TSJ declara procedente extradición de un socio del hijo de ex-alcalde de Valencia, Edgardo Parra

Edgardo Parra, ex-alcalde del municipio Valencia

Edgardo Parra, ex-alcalde del municipio Valencia

Credito: Archivo

23-06-15.-La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, acordó solicitar la extradición de Leiver Antonio Vegas Bonsignori, ante la República de Panamá, por los delitos de peculado doloso, concertación de funcionario público con contratista, tipificados en los artículos 52 y 70 de la Ley Contra la Corrupción; legitimación de capitales y asociación para delinquir, previstos en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, reseñó una nota de prensa de la institución.

Esta investigación se produce por la denuncia interpuesta por Francisco José Mendoza, en la cual señaló las presuntas irregularidades ocurridas en la Alcaldía de este municipio carabobeño, en los procesos de contratación efectuados a través de una oficina no adscrita al Ayuntamiento, a cargo del ciudadano Edgardo Manuel Parra Guardia, hijo del alcalde Municipal para la fecha, Edgardo Parra Oquendo, conjuntamente con los ciudadanos Leiver Vegas y otro.

El TSJ asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Panamá, que el ciudadano venezolano, será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías constitucionales y procesales-penales.

La Sala del TSJ argumenta que de las actuaciones que fueron consignadas, se evidencia que contra Vegas Bonsignori, fue dictada orden judicial de aprehensión, la cual se encuentra plenamente vigente, así como se tiene información que el 23 de marzo de 2015, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justica de la República de Panamá, dictó detención preventiva con fines de extradición, en virtud de la Notificación Roja dictada en su contra. A la vez que los delitos imputados, por los cuales se solicita su extradición, fueron cometidos en territorio de Venezuela y se encuentran regulados en la legislación venezolana.

En virtud de ello y conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 8 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita entre Panamá y Venezuela, la extradición resulta procedente por todos los delitos imputados, además que las disposiciones anteriores evidencian el cumplimiento del principio de doble incriminación para declarar viable la solicitud. Por otra parte, se desprende que los delitos por los cuales se solicita la extradición, no son políticos ni conexos con éstos.

En el fallo se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copia certificada de la decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.



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