silencio cuando se violentan los derechos de todas y todos aquellos que conforman la población LGBTI y reivindican el derecho a la libertad en su esfera más íntima e intocable, aquella de la sexualidad humana, en un ejercicio de autonomía, de libertad y de pacífica rebeldía ante una sociedad y un poder establecido cuyos parámetros tienden a oprimir las manifestaciones libres y creativas del espíritu.

Por otro lado, en los últimos años, el sistema internacional ha ido reconociendo y afirmando, cada vez más, la obligación estatal de garantizar la protección efectiva para todas las personas LGBTI frente a la discriminación. Este contraste entre las evidencias de abuso y los avances jurídicos, muestra cómo la respuesta a este tipo de discriminación ha sido fragmentada e inconsistente.

A lo largo de los últimos años, la canalización de las demandas a través del fortalecimiento de los movimientos sociales, cada vez más organizados, ha sido un aspecto crucial para el reconocimiento progresivo de los derechos humanos, tanto en la sociedad como en el Estado venezolano. Sin duda, este aspecto ha revelado el compromiso social con la lucha contra la vulnerabilidad de grupos, usualmente, relegados de la creación de una comunidad nacional.

Los hechos que se relatan a continuación indican que si bien la vulnerabilidad afecta a toda la comunidad LGBTI, esta situación no se reproduce de manera homogénea. Es decir, la discriminación y el prejuicio son movilizados a partir de características específicas, que afectan en mayor o menor grado su reconocimiento como sujetos de derecho. En esa perspectiva, hay que resaltar que las comunidades trans y lésbicas encuentran mayores trabas en el goce de sus derechos, lo cual exige construir estrategias particulares para su protección.

La discriminación hacia las personas trans, se basa en un discurso exacerbado de “anormalidad”, que restringe violentamente el propio derecho a la vida y a la identidad. Por ello, no es casual que esta población sufra con mayor frecuencia actos de violencia y discriminación, además de enfrentar mayores barreras de acceso a la justicia. Esta situación exige centrar las estrategias en el reconocimiento de la identidad como base para construir una legitimidad para este colectivo, así como su integración plena a la sociedad y al sistema de protección, por lo cual se debe incidir en los procesos de cambio de nombre y sexo, exigiendo celeridad y compromiso por parte de las autoridades respectivas. Este primer paso debería permitir generar una clara consciencia sobre su dignidad personal, afianzando en el imaginario social el respeto de sus derechos.

En primer lugar, se debe señalar que frente a la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género, las respuestas del Estado venezolano no han sido integrales en el ámbito de la construcción de su política exterior y su legislación nacional, lo cual profundiza las relaciones basadas en la discriminación, sea cultural, institucional o de Estado. Esta circunstancia refuerza la presencia del prejuicio y el estigma sufridos por la población LGBTI en la vida cotidiana y en su relación con el propio Estado venezolano. Sin embargo, es importante reconocer que en algunos ámbitos ministeriales, regionales y locales, se ha establecido una tendencia a favor del reconocimiento de la lucha contra la discriminación, expresada en la formulación de normas y ordenanzas que contemplan la orientación sexual, la identidad o expresión de género.

Sin duda, estas posibilidades abren un campo de acción donde la comunidad LGBTI trabaja incesantemente, en pro de establecer un escenario que promueva sus demandas.

Por ello, es importante reforzar las estrategias de vigilancia con respecto a las acciones del Estado, en algunos ámbitos. En la Asamblea Nacional de la República, se debe centrar la atención en la ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, sin reservas o declaraciones interpretativas, sobretodo, ante la posibilidad de dejar inacabado ese proceso debido a la presencia de grupos conservadores que abogan por su no ratificación. En el ámbito ejecutivo, se debe promover la articulación de una política integral de reconocimiento de los derechos humanos de las personas LGBTI, que incluya a cada ministerio e institución pública. En el ámbito regional y/o local, se debe promover e intensificar la creación de ordenanzas y planes regionales que prohíban la discriminación por orientación sexual e identidad o expresión de género, y además, la incorporación de otros derechos, lo cual implica necesariamente, el fortalecimiento de las organizaciones LGBTI locales.

Un aspecto de suma importancia es señalar que aún persisten prácticas que atentan contra la vida y la libertad de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex, las cuales no han encontrado mecanismos de solución y reparación efectivas dentro de las prácticas del Estado venezolano, a pesar de que existen algunas normas y herramientas jurídicas que promueven el respeto de los derechos humanos con base en la orientación sexual, la identidad o expresión de género. Estos actos de violencia se desarrollan en dos escenarios concretos: en la interacción social cotidiana y en las acciones del Estado. Frente al primero, las autoridades deben tomas medidas adecuadas para promover una cultura de respeto y tolerancia con respecto a las comunidades afectadas, y principalmente, garantizar la puesta en práctica de mecanismos para la obtención de justicia y reparación.

