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    Anticorrupción y Contraloría Social

Ajustados precios de leche cruda y pasteurizada

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Ajustados precios de leche cruda y pasteurizada
23 de junio 2009. - El Ejecutivo Nacional ajustó los precios de la leche cruda a puerta de corral y la leche pasteurizada en todas sus presentaciones y modalidades -completa, descremada, semidescremada y enriquecidas-, excepto esterilizadas y de larga duración (UHT).

A través de una resolución de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; Alimentación y Comercio, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.205, quedó establecido que la leche pasteurizada tendrá los siguientes precios:


* Presentación de 200 cc 1,13 BsF
* Presentación de 400 cc 1,93 BsF
* Presentación de 900 cc 3,20 BsF
* Presentación de 1800 cc 5,95 BsF

En cuanto a la leche cruda fresca a puerta de corral, la disposición indica que el litro de este rubro tendrá un precio de 1,61 bolívares.

Asimismo, se ratifica la vigencia de incentivos que deberá pagar la industria pasteurizadora al productor por mantenimiento de la cadena de frío y por calidad bacteriológica. Éstos se mantienen en 0,15 bolívares para cada caso por litro de leche arrimado.

La leche cuyos precios son regulados mediante la presente resolución, sólo podrá ser distribuida y expedida en las presentaciones, modalidades y denominaciones objeto del control de precios.

El cumplimiento de tales precios se regirá por la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Los mismos deben estar impresos en el cuerpo de los producto, además de la fecha de marcaje. En caso de que esto no sea posible, es indispensable la publicación de listas a la vista de los consumidores. Los comercios deben ser garantes del cumplimiento de este punto.

"Toda empresa fabricante, importadora y, establecimientos comerciales mayoristas y detallistas de los productos alimenticios descritos en esta resolución, deberán garantizar en todos los eslabones de la cadena de comercialización nacional, el expendio de las presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales sujetas a control de precios", reza el artículo 9 de la medida.

En cuanto a la comercialización, la disposición refiere que el "Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras podrá establecer las normas de comercialización aplicables dirigidas a optimizar los mecanismos de colocación y financiamiento de los rubros objeto de la Resolución".

Cabe destacar que quienes incumplan la medida o incurran en especulación, acaparamiento, usura, no fabriquen o impidan la distribución de los alimentos, serán sancionados de acuerdo a la referida Ley.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)
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