Decreto presidencial N° 1950

Ministerio de Economía y Finanzas establecerá límites de ingreso y egreso de moneda venezolana en municipios tachirenses

Caracas, agosto 24 - El Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas podrá establecer límites máximos de ingreso y egreso de la moneda venezolana de curso legal en efectivo en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Independencia y Libertad del estado Táchira declarados en Estado de Excepción Constitucional, de acuerdo al decreto presidencial N° 1950, de fecha 21 de agosto de 2015.

“Dicho ministerio podrá establecer restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, así como restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos debidamente autorizados en el país”.

Así lo informó el gobernador del estado Aragua, Tareck El Aissami, al dar lectura al decreto que restringe de manera temporal garantías de los derechos constitucionales establecidas en los artículos 47 (inviolabilidad del hogar), 48 (secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas), 50 (libre tránsito), 53 (libertad de reunión), 68 (derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas) y 112 (libertad a dedicarse a actividades económicas) de la Carta Magna.

“La inspección y revisión por parte de los organismos públicos competentes del lugar de habitación, estadía o reunión de personas naturales, domicilios de personas jurídicas, establecimientos comerciales o recintos privados abiertos o no al público siempre que se lleven a cabo actividades económicas, financieras o comerciales, de cualquier índole formales o informales con el fin de ejecutar registros para determinar o investigar la perpetración de delitos o de graves ilícitos administrativos contra las personas, su vida, integridad, libertad o patrimonio”, leyó el mandatario regional.

El documento destaca que las autoridades competentes podrán realizar requisas personales de equipajes y vehículos dentro del “más estricto y absoluto respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas”. También expresa que los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Mpprijp) y de Defensa (Mppd) podrán establecer restricciones de tránsito de bienes y personas en los municipios referidos.

Los Ministerios del Poder Popular para el Comercio, Alimentación, Agricultura y Tierras, y Salud podrán establecer normas especiales para la disposición, traslado, comercialización, distribución, almacenamiento y producción de bienes esenciales.

“El Presidente de la República mediante decreto podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente a las circunstancias de conformidad a los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible y superar la situación excepcional que motiva el presente decreto”, indica la norma.


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La fuente original de este documento es:
YVKE Mundial (http://www.radiomundial.com.ve/yvke/)



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