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    Anticorrupción y Contraloría Social

Ley contra Ilícitos Cambiarios entró en vigencia
Por: Minci/Antv Noticias
Fecha de publicación: 28/01/08
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27 de enero 2008. - Todo aquel empresario que reciba dólares por parte de Cadivi tendrá que colocar en sus establecimientos, como lo establece la Ley de Ilícitos Cambiarios, un cartel que diga que recibe dólares de este organismo.

La nueva ley debe ser un instrumento para mitigar la especulación, así lo manifestó el titular de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), Manuel Barroso.

“Esperamos, apostamos y contribuiremos a que la aplicación de esta ley sea un instrumento efectivo para que el Estado venezolano tenga herramientas para garantizar los intereses mayoritarios del pueblo”, destacó Barroso.

Además, indicó que el control de cambio ha sido un instrumento eficaz para garantizar en gran medida la estabilidad de las variables macroeconómicas del país, por lo cual está descartado su desmontaje en el corto, mediano y largo plazo.

Se espera que esta nueva disposición incida sobre la reducción de la especulación y, en consecuencia, sobre otro aspecto macroeconómico como lo es el índice inflacionario.

Entre los aspectos inéditos de la ley está el carácter de obligatoriedad que tienen los comercios que adquieran bienes o servicios con divisas autorizadas por Cadivi, de exhibir a los consumidores un anuncio que indique cuáles de los productos ofertados se obtuvieron con dólares preferenciales, cuyo incumplimiento acarrea una multa de 500 unidades tributarias (UT) o 1.000 UT, en caso de reincidencia.

Se dispone también que las empresas que compran bienes o servicios en el exterior deberán especificar en el manifiesto de importación que tales productos fueron adquiridos con divisas oficiales.

Por otro lado, la norma prevé el carácter intransferible de la autorización de divisas y prohíbe su uso para fines distintos a los que motivaron su solicitud. El desacato de cualquiera de tales disposiciones implica una multa por el doble de la operación realizada en su equivalente en bolívares, tal y como lo establece el artículo 11.

Quizás otro factor importante es la atinente a la penalización de aquellas personas que informen, suministren o promuevan por diferentes vías, la cotización de un dólar no oficial y el ofrecimiento de venta o arrendamiento de bienes y servicios en dividas.

“Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática o por cualquier otro medio, información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial, serán sancionadas con una multa de mil UT y del doble en caso de reincidencia”, reza el artículo 16 de la recién aprobada Ley contra Ilícitos Cambiarios.

De acuerdo con Barroso, esta reforma de la ley da herramientas para aplicar sanciones en caso de cometer ilícitos cambiarios, que la ley anterior tenía algunas debilidades y que fue objeto de una demanda y de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia en el cual, de alguna manera restó la posibilidad de su aplicación.

También le brinda competencia sancionatoria a otros entes como el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (Indecu), para apoyar así la fiscalización de aquella mercancía que es importada mediante autorización de Cadivi y que, por lo tanto de ninguna manera puede ser objeto de alguna valoración distinta, para determinar finalmente lo que sería el precio de venta al público.

“La ley tiene mecanismos impositivos que tienen y deben ser aplicados. Así, los expendios de mercancías que sean autorizadas a través de Cadivi, deben indicar que obtuvieron las divisas a partir de allí y por lo tanto, la base de cálculo será el valor del dólar oficial que es de Bs. 2,15”, dijo.

Todos estos mecanismos van a contribuir de forma paulatina, una vez que se vaya aplicando la ley a mejorar todos los procesos dentro de la economía nacional.


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