Inadmisible demanda interpuesta contra el Presidente de la República y miembros de la extinta Cadivi

Credito: Prensa TSJ

Decisión de la Sala Constitucional del TSJ

23 de julio de 2014.-Una demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por los ciudadanos José Simón Calzadilla Peraza, José Antonio España y José Ángel Guerra, contra los miembros de la extinta Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), el Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, fue declarada inadmisible por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).


La acción judicial fue presentada el 4 de diciembre de 2013 por los mencionados ciudadanos, quienes alegaron que ven desmejorada su calidad de vida, por la sobrefacturación que existe en las importaciones realizadas por un número importante de empresas que recibieron divisas de Cadivi, razón por la que solicitaron a la Sala del Alto Juzgado que ordenara la publicación de la lista de empresas a las cuales les fueron aprobadas divisas en el año 2013.

Recordó la sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Arcadio Delgado Rosales, que el artículo 150, cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que se declarará la inadmisión de la demanda: "2. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante o de quien actúe en su nombre, respectivamente (…)".

En base a al artículo 150 cardinal 2 del referido cuerpo legal y los criterios jurisprudenciales en la materia, la Sala Constitucional concluyó que los ciudadanos José Calzadilla Peraza, José España y José Guerra, carecen de legitimidad para interponer la presente demanda por intereses difusos, por lo que se declaró inadmisible.



Esta nota ha sido leída aproximadamente 4259 veces.



Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter