El caso Sabino Romero lo han convertido en un laberinto para condenar al cacique de todas todas

La presente nota contiene nuestra reflexión sobre lo que consideramos la acusación más compleja y delicada de las presentadas por el Ministerio Público el 04 de diciembre de 2009 en el tribunal de la Villa del Rosario. La complejidad se debe principalmente al laberíntico tejido que armaron los siete fiscales públicos para soportar las acusaciones en contra de los caciques Yukpa de la Sierra de Perijá. Hemos dedicado casi un mes al análisis del tercer delito imputado desde que publicamos la nota “V” de esta serie. Ello se debe a varias razones que expondremos detalladamente a continuación:
Hasta el momento hemos analizado dos de los tres delitos de los que acusan al cacique Sabino Romero Izarra, estos son: 1) Agavillamiento y 2) Homicidio intencional calificado por alevosía y motivos fútiles en grado de determinador en perjuicio de Mireya Romero; el tercer delito presentado es el Homicidio intencional frustrado con complicidad correspectiva en perjuicio de Juan de Dios Castro y el adolescente Manuel Segundo Romero. Este último supuesto delito es una especie de laberinto con salidas muy bien ocultas, un montaje hecho para confundir toda posibilidad de interpretación que demuestre la inocencia de Sabino, un aparente callejón sin salida en el camino de la búsqueda de la verdad. Por un lado encontramos que las pruebas presentadas sencillamente no son las científicamente calificadas para soportar la acusación; y por el otro, encontramos que faltan pruebas en el expediente que certifiquen la veracidad de las muestras y los estudios realizados, o bien porque nunca se realizaron, o bien porque fueron extraídas de los archivos.

Antes de explicar estos dos puntos que ponen en duda el carácter científico que debería fundamentar toda investigación de este tipo y la naturaleza imparcial que debe caracterizar la administración de justicia por parte de las instituciones del Estado, comentaremos qué significa en términos jurídicos el “Homicidio frustrado con complicidad correspectiva”, según el artículo 424 del Código Penal esto aplica: “cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondiente al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad…”. Esto quiere decir que si en un conflicto entre personas resulta alguien herido (hecho imputable) es necesario desarrollar una investigación para determinar quién efectuó la lesión y así lograr que alguno de los presentes admita la culpabilidad del delito. Dado el caso de que nadie admita la culpa quedaría sólo la calidad de la investigación para determinar el culpable y si ésta no lo determina aplica entonces el modo de la “complicidad correspectiva” para el castigo. Ahora bien, llevemos esto al caso concreto de los caciques yukpa: El hecho ocurrió entre las 7:00 y la 7:30 de la noche en la Sierra de Perijá en una zona de vegetación abundante bajo iluminación natural proporcionada por el segundo día de luna menguante, en esta circunstancia, según las declaraciones y las comparaciones de evidencias, tiene lugar un tiroteo en presencia de 15 personas aproximadamente, donde resultaron cinco heridas y dos muertas. Hasta el momento sólo hemos mencionado las circunstancias medioambientales y los lesionados, para explicar cómo ocurrieron los hechos conseguimos en el gordo expediente del caso tres versiones. La primera es la que presenta el Ministerio Público soportada en la investigación de los fiscales, a partir única y exclusivamente de las evidencias, informes técnicos y actas de entrevistas recogidas por el CICPC. Esta versión constituye la más importante al momento del análisis dado que sobre ella se formularon las acusaciones. Las otras dos corresponden a las partes en conflicto, es decir, la del Cacique Olegario Romero y sus familiares y la del Cacique Sabino Romero Izarra, Alexander Fernández Fernández y Familiares. En la siguiente nota trabajaremos sólo la descripción de las tres versiones acompañadas de una serie de infografías que ilustran las acciones. Por ahora, nos quedaremos sólo con la del Ministerio Público debido a que es la descrita en la segunda parte del documento acusatorio como “los hechos imputados”. La descripción tiene una extensión de seis páginas tipo oficio, sin embargo, para comentarla citaremos sólo un párrafo donde ocurren las principales acciones:

