Gaceta Oficial 40.508

El Sunavi debe proveer de refugio temporal a alquilados con sentencia de desalojo

Credito: Archivo

01-10-14.-El ministro de Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, Ricardo Molina, delegó en el superintendente Nacional de Arrendamiento de Viviendas (Sunavi), José Rafael Jiménez, la atribución de proveer refugio temporal a las personas alquiladas que tengan sentencia definitivamente firme para desalojar la casa donde residen.

La resolución fue publicada en la Gaceta Oficial 40.508, de fecha 30 de septiembre de 2014, que circuló este miércoles.

La Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, vigente desde 2011, establece en su artículo 49 que el Ministerio para Vivienda y Hábitat se encargará de proveerle un refugio temporal o la adjudicación de una casa definitiva, en cualquier lugar del país y sin menoscabar las relaciones familiares, de trabajo y de estudio, a los alquilados que tengan sentencia firme para desalojar la unidad habitacional donde residen.

Además, estas personas deben comprobar ante la Sunavi que no tener lugar donde habitar, señala el instrumento jurídico.

Entre los considerandos de la resolución publicada en la Gaceta se señala que el Ministerio tiene la facultad de asignar refugios a las familias con sentencia firme de desalojo, a los fines de garantizar relaciones arrendaticias justas.

La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, la primera aprobada en la Asamblea Nacional (AN) ante una propuesta presentada por el pueblo organizado, contempla cinco causales de desalojo: si el arrendador tiene la necesidad justificada de ocuparla, bien sea para sí o para alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado; una mora de cuatro meses en el pago del canon sin causa justificada; si el inquilino destinó el inmueble a usos deshonestos, indebidos o distintos a los previstos originalmente; si deterioró la vivienda o le hizo reformas no autorizadas; o si violó las normas de convivencia ciudadana.

Si el propietario invoca cualquiera de las cinco causales, debe acudir, en primera instancia, a la vía administrativa, es decir, la Sunavi, un órgano que nació por mandato del instrumento jurídico en sustitución de la Dirección Nacional de Inquilinato.

A través de este método se busca llegar a un acuerdo entre las partes. Se establece un lapso de 20 días para ello. Si no se alcanza, se pasa a la vía judicial, donde el proceso debería durar hasta unos siete meses.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Venezolana de Noticias (AVN) (http://www.avn.info.ve)



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