|
El coordinador regional del organismo, Óscar Andrade, indicó en nota de prensa que la medida impuesta exige que la parte denunciada debe explicar al Indepabis el por qué de la versatilidad de los cobros.
Además, refirió: "La falta evidencia un acto discriminatorio dado que no se justifica que habitantes de una misma zona de la entidad cancelen montos distintos por las mismas condiciones de uso”.
El artículo 15 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios establece lo siguiente: “Se prohíbe y se sancionará conforme a lo previsto en la presente Ley, todo acto o conducta ejecutado por las proveedoras o proveedores de bienes y por los prestadores de servicios, que impongan condiciones abusivas a las personas: 1. La aplicación injustificada de condiciones desiguales para proveer bienes o prestar un servicio, que ponga a las personas en situación de desventaja frente a otros”.
De igual modo, el coordinador tachirense del Indepabis extendió un llamado a todas las personas que han sido víctimas de este tipo de atropellos a formular sus denuncias a través de la línea telefónica 0276-3474902.