“Es así que, el grupo del imputado Cacique Sabino Romero, entre los que se encontraba el también imputado Alexander Romero Romero (los fiscales se equivocan al referirse a Alexander Fernández Fernández, esta equivocación podría interpretarse como otra persona involucrada, esta aclaratoria no aparece en el documento), en compañía de Ever Romero, Samuel Romero Martínez (hijo de Sabino) e Isidro Romero (hijo e Sabino) accionaron las armas contra el grupo liderado por Olegario Romero Romero cacique de la comunidad de Guamo Pamocha; resultando lesionados por estas armas de fuego los ciudadanos: Juan de Dios Castro, y el adolescente: Manuel Segundo Romero (15 años): quienes se encontraban de tránsito en la comunidad de Guamo Pamocha; así mismo mientras esto ocurría, se aproximaba al lugar la adolescente de 17 años de edad Mireya Romero (hoy occisa, hermana del imputado Olegario Romero), montada en un animal equino (caballo) en compañía del también adolescente de 13 años de edad Eddy Romero, siendo el caso que dentro de la refriega se cruzó en el camino dicha adolescente Mireya Romero, quien sin miramientos y de manera alevosa resultó muerta a manos del imputado Alexander Romero Romero, quien actuaba por determinación del imputado Sabino Romero, siendo testigo presencial entre otros el adolescente Eddy Romero quien resultó igualmente lesionado por un golpe con el arma que le propinó el aludido imputado”. Folio 04.

En la versión presentada por los fiscales se evidencian muchas contradicciones. Para cualquier razonamiento lógico las afirmaciones realizadas carecen notablemente de credibilidad, veamos:


• El Ministerio Público señala entre paréntesis los parentescos filiales de los imputados y las personas lesionadas, sin embargo, no es así cuando se refiere a la muerte de Mireya Romero, según esta versión, el homicida es Alexander Fernández Fernández (en el documento aparece como Alexander Romero Romero). Lo que intencionalmente no presenta la parte acusadora es que Mireya y Alexander eran pareja y ella tenía cuatro meses de embarazo; de esta manera, Alexander es acusado de matar a su esposa y a su hijo, sin embargo, para los fiscales este dato es irrelevante.

• Entre las pruebas consignadas por el Ministerio Público se encuentra la planimetría del lugar donde ocurrieron los hechos elaborada por el CICPC el día siguiente. Según los datos que aparecen en el Acta Técnica del Sitio N°: I-003.559 con fijación fotográfica (planimetría), la adolescente Mireya Romero es herida en un área ubicada a 230 mts. del lugar donde ocurrieron los hechos y si observamos la versión presentada se puede leer: “siendo el caso que dentro de la refriega se cruzó en el camino dicha adolescente Mireya Romero, quien sin miramientos y de manera alevosa resultó muerta a manos del imputado Alexander Romero Romero”, esto dejar ver que para los fiscales que elaboraron la acusación Mireya se cruzó en el camino a 230mts. del lugar donde fue la refriega dándole muerte con un sólo disparo de proyectil múltiple (escopeta de perdigón) a esa distancia al entrar a su cuerpo 12 plomos pequeños. La primera pregunta surge al pensar: ¿puede un disparo de escopeta mantener la cohesión 230 mts. sin que los plomos se dispersen significativamente?, ¿puede determinarse con tanta certeza en esas condiciones de luz y a esa distancia quién mató a Mireya y que lo hizo por determinación de Sabino Romero, cuando sólo existe un testigo presencial de 16 años cuyas declaraciones se contradicen con todas las versiones existentes, incluso con las ofrecidas por él mismo? Ante el sentido común se hace bastante difícil validar la versión que presentó la parte acusadora, entre otras cosas, porque se contradice con las pruebas y soportes que ellos mismos presentaron.

• Según la versión de la fiscalía durante la refriega sale herido Manuel Segundo Romero y Juan de Dios Castro, y de eso se acusa a Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández; dado el caso que ninguno de los dos admite la culpabilidad se aplica la modalidad de “complicidad correspectiva”:

3.1.- Según el acta del CICPC la muestra para el ATD (Análisis de Traza de Disparo) de Alexander Fernández Fernández se colectó el 16-10-2009 por los funcionarios Francisco Sandoval y Carlos Chinchilla, esto significa que se realizó justo en el límite de tiempo determinado para validar la veracidad de los resultados arrojados por la prueba N° A-314, este lapso es de 72 horas.

3.2.- El Registro de Cadena de Custodia que contiene la muestra colectada a Alexander Fernández Fernández N° A-314 la firma como recibida Carlos Chinchilla y es trasladada al laboratorio por el funcionario César Gómez, sin embargo, por algún motivo extraño esta acta no aparece en el expediente y en su lugar aparece un memorándum donde se solicita la misma.