Frente al segundo, se debe relevar como algunos funcionarios/as públicos/as y agentes municipales, en concreto, la Policía Nacional, el CICPC y la FAN en muchas ocasiones se convierten en agresores, lo cual promueve la impunidad ante estos actos.

Ante esta situación, es vital que las autoridades cumplan con las normas existentes, tales como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial para prevenir y sancionar estas prácticas. De igual manera, es importante que las organizaciones LGBTI prosigan con sus estrategias de sensibilización y coordinación con los gobiernos municipales para erradicar este tipo de violencia.

En este mismo sentido, según los hechos relevados, se puede afirmar que el Estado venezolano es un agente de homofobia institucionalizada con base en el seguimiento de diversos casos que en la actualidad se encuentran siendo resueltos en los tribunales. Lamentablemente, en ninguno de ellos se ha mostrado celeridad y eficiencia, lo cual de manera clara, violenta el acceso a la obtención de justicia. Por ello, es necesario que las autoridades coloquen en el Código Penal, en los artículos respectivos a la tipificación del delito de discriminación, las causales de orientación sexual, identidad o expresión de género, todo esto, dentro de un proceso más amplio, en el cual se generen leyes afirmativas que esclarezcan la promoción de los derechos humanos de la población LGBTI, sin restricción alguna.

Esto, sin duda, garantizaría que el desarrollo del sistema de protección y garantías no esté sujeto a la libre interpretación de algunos y algunas funcionarios/as.

En la misma línea, tanto el Ministerio Público como el Tribunal Supremo de Justicia deben promover acciones claras para la defensa de los derechos de las comunidades LGBTI, haciendo énfasis en la penalización de los crímenes de odio, garantizando medidas para enfrentarlos.

LOS HECHOS:

Esta iniciativa surgió debido a la contundente evidencia presentada por la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y la ONG Venezuela Diversa A.C el día viernes 26 de Octubre del año en curso de que existe una serie de violaciones a la dignidad de las personas, basadas en la orientación sexual la identidad o expresión de género entre las cuales se puede mencionar los asesinatos extrajudiciales, la tortura y los malos tratos, las agresiones sexuales y las violaciones, las injerencias en la privacidad, las detenciones arbitrarias, la negación del empleo o de oportunidades educativas.

Donde son atendidos un grupo de ciudadan*s que se dedican al trabajo sexual en la Avenida Libertador manifestando que fueron detenidas arbitrariamente ya que no presentaron ninguna orden de detención, ni fue en el curso de un hecho de flagrancia torturadas y maltratadas, verbal, físicamente y psicológicamente por parte de presuntos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista (CICPC).

L*s denunciantes presumen que este hecho pudo ser consecuencia de la investigación emprendida por el cuerpo referido de un presunto linchamiento de un ciudadano por otro grupo de “Personas Trans Trabajadoras Sexuales”.

Como Organización de Acción Religiosa que defiende los Derechos Humanos de las personas más vulneradas observamos con preocupación que algún*s de ell*s aún siguen detenid*s y han sido trasladad*s de la su-delegación del CICPC en el paraíso la división de captura del CICPC ubicada en el Rosal. Ell*s son:

1.- Dixón Jesús Hidalgo Velazco. (Nombre social: Alejandra)

2.- Ender Veliz.

3.- Daniel Eduardo Díaz Duarte. (Nombre social: Danielis)

4.- Juan Carlos Basanta. (Nombre Social: Bárbara)

5.- Nombre Social: Estrella.

Solicitamos a la Ciudadana María Mercedes Berthé, de la Dirección de protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público lo siguiente:

Primero: Se respete y garantice el derecho de las víctimas e imputad*s garantizando el debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo: Se garantice la integridad física y psicológica de: Dixón Jesús Hidalgo Velazco “Alejandra”, Ender Veliz, Daniel Eduardo Díaz Duarte “Danielis”, Juan Carlos Basanta “Barbara” y Estrella.

Tercero: Se asigne a un fiscal con competencia en Derechos Fundamentales para representar a este grupo de personas e iniciar las investigaciones pertinentes.

Cuarto: Se les practique a Dixón Jesús Hidalgo Velazco “Alejandra”, Ender Veliz, Daniel Eduardo Díaz Duarte “Danielis”, Juan Carlos Basanta “Barbara” y Estrella el reconocimiento médico forense a fin de dejar constancia de que fueron víctimas de tortura.

Quinto: Se comisione a un fiscal de ejecución para que se traslade a la división de captura del CICPC ubicada en el Rosal y constate el estado físico y psicológico en que se encuentran las víctimas.

Solicitudes que hacemos de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

*Pastor. Coordinador General
Comunidad Metropolitana Asociación Civil



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