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Resolución por la cual se fija el Precio Máximo de Venta al Público del pollo
Por: Gaceta Oficial
Fecha de publicación: 04/05/08
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Conjunta Nº DM/388, DM/100/2008 y DM/039, por la cual se fija en todo
el territorio nacional el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) del
pollo beneficiado |
| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
| MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO |
| MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS |
| RESOLUCIÓN Nº DM/100/2008 |
| MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN |
| Caracas, 30 de abril de 2008 |
Por cuanto, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el
Estado debe garantizar la seguridad alimentaria de la población, la
cual se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción primaria
de las actividades agrícolas, vegetal, pecuario, acuícola, pesquera y
forestal, en tal sentido le corresponde dictar medidas de orden
financiero, comercial, y cualquiera que fueren necesarias para alcanzar
los niveles estratégicos de autoabastecimiento y promover acciones para
compensar las desventajas propias de la actividad agrícola;
Por cuanto, le
corresponde al Ejecutivo Nacional promover e impulsar la competitividad
del sector agrícola del país, para lo cual es necesario constituir e
instrumentar una política comercial;
Por cuanto, las
políticas comerciales deben considerar mecanismos e Instrumentos de
aplicación adaptados a la dinámica agrícola y permitir ajustes
razonables para mantener un equilibrio sectorial;
De conformidad con
lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones previstas
en el artículo 76, numeral 8, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública, artículos 5, 23 y 24 de la Ley de Mercadeo Agrícola, artículo
5 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Nº 2.304 de fecha 5 de Febrero de 2003,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 37.626, de fecha 6 de febrero de 2003 y en concordancia con lo
estipulado en los artículos 11 numeral 3, 14 numerales 1 y 18, y 26
numerales 1 y 11 del Decreto Nº 5.246 sobre Organización y
Funcionamiento de la Administración Pública Nacional publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.654 de
fecha 28 de marzo de 2007, estos Despachos dictan la siguiente,
| RESOLUCIÓN QUE FIJA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL PRECIO DEL POLLO BENEFICIADO |
Artículo 1:
Se fija en todo el territorio nacional el Precio Máximo de Venta al
Público (PMVP) del pollo beneficiado, en los siguientes términos:
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| 1 | Pollo beneficiado entero y/o picado en todas sus categorías. |
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| 2 | Pechuga de pollo con hueso, con piel o sin piel en todas sus presentaciones. |
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| 3 | Pechuga de pollo sin hueso, con piel o sin piel en todas sus presentaciones, modalidades y denominaciones. |
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| 4 | Muslo de pollo con hueso, con piel o sin piel en todas sus presentaciones. |
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| 5 | Muslo de pollo sin hueso, con piel o sin piel en todas sus presentaciones. |
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Artículo 2:
El Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) fijado en la presente
Resolución, deberá ser impreso por el productor, fabricante o
importador en el cuerpo o envoltorio del producto. En los casos en que
la naturaleza del bien, no permita el marcaje del precio en el cuerpo
del producto o éste no se mantenga en el producto al momento de su
venta al consumidor, se deberá indicar el mismo en listas de precios o
carteles de precios por los expendedores, en lugares accesibles y
fácilmente visibles por el consumidor.
Artículo 3:
Quien realice la venta al consumidor final deberá marcar en el cuerpo
del producto o indicar en la lista respectiva, según sea el caso, el
precio de venta al público (PVP) y la fecha en que se realizó el
marcaje, aunque los productos tengan precio máximo de venta al público
(PMVP) marcado por el productor, fabricante o importador. Tal
disposición se aplicará a los alimentos regulados y a los no regulados
por esta Resolución.
Artículo 4:
Cuando el Precio de Venta al Público (PVP) marcado o impreso en el
producto o anunciado en listas a la fecha de vigencia de la presente
Resolución sea inferior al Precio Máximo de Venta al Público (PMVP)
establecido mediante la presente, el producto deberá venderse al Precio
de Venta al Público (PVP) marcado, hasta agotarse la existencia.
Cuando el Precio de
Venta Público (PVP) del mercado resulte superior al Precio Máximo de
Venta al Público (PMVP) fijado en esta Resolución, los proveedores
están obligados a vender a este último precio.
Artículo 5:
Se fija en todo el territorio Nacional el Precio Máximo de Venta (PMV)
del pollo entero beneficiado empacado, a puerta de planta industrial
y/o colocado por el distribuidor en el establecimiento comercial del
detallista, en los siguientes términos:
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| 1 | Pollo entero beneficiado empacado, a puerta de Planta industrial. |
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| 2 | Pollo entero beneficiado empacado, colocado por el distribuidor en el establecimiento comercial del detallista |
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Artículo 6:
El pollo beneficiado entero, despresado y deshuesado, cuyo precio es
regulado en la presente Resolución, sólo podrá ser distribuido y
expedido en el mercado Nacional en las presentaciones, modalidades y
denominaciones objeto del control de precios conforme al presente acto
administrativo.
A tal efecto,
quienes produzcan, fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen
pollo beneficiado en todas sus presentaciones, modalidades y
denominaciones, están obligados a expender dicho producto en el mercado
nacional en las presentaciones indicadas en la presente Resolución.
Artículo 7:
La expedición y comercialización en el mercado nacional de pollo
beneficiado entero, despresado y deshuesado, en todas sus
presentaciones, cuyo precio es regulado en la presente Resolución,
deberán observar las disposiciones establecidas en la Resolución
Conjunta del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y
Comercio Nº DM/385, Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y
Tierras, Nº DM/093/08, Ministerio del Poder Popular para la Salud Nº
DM/100 y Ministerio del Poder Popular para la Alimentación Nº DM/0033,
de fecha 11 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.912,
de fecha 17 de abril de 2008.
Artículo 8:
Se derogan los precios máximos de venta al público (PMVP) establecidos
con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Conjunta para
el pollo beneficiado entero y/o picado, pechuga de pollo y muslo de
pollo, en todas sus presentaciones.
Así mismo, se
derogan los precios establecidos para el pollo entero beneficiado
empacado, a puerta de planta industrial y/o colocado por el
distribuidor en el establecimiento comercial del detallista,
establecidos con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución
Conjunta.
Se deroga la
Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para las
Industrias ligeras y Comercio Nº DM/381, del Ministerio del Poder
Popular para la Agricultura y Tierras Nº DM/089 y del Ministerio del
Poder Popular para la Alimentación Nº DM/0031 de fecha 7 de abril de
2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.918 de fecha 25 de abril de 2008.
Artículo 9:
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,
| Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio |
ELÍAS JAUA MILANO
Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
| Ministro del Poder Popular para la Alimentación |
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