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Asimismo, se establece una disminución de 25% en el porcentaje mínimo obligatorio para la producción de quesos cuyos precios están regulados, al pasar de 95% a 70%, según Gaceta Oficial Nº 39.333.
La disposición ratifica el porcentaje establecido para el resto de los productos: aceites comestibles -míz, girasol y mezcla- (95%); arroz blanco de mesa (80%); azúcar (95%); café en grano, tostado y molido (95%); harina de maíz blanco precocida (90%); leche en polvo y pasteurizada completas (90%); margarina y mayonesa (90%); y salsa de tomate (95%).
La agroindustria sólo podrá elaborar variedades o presentaciones excluidas de regulación de precios en una proporción equivalente al porcentaje restante según cada rubro.
Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle actividades agroindustriales deberá garantizar el cumplimiento de la proporción mínima de producto regulado y que las personas naturales o jurídicas, carácter público o privado, que desarrollen actividades comerciales deberán exhibir los rubros alimenticios antes indicados respetando la proporción mínima señalada.
