Imponen a representante de empresa la ejecución de plan de adecuación para descargas industriales

Credito: mp.gob.ve

Por su responsabilidad en el vertido de descargas contaminantes en un cuerpo de agua

Caracas, 11 de febrero de 2016) A solicitud del Ministerio Público, se le impuso a Ángel Cacique Ochoa, representante de la empresa Agroindustrial Proeba C.A., la ejecución de un plan de adecuación de efluentes industriales por su responsabilidad en el vertido de descargas contaminantes en un ecosistema marino.

Tal situación fue detectada el 07 de agosto de 2013, cuando se realizó una inspección en la citada planta procesadora de especies marinas, cercana a la playa Chacopata, municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre.

En la audiencia de presentación, el fiscal 2° auxiliar con competencia en materia ambiental de la referida jurisdicción, Javier Rondón, imputó al hombre por la comisión del delito de vertido de materiales degradantes, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente.

Luego de la admisión de los hechos por parte de Cacique Ochoa, el Tribunal 3º de Control de Sucre acordó la suspensión condicional del proceso por seis meses bajo el régimen de prueba y le impuso las siguientes condiciones: presentar el plan de adecuación de los efluentes industriales a la Dirección Estadal para Ecosocialismo y Aguas, con la finalidad de adecuar la planta de tratamiento en el referido lapso.

También, el hombre deberá contratar una empresa de publicidad para la elaboración de 40 vallas alusivas a la protección del ambiente, las cuales deben ser instaladas en las vías de mayor circulación del estado Sucre.

Adicionalmente, Cacique Ochoa tendrá que buscar especialistas en materia ambiental para que dicten charlas en comunidades y centro educativos.

La decisión del Tribunal se basó en el artículo 359 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que establece que son condiciones para el otorgamiento de la suspensión condicional, "la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada (…) que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad".

Igualmente, se aplicó lo previsto en los artículos 354 y 355 del COPP que prevé la forma de juzgamiento para los delitos menos graves, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

El citado día, funcionarios del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas constataron a través de una inspección, que la empresa Agroindustrial Proeba C.A realizaba descargas de efluentes industriales contaminantes a un cuerpo de agua.



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