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    Anticorrupción y Contraloría Social

Inadmisible acción de amparo interpuesta por Carlos Giménez contra la Fiscal General de la República
Por: Prensa TSJ
Fecha de publicación: 17/06/08
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Caracas, 17 junio 08.-La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por Carlos Eduardo Giménez Colmenárez, contra la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz.

Entre otras cosas Giménez alegó que según informaciones publicadas en un diario de circulación nacional los fiscales 23° y 57° con competencia nacional del Ministerio Público solicitaron a la Fiscal General de la República el inicio ante el TSJ del procedimiento de antejuicio de mérito en su contra, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso impropio, evasión de procesos licitatorios y concierto con contratistas, previstos y sancionados en los artículos 52, 58 y 70 de la Ley Contra la Corrupción.

Señaló Giménez que recusó a la Fiscal General de la República mediante escrito presentado el 25 de febrero ante su despacho, pero alegó que en la tramitación de la recusación no se siguió el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque fue remitida para su conocimiento y decisión al Director de Consultoría Jurídica del MP, lo cual, a criterio de Carlos Giménez, quebranta “(…) el principio de legalidad, contemplado en el artículo 137 (…) y de no sujeción plena a la ley y al Derecho, como lo exige el artículo (sic) 141 de la Constitución (…).”

En su pronunciamiento la Sala Constitucional constató que Carlos Giménez Colmenárez denunció a través de su escrito de amparo que la Fiscal General de la República incurrió en violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como del juez natural, en el trámite de la recusación interpuesta por él en su contra, siendo resuelta por el Director de Consultoría Jurídica del Ministerio Público.

Recordó la Sala Constitucional que el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que “(…) No se admitirá la acción de amparo: (…) 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida (…).”

Entre otras cosas, la Sala Constitucional indicó en su sentencia que “este Tribunal, en Sala Plena, dictó decisión el 10 de junio de 2008, mediante el cual declaró ha lugar la solicitud de antejuicio de mérito propuesta el 27 de marzo de 2008, por la ciudadana abogada Luisa Ortega Díaz, actuando en su carácter de Fiscala General de la República contra el ciudadano Carlos Eduardo Giménez Colmenárez, Gobernador del Estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de peculado doloso impropio, evasión de procesos licitatorios y concierto con contratistas, tipificados en los artículos 52, 58 y 70, respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción vigente, situación ésta que denota en irreparable la situación jurídica denunciada como presuntamente infringida”.

Concluyó la Sala Constitucional del TSJ que “en virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala declara inadmisible, por constituir una evidente situación irreparable, la presente acción de amparo constitucional”.


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