3.3.- Los estudios técnicos realizados por el CICPC, no determinan nada que pueda determinar quién disparó qué arma y en qué momento lo hizo, las pruebas de balísticas realizadas se efectuaron sobre las escopetas incautadas, los cartuchos recogidos en el sitio, y dos plomos extraídos del cuerpo de Evert Romero (fallecido). Los informes concluyen que no se puede individualizar la muestra en relación al arma que la disparó.

3.4.- En la Audiencia del Martes 8 de febrero de 2011, le correspondió declarar a un funcionario del CICPC que cuenta con 22 años de experiencia, responsable de entrevistar a Sabino el día 14 en el Hospital “Ernesto Che Guevara” antiguo “Coromoto”, de donde se lo llevaron detenido más de 60 efectivos de los cuerpos de seguridad. En su declaración el agente afirmó que según su experiencia la herida que presentaba Sabino Romero Izarra fue producida por una escopeta de perdigones, esto contradice el informe médico-legal donde dice que Sabino fue herido por un proyectil (bala). El mismo funcionario dijo que no es el análisis médico-legal el instrumento idóneo para determinar el tipo de arma que disparó, que eso lo determinaba la necropsia en el caso de las personas fallecidas y el estudio intraorgánico en el caso de los heridos. Éste último no se le realizó al Cacique Sabino Romero, todavía tiene los plomos dentro de su cuerpo.

3.5.- Los estudios realizados a la sangre colectada en el lugar no determinan de quién es cada una de las muestras, los análisis sólo prueban tres cosas: 1) que la sustancia encontrada es sangre, 2) que la sangre encontrada es humana y 3) a qué grupo sanguíneo pertenece. No se realizó un estudio de compatibilidad que determinara a quién pertenecía cada una de las muestras.

3.6.- Un dato importante significa la comparación de la planimetría que levantó el CICPC con la versión de Sabino Romero, Alexander Fernández Fernández, Marilín Romero y Edixo Romero que hasta el momento no ha variado estructuralmente desde el primer testimonio grabado por su hijo dos horas después de los hechos y que los fiscales acusadores no consideraron al preferir quedarse con la versión del cacique Olegario. Según esta perspectiva quien le dio muerte a Mireya Romero fue Evert Romero estando herido momentos antes de fallecer. Esto implica que no hay quién admita el delito, dado que el homicida falleció. Ello quiere decir, que al laberinto (se) le ocultan las salidas y ante una investigación que carece de equilibrio y de análisis técnicos idóneos para determinar las evidencias, la resolución justa del caso se configura predeterminadamente inviable, adoptando una forma jurídica que se manifiesta en la “complicidad correspectiva”. Se trata de una complejidad caótica que oculta información, al punto, que relativiza el camino hacia la verdad, de esta manera, lo más justo no es investigar con eficacia si no repartir la pena para reducir el castigo, lo que concluye directamente en mantener preso a Sabino para debilitar la lucha por el territorio que exige la demarcación al Estado-Gobierno.

3.7.- Un paso firme hacia la búsqueda de la verdad sobre los hechos ocurridos, sería la admisión de la solicitud de los abogados defensores Leonel Galindo y Ricardo Colmenares para lograr la reconstrución de los hechos; sin embargo, la Jueza Judith Esperanza Rojas, del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia en la Villa del Rosario, la declaró en su decisión: “IMPROCEDENTE, en virtud de su extemporalidad por considerar quien aquí decide que la defensa técnica privada tuvo su oportunidad legal procesal para la práctica de esta diligencia de investigación aunado al hecho que nos encontramos en la Fase Intermedia del proceso en donde además ya hubo un acto conclusivo.” DECISIÓN 146-2010, FOLIO 401. Cuando pasó el caso a la ciudad de Trujillo la defensa de Sabino y Alexander insistieron en la solicitud al Juez Antonio Moreno Matheus (actual Juez del caso), a lo que éste respondió que debemos esperar que terminen las audiencias para evaluar si es necesaria la reconstrucción de los hechos. Al parecer los jueces que han llevado el caso tienen lecturas distintas para determinar el momento en el que se puede solicitar este recurso.

