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Contralor General de la República Clodosvaldo Russián | Credito: Vtv |
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29 de junio 2008. - Este domingo el periodista y conductor del espacio JOSÉ VICENTE HOY que trasmite Televen, canal 10, entrevistó al Contralor General de la República Clodosvaldo Russián. Rangel inició el programa argumentando que en Venezuela hemos avanzado mucho pero que se critica que no se aplica la ley, pero cuando se aplica se critica aún más y el caso más palpable es el del actual contralor, a quien calificó de probo, honesto, de una impecable conducta ciudadana toda la vida de lo cual es testigo privilegiado y desde su posición de contralor ha reivindicado la aplicación de la Ley, por tanto la jauría se le ha lanzado encima y parafraseando a un narrador de fútbol le preguntó ¿Qué has hecho papaíto?
"Cumplir con nuestras obligaciones y nuestro deber de servidor público que establece la Constitución y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para velar por los bienes públicos (…) LOCGR establece en sus artículos 91 y 92 que luego de haberse realizado una auditoria y detectarse presuntas irregularidades en algún ente es pertinente que la apertura de una averiguación administrativa", destacó Russian.
El Contralor General argumentó que el artículo es post Constitucional ya que la Ley entró en vigencia en el 2002. También señaló que se aprobó casi por unanimidad y que en el parlamento estaba toda la oposición.
"Y en todo caso nosotros lo aplicamos como una derivación. Como una consecuencia de la responsabilidad administrativa, que en el juicio administrativo se ha determinado. Ese no es un artículo creado o inventado con el proceso revolucionario. Tiene historia", insistió Russian.
Precisó el CGR que el 105 es el mismo que estaba en la LOCGR de 1995, durante la Presidencia de Caldera y frente al Congreso de ese entonces y el presidente de la Comisión parlamentaria que revisó en ese entonces el instrumento legal era Carmelo Lauría. También de 1984 cuando el Presidente que le pone el ejecútese es Jaime Lusinchi "Para concluir el 105 es preconstitución y es puntofijista, ya existía pero no se aplicaba".
Los nietos del 105 reaccionan porque se sienten afectados y utilizan el argumento de la inconstitucionalidad, pero sin ningún asidero. "Ellos en los intentos que han tendido ante el TSJ, hay 3 sentencias en la sala Constitucional. Y si bien es cierto que algunos de ellos no están cumpliendo con la inhabilitación es precisamente por una protección. No obstante por ser productos de una elección en primer grado, no se les impide cumplir de ipsofacto la inhabilitación, sino cuando éstos se retiren del cargo por voluntad propia, por fallecimiento o porque concluya su período de gestión. "La sentencia incluso es más explícita dice que no podrán ser reelectos".