Caracas,
23 Jun. ABN.- La Contraloría General de la República acordó implantar
el Sistema para la Presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio
en Formato Electrónico, disponible en la página web de la institución
contralora www.cgr.gob.ve.
De acuerdo a la Gaceta Oficial número 39.205, de fecha 22 de junio,
los funcionarios o empleados públicos indicados en el artículo 3 de la
Ley Contra la Corrupción, los obreros al servicio del Estado, los
integrantes de la unidad de gestión financiera de los consejos
comunales y de las directivas de las organizaciones sindicales deberán
presentar su declaración con dicho sistema, siguiendo el procedimiento
establecido en el instructivo disponible en la página digital de la
contraloría.
Los funcionarios o empleados públicos, indicados en el artículo 3
de la Ley Contra la Corrupción, deberán presentar la declaración jurada
de patrimonio en formato electrónico dentro de los 30 días siguientes a
la toma de posesión de sus cargos y dentro de los treinta días
posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de empleos o
funciones públicas.
Igualmente deberán presentar su declaración jurada en formato
electrónico los obreros al servicio del Estado, los integrantes de la
unidad de gestión financiera de los consejos comunales y de las
directivas de las organizaciones sindicales dentro de los 30 días
siguientes al ingreso y cese en el ejercicio de sus funciones.
La actualización de la situación patrimonial en formato electrónico
sólo podrá ser exigida por el Contralor General de la República,
mediante resolución dictada, de conformidad con lo previsto en los
artículos 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, y del sistema Nacional de Control Fiscal y 41 numeral 2 de
la Ley Contra la Corrupción.
Los funcionarios o empleados públicos indicados en el artículo 3 de
la Ley Contra la Corrupción, que se encuentren comprendidos en algunas
de las situaciones administrativas de comisión de servicios, ascensos,
traslados y transferencias quedan exceptuados de presentar declaración
jurada de patrimonio, siempre y cuando hubieren cumplido con dicha
obligación al momento de ingresar al cargo o función pública en el
órgano o ente público al cual están adscritos.