BCV establece tarifas para la compra-venta de divisas al menudeo

Banco Central de Venezuela en Caracas

Banco Central de Venezuela en Caracas

Credito: Archivo

Caracas, 20 Feb. AVN.- El Banco Central de Venezuela (BCV) establece en 1% el límite máximo de comisión, tarifa o recargo que las personas naturales deberán pagar por la venta de divisas al menudeo, cuando se trate de transferencias, con carga a cuentas o por cheques de viajeros.

Por su parte, la venta de dividas en efectivo en las taquillas de los operadores cambiarios autirzados para este tipo de operaciones se realizarán sin costo alguno según lo establece el aviso publicado por el BCV en la Gaceta Oficial No 40.604 correspondiente al 19 de febrero que circuló este viernes.

Así mismo, se estableció entre 1 y 3% el límite máximo de comisión, tarifa o recargo para la compra de divisas por parte de personas naturales establecida en el país por intermedio del convenio cambiario No 33, que norma este tipo de operaciones.

El BCV prohíbe el cobro de cualquier tipo de comisiones, tarifas o recargos adicionales por este tipo de operaciones de compra-venta de divisas, salvo las que cobren instituciones financieras extranjeras, las cuales deben ser indicadas al usuario antes de la operación.

"Los intermediarios especializados en operaciones al menudeo deberán discriminar en los comprobantes de la transacción cambiaria respectiva, como mínimo, los datos de identificación del cliente, el tipo de cambio, el monto de la operación, así como el monto y porcentaje cobrado por concepto de comisión, tarifa o recargo", agrega el comunicado.

El convenio cambiario No 33, que norma las nuevas operaciones cambiarias, establece que el tipo de cambio que se aplicará para las operaciones de compra-venta de divisas al menudeo será el que publique el BCV en su página web, correspondiente al día antes de la operación, reducido en 0,25%.



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