Sundecop publicó providencia con detalles sobre inscripción en el Sisap

Credito: Sundecop

13/09/12.-La Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop) anunció detalles sobre la carga de los precios de venta al Sistema Automatizado de Administración de Precios (Sisap), pormenores sobre establecimientos con un mismo RIF, droguerías, clínicas y farmacias.

Cabe destacar que la información facilita la interpretación y aplicación de la Providencia Administrativa N° 187 de fecha 14 de agosto de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 39.986 del 15 de agosto de 2012.

Explica el documento que la carga de los precios de venta (a nivel de productor, importador, distribuidor y/o comercializador) debe corresponder al último precio de venta vigente al cierre del período fiscal del año 2011 y del primer semestre del año 2012.

Además, en la notificación de los precios de venta de los medicamentos, los sujetos de aplicación deberán excluir todo tipo de beneficio o descuento que puedan derivarse de su relación comercial con sus carteras de clientes.

Es importante destacar que si un sujeto de aplicación posee varios establecimientos con un mismo RIF deberá cargar en el SISAP (en la sección Empresa/Establecimiento) la información sobre cada establecimiento y los datos contables.

También deberá cargar la información consolidada correspondiente a todos los establecimientos indicados.

No es un dato menor que las droguerías (definidas de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Medicamentos) deberán registrarse en el Sisap como distribuidores. Las farmacias identificadas en el artículo 56 de la mencionada Ley, serán consideradas como comercializadoras (vendedores al detal). Por su parte, las clínicas deberán registrarse en el Sisap como comercializadores.

Las Farmacias consideradas como pequeños establecimientos (Art. 2 de la Providencia Administrativa N° 6 del 22/11/2011) estarán sujetas a la carga de la información una vez que la Sundecop establezca los procedimientos para este tipo de sujetos.

Asimismo, destaca la información de Sundecop que las empresas que hayan iniciado actividades comerciales en el año 2011, se podrán registrar siempre y cuando hayan cerrado su ejercicio económico (sin embargo, deberán canalizar dicha notificación a través de la Unidad de Registro de la Sundecop).

De igual forma, las empresas cuyo cierre del ejercicio económico sea diferente al solicitado a través de la Providencia Administrativa N° 187, deberán cargar la información al cierre de su ejercicio económico del año 2011 (indistintamente del mes específico del cierre). La información contable correspondiente al año 2012 deberá ser cargada al 30 de junio.

Se informa también que cuando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no sea recuperable, el mismo puede ser imputado al costo. En este sentido, las empresas importadoras que se encuentren en este supuesto, deben registrarlo ante el SISAP como costo indirecto.

Cabe destacar que se entenderán como costos indirectos todos aquellos gastos en los que los sujetos de aplicación incurran y que incidan indirectamente en la producción, importación, distribución y/o comercialización, para lo cual tales sujetos deberán aplicar un criterio contable específico y seleccionar la base de repartición más adecuada, expresada en valores absolutos.

Para el caso de los establecimientos de distribución y/o comercialización, se entenderán como costos directos aquellos gastos relacionados con la venta del producto, para lo cual los sujetos de aplicación deberán aplicar un criterio contable específico para la selección de dichos gastos.

Además, las pérdidas normales de inventario formarán parte del costo indirecto del producto y se notificarán como tal en el SISAP (a los efectos de la aplicación de la Providencia Administrativa N° 187 y de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela).

A los efectos de la carga de la información relativa a la “mano de obra directa” en el Sisap, por parte de los sujetos de aplicación del sector comercial, se deberá seleccionar al menos un tipo de mano de obra de las tipificadas en dicho módulo.

Para aquellos casos en que se trate de sujetos de aplicación que hayan registrado medicamentos ante el Instituto Nacional de Higiene (INH) del Ministerio del Poder Popular para la Salud antes del 15 de agosto de 2012 y que cuenten con los demás requisitos exigidos para su producción y/o comercialización en el territorio nacional, deberán notificarlo ante el Sisap de acuerdo con sus costos estimados, siempre y cuando en su operación comercial no reflejen cifras cuantitativas en los inventarios.

Si al momento de la carga de la información en el SISAP los sujetos de aplicación no disponen de la tipificación del medicamento en el catálogo de productos predefinido en el mencionado sistema, deberán seguir el procedimiento establecido por el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios de esta Superintendencia.

Ante dudas, exclusivamente relacionadas a la inscripción y registro de información en el SISAP, la Sundecop habilitó los números 0212-3938891 y 0212-3938892.
 


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