Entra en vigencia nueva Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Credito: Archivo

24-01-14.-Este lunes entró en vigencia el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, el cual regulará los términos y condiciones en que los organismos de administración de divisas ejercen su atribuciones.

Publicado en Gaceta Oficial extraordinaria número 6.126, el instrumento legal, decretado por el presidente Nicolás Maduro, establece los parámetros para la participación de particulares y entes públicos en la adquisición de divisas, sumado a los hechos que sustituyen ilícitos cambiarios y sus sanciones.

Las normas y regulaciones del decreto aplicarán a personas naturales y jurídicas así como a empresas públicas, privadas y demás beneficiarios que participen en operaciones cambiarias y adquisición de divisas.

En el artículo 4° se establece que el Ejecutivo Nacional indicará al Centro Nacional de Comercio Exterior (Cnce) cual es la jerarquización de la entrega de divisas.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Las personas naturales y jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas por un monto superior a los 10 mil dólares (o su equivalente en otras monedas), están obligadas a declarar ante el Cnce el monto de la operación.

Entretanto, los exportadores de bines y servicios con operaciones superiores a 10 mil dólares están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela (BCV) en un plazo que no exceda los 15 días hábiles.

Todo importador deberá indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas, asimismo exhibir en sus respectivos establecimientos de manera visible todos los bienes y servicios que oferta con divisas autorizadas. Quien violente esta norma será sancionado con multas de 200 Unidades Tributarias (UT) a 5 mil UT, en caso de reincidir, el cánon será el doble.
ILÍCITOS CAMBIARIOS

El decreto establece que quienes adquieran divisas a través de los mecanismos de administración mediante engaños, serán penados con prisión de tres a siete años, una multa del doble de lo obtenido (en bolívares), además del reintegro al BCV de los dólares.

Para los que destinen las divisas a fines distintos a lo solicitado se dispone una sanción de dos a seis años de cárcel y la cancelación de una multa del doble de la operación (en bolívares).

Asimismo, para quienes violen las normas rectoras se dicta una pena de dos a cinco años y el reintegro de las divisas obtenidas. El Decreto destaca que las divisas son intransferibles.

Las personas tendrán 15 días hábiles para el reintegro de divisas, en caso de no hacerlo, serán sancionadas con una pena de prisión de dos a seis años.

Este decreto también establece sanciones administrativas, civiles y disciplinarias al funcionario público que valiéndose de su condición incurra, o participe de manera ilegal en la adquisición o administración de divisas, aplicándole la pena del ilícito cometido.

Con la oficialización del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos queda derogada el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra los Ilícitos Cambiarios publicada en 4 de diciembre de 2013.


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