3.8.- Ante estas prácticas surge una pregunta inmediata: ¿a quién le conviene no saber cómo ocurrieron los hechos? Podríamos dedicar varias páginas a analizar el contexto para dar esa respuesta; sin embargo, la constancia durante años en el acompañamiento de la lucha indígena por su territorio, el activismo en contra de un modelo de desarrollo extractivista en estos contextos, nos permite hacer unas conjeturas que quisiéramos compartir: de las cuatro partes en juego (Ministerio Público, las defensas y el juez) la afectada directamente si se reconstruyen los hechos es el Ministerio Público (Estado-Gobierno), específicamente porque se cae estrepitosamente la versión sobre la que se montaron las acusaciones. Evaluemos rápidamente quiénes han sido los representantes del Ministerio Público en este caso: un equipo de siete fiscales monta la acusación, coordinados por Víctor Raúl Valbuena, Fiscal Principal Cuadragésimo con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia. Este funcionario es el mismo que lleva el caso sobre el asesinato del papá de Sabino por parte de sicarios pagados por el sector ganadero y que ante una orden del presidente Chávez para que no quedara impune lo desempolvó y al bajar la marea volvió a esconderlo en la gaveta más oscura del edificio. Una vez que el juicio pasa a Trujillo desaparece este señor y nombran al fiscal Américo Rodríguez, un verdadero racista, trabajó en Machiques algunos años y dio claras muestras de subordinación a ganaderos y militares, un hombre que pertenece al sector político de derecha abiertamente y sin remordimientos. Resulta de todo esto, que durante el desarrollo de las audiencias nos hemos enterado que Víctor Valbuena quiere retomar de nuevo su participación en el caso. Este intento de volver nos permite interpretar cuál es la parte afectada, cuál es la versión desmontada, cuáles son las acusaciones que entran en remojo con lejía y limón; se desmoronaría la obra de arte: el documento acusatorio.

Al considerar los puntos expuestos hasta ahora encontramos que la investigación desarrollada por el Ministerio Público no cuenta con principios científicos que permitan determinar ni la culpabilidad de los imputados según los delitos presentados, ni la versión sobre la cual los están acusando. Es un hecho claro y notorio que la acusación de “homicidio frustrado con complicidad correspectiva” en este caso, bajo una investigación que carece de credibilidad y de instrumentos legitimadores, es una forma de entrampar la posibilidad de comprobar la inocencia, una acusación que evidencia un énfasis desmedido sobre el Cacique Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández por parte del Ministrio Público.

Otro aspecto que da muestra del énfasis político del que hablamos es la influencia que tiene sobre la versión de los fiscales acusadores el testimonio del Cacique Olegario Romero y sus familiares, entrevistas que han sido preparadas por el abogado defensor de Olegario, el ganadero Alfonso Chacín, un histórico odiador de indígenas en Machiques.
Existe un dato que es clave para ver esto que decimos: para el momento en que la fiscalía monta su versión de los hechos no existía ninguna declaración de testigo presencial que acusara a Sabino de ordenar a Alexander Fernández que matara a su esposa y su hija, no es sino hasta mediados del 2010 cuando el juicio es radicado en el estado Trujillo que aparece el único testigo presencial, el adolescente Eddy Romero, preparado por ganaderos y funcionarios para declarar que Sabino había dado todas las órdenes. Sin embargo ya la fiscalía sabía (nadie entiende cómo) que Sabino había ordenado disparar contra Mireya Romero.

En principio quienes hemos acompañado la lucha indígena por la recuperación de sus territorios, decíamos que el énfasis político que cubría este caso era tan descarado que no era necesario entrar al escenario criminalístico para mostrar las contradicciones y las intenciones ocultas. Bien lo dijo el hermano jesuita José María Korta hace días al escribirle una carta abierta al Presidente Hugo Chávez: “En este caso, que se encamina ya a la sentencia, queda claro también que lo menos importante es quiénes dispararon contra quiénes en un ambiente de conflicto promovido por los ganaderos y funcionarios. El objetivo verdaderamente importante es que el Cacique Sabino resulte encarcelado por largos años para que queden bien protegidos los intereses que se defienden”. Lo que dice el Hermano Korta al Presidente de la República es cierto no sólo desde una óptica política-histórica, también lo es desde una óptica jurídica-criminalística. A estas alturas tenemos que hacer interpretaciones detalladas y cercanas para poder evaluar y denunciar que se está cometiendo uno de los delitos más infames de la historia democrática de nuestro país: la criminalización de un dirigente indígena cuyo mayor delito ha sido luchar por los derechos de su pueblo y alzar una voz verdaderamente antiimperialista en contra de las transnacionales mineras y los ganaderos terrófagos y asesinos.

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Lusbi Portillo, Sociedad Homo et Natura


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