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3 Enero 2008. - Con la entrada en vigencia de la Ley de Ilícitos Cambiarios, sancionada por la Asamblea Nacional el pasado 13 de diciembre y publicada en Gaceta Oficial este 1º de enero, los comerciantes están en el deber de colocar un aviso visible al público que indique que los productos ahí expedidos, fueron adquiridos con dólar oficial, con el fin de evitar la especulación.
En tal sentido, quien incumpla con esta normativa, será sancionado con 500 unidades tributarias o 1000 unidades tributarias, en caso de reincidencia. Al mismo tiempo, queda prohibido hacer mención del dólar paralelo, a través de los medios de comunicación social impresos, audiovisuales o electrónicos; quien incurra en este delito deberá cancelar una multa de 1000 unidades tributarias.
Por otro lado, la Ley de Ilícitos Cambiarios señala que el cupo de adquisición de dólares aprobados por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) son intransferibles, quien haga uso distinto a los dólares expuesto en la solicitud, recibirá una penalización del doble del monto en su equivalente en bolívares.
Igualmente, resalta que la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex) se incorpora a la cooperación para evitar los ilícitos cambiarios y entregará información de los movimientos migratorios.
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