principal | ENcontrARTE | autores | foro | contacto | nosotros | archivo
    Anticorrupción y Contraloría Social

Presidenta del TSJ: Está inhabilitada políticamente para concurrir a proceso de elección popular toda persona con sentencia firme

Autor:
Fecha de publicación:
Luisa Estela Morales, presidenta del TSJ
Credito: Archivo
Caracas, 09 Mar.- Toda persona a la que un tribunal haya dictado sentencia firme y se encuentre en cumplimiento de ella, está inhabilitada políticamente para concurrir a algún tipo de proceso de elección popular.

Así lo reiteró este martes la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales, al ser consultada sobre el caso de algunos presos que han manifestado aspiraciones de postularse a cargos de representación en las venideras elecciones legislativas.

La magistrada explicó que así queda determinado desde el momento mismo de la sentencia.

Dijo: “Con una sentencia firme, además de la pena principal, hay penas accesorias que establece el Código Penal, y una de éstas es la inhabilitación política".

"La persona que tiene una sentencia está inhabilitada políticamente para concurrir a algún tipo de proceso de elección popular, como pena accesoria derivada de una sentencia condenatoria”, expresó.

Morales refirió que se ha estado hablando indistintamente de procesados e inhabilitados, y señaló que es preciso diferenciar ambas figuras jurídicas.

“Cuando hablamos de la inhabilitación administrativa, estamos hablando del tipo de sanción que se establece a través de la Contraloría General de la República, por mandato de la Ley de Contraloría, y es producto del análisis de una gestión administrativa de un determinado funcionario, que puede traer como consecuencia una irregularidad, un hecho ilícito, y también pudiese llegar a una situación dolosa", acotó.

La titular del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) precisó que “ésta es la inhabilitación administrativa, y otra cosa diferente es cuando se trata de la comisión de un delito”.

La magistrada indicó que en este último caso hay una persona sometida a un proceso penal, que tiene un procedimiento que va desde el control (imputación por el Ministerio Público) hasta el juicio, en el que se prueba y se produce una primera sentencia de instancia.

Caracas, 09 Mar. ABN (Perla Noguera).- Toda persona a la que un tribunal haya dictado sentencia firme y se encuentre en cumplimiento de ella, está inhabilitada políticamente para concurrir a algún tipo de proceso de elección popular.

Así lo reiteró este martes la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales, al ser consultada sobre el caso de algunos presos que han manifestado aspiraciones de postularse a cargos de representación en las venideras elecciones legislativas.

La magistrada explicó que así queda determinado desde el momento mismo de la sentencia.

Dijo: “Con una sentencia firme, además de la pena principal, hay penas accesorias que establece el Código Penal, y una de éstas es la inhabilitación política".

"La persona que tiene una sentencia está inhabilitada políticamente para concurrir a algún tipo de proceso de elección popular, como pena accesoria derivada de una sentencia condenatoria”, expresó.

Morales refirió que se ha estado hablando indistintamente de procesados e inhabilitados, y señaló que es preciso diferenciar ambas figuras jurídicas.

“Cuando hablamos de la inhabilitación administrativa, estamos hablando del tipo de sanción que se establece a través de la Contraloría General de la República, por mandato de la Ley de Contraloría, y es producto del análisis de una gestión administrativa de un determinado funcionario, que puede traer como consecuencia una irregularidad, un hecho ilícito, y también pudiese llegar a una situación dolosa", acotó.

La titular del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) precisó que “ésta es la inhabilitación administrativa, y otra cosa diferente es cuando se trata de la comisión de un delito”.

La magistrada indicó que en este último caso hay una persona sometida a un proceso penal, que tiene un procedimiento que va desde el control (imputación por el Ministerio Público) hasta el juicio, en el que se prueba y se produce una primera sentencia de instancia.


Noticia leida aproximadamente 3434 veces.
Contador actualizado cada 3 minutos
La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)
Anticorrupción y Contraloría Social
Cuando te acusan de "terrorismo", hasta los defensores de los DDHH salen corriendo
"Mi encierro, persecución clara a la libre expresión" Habla Pérez Becerra desde la cárcel

Carmonada electoral donde se mandaron a observar ellos mismos
Earle Herrera: MUD alardea cifras con miras a desconocer resultados del 7 de Octubre

Cuando las víctimas reclamaban la devolución del dinero recibían cheques sin fondo
Ministerio Público logró pase a juicio para tres personas por estafa en venta de vehículos en Barinas
A propósito de las dudas sobre los resultados de las Primarias organizadas por la MUD
Marea Socialista solicita pronunciamiento del CNE

Copyleft 2002, Aporrea.org