12 de septiembre 2008. - Desde el lunes 15 de septiembre venezolanos y
extranjeros deben declarar las divisas, tanto al salir como al entrar
al país, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Contra los Ilícitos
Cambiarios, informó la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).
La
declaración de divisas tiene carácter obligatorio para quienes ingresen
o egresen montos mayores a los US $ 10.000 o su equivalente en otras
divisas.
Precisa el artículo 5 de la referida ley: "Las personas
naturales y jurídicas que exporten, importen, ingresen o egresen
divisas, hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, por un monto superior a los 10 mil dólares de los Estados
Unidos de América o su equivalente en otras divisas, están obligadas a
declarar ante la autoridad administrativa en materia de cambio el monto
y la naturaleza de la respectiva operación o actividad".
Asimismo,
la Ley exceptúa a "los títulos valores emitidos por la República
Bolivariana de Venezuela adquiridos por las personas naturales o
jurídicas al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas
naturales no residentes, que se encuentren en situación de tránsito o
turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea
inferior a los 180 días continuos, no obstante, quedan sujetas a las
sanciones previstas en la presente Ley, cuando incurran en los ilícitos
contenidos en la misma".
La Comisión de Administración de
Divisas es, a los efectos de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, la
autoridad administrativa en materia de cambio.
Las personas
naturales podrán cumplir este requisito de dos maneras: llenar el
formulario "Declaración de Divisas" disponible en la terminal
internacional -aérea o marítima- o del puesto fronterizo, o visitar el portal de Cadivi donde puede llenar la información solicitada e imprimir dos (2) copias de la "Declaración de Divisas".
La Comisión explicó que la planilla digital puede llenarse en pantalla o a mano, una vez impreso.
En
cualquiera de los casos, el interesado debe entregar la planilla al
funcionario de la Onidex en la terminal internacional o del puesto
fronterizo, al momento de efectuar el chequeo de migración, quien la
sellará y le retornará una copia.
El incumplimiento de las
disposiciones de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios o la declaración
de datos falsos o inexactos, serán sancionados hasta por el doble del
monto de la respectiva operación o actividad, en bolívares.