Denuncian problemática habitacional en Residencias El Encantado de Macaracuay

Sr. Vicepresidente Ejecutivo ELIAS JAUA MILANO
Sr.  Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOSA
Sra.  Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social MARIA CRISTINA IGLESIAS
Sr.  Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y de Comercio  JORGE GIORDANI

Por medio del presente se hace de su conocimiento una irregularidad en el manejo de la problemática habitacional, las acciones de estas personas a las que nos referiremos afectan a varias familias, utilizando el escudo del gobierno con una política distinta a la expresada por el ejecutivo, adicionalmente sin ningún fundamento legal. La situación es la siguiente:

- NOVIEMBRE, 2010: El Gobierno Bolivariano expropia las edificaciones de “CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO”, ubicado en la avenida Principal de Macaracuay, final calle Las Canteras, Urbanización El Encantado, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según Gaceta Oficial N° 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010 (anexa), mediante el decreto N° 7.809 (páginas 50 a 52), expresando claramente en sus artículos el respeto, a los compromisos adquiridos para compra de viviendas particulares en sus artículos 2, 6, 7 y 9. Esta medida fue tomada porque la empresa constructora retardaba la entrega y la construcción, aspirando a cobrar luego el IPC, tal como lo explica en los CONSIDERANDOS iniciales.

 - JUNIO, 2011: Se entregan los primeros apartamentos. Los cuales tenían créditos aprobados con el IPC. El Gobierno Bolivariano, recalculó sin IPC y entregó los apartamentos.

 - AGOSTO 09, 2011: Según Gaceta Oficial N° 39.731 se le delegan atribuciones y firma en actos a la ciudadana OLIANA RODRIGUEZ, portadora de la C.I.V-9.420.567, según lo expresado en el citado documento (anexa G.O. texto página 83)

 - JULIO 2011: El Gobierno Bolivariano realiza jornadas de entrega de carpetas con documentos necesarios para la tramitación a de créditos bancarios en BANESCO (Este proceso dura aproximadamente hasta octubre 2011).

 - DICIEMBRE 01, 2011: El Gobierno Bolivariano, emite comunicado (anexo) donde expresa lo siguiente:

“…a los fines de hacer de su conocimiento que en el marco del Decreto de Emergencia Habitacional, los promitentes compradores de inmuebles ubicados en la II Etapa, del referido Urbanismo, cuentan hasta el día 15 de Diciembre para tramitar todo lo concerniente al proceso de protocolización, ya que posterior a este plazo operara en los que no se logren protocolizar una nueva negociación para su adquisición”

En ninguna parte dice que perderán los apartamentos, ni que se devolverá dinero, ni que se aumentará el costo, porque si esa fuera la política se los hubieran dejado a la empresa y que cobraran el IPC.

 - DICIEMBRE 14, 2011: La Abg. MIRVIA VELÁSCO realiza llamadas no pertinentes (personas de la tercera edad se vieron afectadas) informando que debía pasar por el Ministerio de la Vivienda y el Hábitat a retirar su cheque de la inicial aportada en 2007, ya que esos apartamentos ya eran del Estado (Esto va en contra de los artículos 2, 6, 7 y 9 del Decreto Presidencial N° 7.809 publicado en Gaceta Oficial 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010)

 - DICIEMBRE 15, 2011: No se logra contacto, ni siquiera telefónicamente con la Abog. MIRVIA VELASCO. El Consejo Comunal, emite comunicado (anexo) en contra de las decisiones de quitar, devolver iniciales o aumentar precios, a los apartamentos de las familias que vienen realizando trámites de compra desde el 2007, tomadas por la Junta Administradora.

- DICIEMBRE 16, 2011: Reciben carpetas de crédito, con la acotación que esta acción no garantiza la entrega de los apartamentos. La ciudadana OLIANA RODRÍGUEZ Directora General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al Despacho del Viceministro de Articulación y Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, de manera verbal se dirige a los afectados indicando que si esa construcción fuera de una empresa privada, tomaría las mismas acciones, una vez más contraviniendo el discurso del ejecutivo de proteger al individuo y garantizar los derechos de los ciudadanos, por el contrario violará su derecho de adquisición de la vivienda que lleva cuatro (4) años tramitando y por causas ajenas a su voluntad aún no posee, violando además el Decreto Presidencial N° 7.809 publicado en Gaceta Oficial 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010 en sus artículos 2, 6, 7 y 9. 

 - DICIEMBRE 19, 2011 (lunes): Abog. MIRVIA VELASCO, aceptó errores en la inclusión de personas que han cumplido procesos de revisión de montos, sin embargo, les indicó que es una orden directa del despacho del ministro del poder popular para la vivienda y hábitat.

- DICIEMBRE 20, 2011 (martes): Medios de comunicación se enteran del caso e inician investigación para dar a conocer las irregularidades del Gobierno Bolivariano, mostrando la existencia de un doble discurso.

Existen en este proceso diferentes irregularidades, en ningún momento se ha hecho una consulta pública, ni personal a los ciudadanos que tramitan la compra desde el 2007 de su interés en la devolución de la inicial, sólo se emitieron supuestos cheques (ningún propietario se ha apersonado a retirar, ya que no es de su interés).

Se desconoce de las debidas autorizaciones para transferencias de partida o generación de fondos; establecidos en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto vigente, Autorización de la Asamblea Nacional en Consejo de Ministros, con los cuales se pretende cancelar los cheques a los ciudadanos en cuestión.

Según el código civil, Artículo 1.159 Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley. Artículo 1.167 En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. 

