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Caracas, 11 Jun. (Aurelio Gil Beroes) ABN.- Los funcionarios de los partidos de oposición inhabilitados administrativamente por la Contraloría General de la República, admiten su falta cuando condenan las sanciones que les fueron impuestas, sin cuestionar las respectivas
declaratorias de responsabilidad administrativa, que son, en el fondo, el origen de las inhabilitaciones.
Así lo dejó entrever el contralor General de la República, Clodosbaldo Russian, en entrevista exclusiva concedida a la Agencia Bolivariana de Noticias.
Russian señala que es muy grave, y lo atribuye a un problema cultural, el hecho de que los funcionarios se preocupen más por las sanciones que les acarrean sus infracciones, que por las infracciones mismas.
“Por lo regular, casi todas las personas que son sancionadas por la Contraloría, por suspensión del cargo, destitución o inhabilitación, recurren al Tribunal Supremo de Justicia; bien a la Sala Político Administrativa o a la Sala Constitucional, para atacar las sanciones, pero lo fundamental, que es la declaración de responsabilidad administrativa, no lo atacan. Les declaran responsabilidad administrativa, no los sancionan y siguen felices contentos”.
Cuando lo grave -apunta- es eso: “que a usted se le ha dictado una medida de responsabilidad administrativa, porque no fue lo suficientemente diligente; eso es lo más grave”.
Recuerda que la declaratoria de responsabilidad administrativa queda como una mancha permanente en la hoja de actuación de un funcionario público, mientras que la sanción tiene una vigencia determinada en el tiempo.
Una actitud frente a la corrupción
Calificó como equivocada la actitud de algunos sectores de la oposición, que satanizan la labor contralora del Estado, porque la Contraloría General de la República declaró responsabilidad administrativa a algunos de sus líderes y los sancionó.
“Porque hay principios trascendentes en la gestión pública y uno de ellos tiene que ver con la pulcritud en el manejo de los fondos públicos, y todo aquel que se precie de ser un servidor público y no un ‘vividor público’, tiene en consecuencia que respaldar, con los hechos, las políticas públicas en ese sentido”.
“Hay gente -continúa- que con el afán de defender a los señores y señoras inhabilitados, no vacilan en mentir, y en atribuirme expresiones que yo no he utilizado y resoluciones que nunca hemos sacado. No tienen ningún empacho aun siendo católicos, algunos de ellos hasta vistiendo sotana, en
violar dos de los diez mandamientos de la Ley de Dios: no robar y no levantar falsos testimonios ni mentir, y tranquilamente lo hacen”.
Un proceso con metodología internacional
Russian describe el proceso previo que sigue toda declaración de responsabilidad administrativa por parte de la Contraloría General de la República.
Todo se inicia con una auditoría que practica alguna de las tres direcciones generales de su despacho, de acuerdo con el ámbito administrativo que le corresponda en la estructura del Estado.
Las instancias son: la Dirección general de control de estados y Municipios, la Dirección general de control de la administración central y poderes nacionales, y la Dirección general de la administración descentralizada.
Estas direcciones producen un informe preliminar siguiendo una metodología que es aplicada, en forma similar, por las entidades fiscalizadoras superiores de 188 países miembros de las Naciones Unidas. Estas instituciones están agrupadas en la INTOSAI (Internacional Organization of Supreme Audits Institutions), organismo de apoyo a las
Naciones Unidas, fundado hace 55 años.
Este informe es remitido a la dependencia donde se determinaron las irregularidades y las personas involucradas tienen la posibilidad, entonces, de presentar sus descargos y soportes.
Las informaciones son contrastadas y sólo queda en pie lo que no ha sido desvirtuado. El expediente pasa entonces a la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas, donde se verifica la información, culmina el debido proceso para los involucrados y, finalmente, se orienta la determinación del caso, hacia a alguna de las sanciones previstas, que son: suspensión del ejercicio el cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de 24 meses; destitución del cargo, destitución e inhabilitación del declarado responsable, y la simple inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de 15 años.
El Contralor General hace énfasis en el celo que pone su despacho en la observancia del debido proceso y destaca, además, que las sanciones que se establecen están tipificadas en la legislación vigente.
Todos la aprobaron
El titular de la CGR señala que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que es el instrumento que hoy permite combatir los hechos de corrupción en el país, fue aprobada por todas las corrientes políticas, en la Asamblea
Nacional.
“El 17 de Diciembre del año 2001, la Asamblea Nacional, con los votos de las distintas fracciones que se desempeñaban en la asamblea, esto es: el MVR, AD, COPEI, Proyecto Venezuela, Primero Justicia, el MAS y otras organizaciones que estaban allí, votaron esta Ley que hoy estamos aplicando”.
Sancionados
El titular de la CGR informa que entre el 2002 y el presente año su despacho ha sancionado a 656 funcionarios públicos. De estos, 180 fueron suspendidos de sus cargos sin goce de sueldo, 8 fueron destituidos, 82 destituidos e inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas y 386 simplemente inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
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