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Financieras (Sudeban) estableció las normas para regular la publicidad
y propaganda realizadas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo
y demás instituciones financieras sobre productos y servicios
financieros.
La resolución, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.222, de fecha
jueves 16 de julio de 2009, señala que la actividad bancaria soporta su
evolución y desarrollo bajo el concepto de la confianza de los
depositantes y usuarios, lo cual a su vez se apoya en la transparencia,
claridad y amplitud de la información que brindan las instituciones
financieras al mercado.
En el artículo 3 de la citada disposición se refiere que sólo se
considerará como promoción al público de parte de las instituciones
financieras, el ofrecer tasas de interés que, en el caso de las
pasivas, se encuentren por encima del mínimo determinado por el Banco
Central de Venezuela y en el caso de las activas, se ubiquen por debajo
del máximo fijado por dicho instituto.
Por su parte, el artículo 2 establece que no se considerará como
promoción de la institución financiera, el ofrecer al público niveles
de tasas de interés activas y pasivas que correspondan exactamente a
los valores mínimos y máximos establecidos por el BCV.
Según la Sudeban, las instituciones financieras deberán brindar
información clara, precisa y amplia al público sobre: a) plazo estimado
de duración de las tasas de interés promocionadas; b) discriminación de
los productos o servicios a los cuales le serán aplicadas las mismas,
c) excepciones o casos especiales de productos o servicios sobre los
que no se aplicará la promoción de tasas de interés.
Además, dispone que la información que brinden sobre productos y
servicios de cualquier naturaleza deberá reflejar con exactitud sus
características, los beneficios, derechos y obligaciones que suponen
para los usuarios y detallar si están amparados o no por el Fondo de
Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade).
Asimismo, la Sudeban podrá ordenar la suspensión de la publicidad y
promoción realizada por las instituciones financieras que pueda generar
confusión entre el público ahorrista o usuarios de los servicios
financieros o cuando esta pueda suponer riesgos o pérdidas potenciales
para los mismos, de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del
artículo 235 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de
la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.Sudeban establece normas para regular publicidad de instituciones financieras
Caracas, 17 Jul. ABN.- La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban) estableció las normas para regular la publicidad y propaganda realizadas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras sobre productos y servicios financieros.
La resolución, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.222, de fecha jueves 16 de julio de 2009, señala que la actividad bancaria soporta su evolución y desarrollo bajo el concepto de la confianza de los depositantes y usuarios, lo cual a su vez se apoya en la transparencia, claridad y amplitud de la información que brindan las instituciones financieras al mercado.
En el artículo 3 de la citada disposición se refiere que sólo se considerará como promoción al público de parte de las instituciones financieras, el ofrecer tasas de interés que, en el caso de las pasivas, se encuentren por encima del mínimo determinado por el Banco Central de Venezuela y en el caso de las activas, se ubiquen por debajo del máximo fijado por dicho instituto.
Por su parte, el artículo 2 establece que no se considerará como promoción de la institución financiera, el ofrecer al público niveles de tasas de interés activas y pasivas que correspondan exactamente a los valores mínimos y máximos establecidos por el BCV.
Según la Sudeban, las instituciones financieras deberán brindar información clara, precisa y amplia al público sobre: a) plazo estimado de duración de las tasas de interés promocionadas; b) discriminación de los productos o servicios a los cuales le serán aplicadas las mismas, c) excepciones o casos especiales de productos o servicios sobre los que no se aplicará la promoción de tasas de interés.
Además, dispone que la información que brinden sobre productos y servicios de cualquier naturaleza deberá reflejar con exactitud sus características, los beneficios, derechos y obligaciones que suponen para los usuarios y detallar si están amparados o no por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade).
Asimismo, la Sudeban podrá ordenar la suspensión de la publicidad y promoción realizada por las instituciones financieras que pueda generar confusión entre el público ahorrista o usuarios de los servicios financieros o cuando esta pueda suponer riesgos o pérdidas potenciales para los mismos, de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 235 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