Adicionalmente existe un contrato firmado entre dos (2) partes, una de ellas es una familia, a los que se Decreta Presidencialmente: no adquisición forzosa, reconocimiento de derechos adquiridos por particulares sobre las viviendas unifamiliares del urbanismo conocido como CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO y respeto a los contratos celebrados bajo cualquier forma o modalidad que tengan por objeto actos o negocios jurídicos relacionados con la adquisición de vivienda nueva en el citado conjunto residencial,  en los artículos 2, 6, 7 y 9 del Decreto N° 7.809 publicado en Gaceta Oficial N° 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010. Cada caso tiene su particularidad, entre ellos:

1. Ciudadano padre de familia con cuatro (4) hijos menores de edad, el cual trabajaba con su padre que murió teniendo que él asumir la totalidad de los clientes disminuyendo así el tiempo de acción en el seguimiento del trámite bancario.

2. Matrimonio el cual se divorcio y la ex esposa desapareció por lo que no ha podido concretar acuerdos. El banco exige la firma de ambos. El señor se encuentra vendiendo su carro para cancelar en efectivo.

3. Ciudadano que en el año 2005, utilizó su LPH para comprarle vivienda a sus padres y la cesión de derechos ha sido una labor titánica (asignado apartamento H-PB-1 Edificaciones “El Encantado”)

4. Entre otros. Es de gran importancia dar a conocer este atropello humano y legal que es vivido en la actualidad por diferentes familias trabajadoras, con la finalidad de que se congele, prosiga el proceso normal de adquisición y se llegue a feliz término, paralizando las intenciones de dañar los esfuerzos de familias trabajadoras que luchan por obtener una vivienda digna.

Adicional a esto la citada funcionaria, OLIANA RODRIGUEZ, se le delegaron funciones según G.O. N° 39.731, articulo 2 numeral 3 relacionado con el diseño de nuevos indicadores que demuestren la calidad humana en el proceso revolucionario, en el literal 11 del mismo artículo se le asigna la responsabilidad de todo lo relacionado a correspondencia y comunicación externa e interna del despacho y en el artículo 4 se le exige la comunicación jerárquica superior con el Viceministro de Planificación Estratégica de Vivienda y Hábitat, entendiendo que la doble titularidad de GARCÍA TOUSSAINTT (como Viceministro de Planificación Estratégica de Vivienda y Hábitat y como Ministro de Transporte Terrestre) le ocupen en otros asuntos, surgen las siguientes preguntas:

¿El Viceministro de Planificación Estratégica de Vivienda y Hábitat, GARCÍA TOUSSAINTT estará al tanto de las medidas arbitrarias tomadas por la ciudadana OLIANA RODRÍGUEZ?

El Vicepresidente Ejecutivo (ELIAS JAUA MILANO), los Ministros del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOSA), para el Trabajo y Seguridad Social (MARIA CRISTINA IGLESIAS), de Planificación y Finanzas y de Comercio (JORGE GIORDANI), encargados de la Ejecución del Decreto Presidencial 7.809, según artículo 11 del citado documento ¿Estarán al tanto de estas irregularidades y violaciones de los derechos humanos y fe de estos ciudadanos?

¿El diseño de los indicadores no debería ser distinto al utilizado por el sistema capitalista?

¿La situación particular de cada ciudadano y de las gestiones bancarias no debería incluirse en el estudio para la generación de propuestas para los indicadores del Socialismo del siglo XXI, que la ciudadana OLIANA RODRIGUEZ debe crear?

Estando promulgada entre las responsabilidades de OLIANA RODRIGUEZ la correspondencia ¿Cómo es posible que la emisión de estos cheques se informe despiadada e imprudentemente vía telefónica?

¿Cómo es posible que se tome una decisión donde existe un contrato con distintas familias sin conversar con ninguna de ellas?

¿Se puede estar trabajando en pro de la comunidad y la sociedad cuando se anula la organización del pueblo, incluso la representación del Consejo Comunal, tal como lo hace la Sra. OLIANA RODRIGUEZ?

¿Conocerá de leyes la ingeniera OLIANA RODRIGUEZ quien pretende romper contratos por su único y desconocido interés, sin consultar la contraparte y violar el código civil en sus artículos 1.159 y 1.167 y el Decreto Presidencial N° 7.809 publicado en Gaceta Oficial N° 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010, específicamente artículos 2, 6, 7 y 9?

Solicitamos: SE CUMPLAN LAS LEYES, ESPECÍFICAMENTE código civil en sus artículos 1.159 y 1.167 y el Decreto Presidencial N° 7.809 publicado en Gaceta Oficial N° 39.553 de fecha 16 de noviembre de 2010, específicamente artículos 2, 6, 7 y 9, respetando los compromisos adquiridos antes de la expropiación por parte del Ejecutivo Nacional, permitiendo que los ciudadanos: Ernesto Olivier apartamento asignado H-PB-1 y Castor Colman apartamento asignado G-2-5, puedan adquirir su vivienda tal como reza en su contrato de compra venta firmado en 2007. De la misma manera, el restante de los ciudadanos que recibieron la citada llamada.

¡UNIDOS VENCEREMOS!
¡NO PERMITAMOS QUE LAS POLÍTICAS E INTERESES INDIVIDUALES DE PERSONAS ELIMINEN LAS LEYES Y LOS DECRETOS PRESIDENCIALES, FALTANDO EL RESPETO A LOS VENEZOLANOS!
¡VIVIREMOS Y VENCEREMOS!



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