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    Anticorrupción y Contraloría Social

El primero de enero de 2008 entrará en vigencia la Ley de Ilícitos Cambiarios
Por: Agencia Bolivariana de Noticias (ABN)
Fecha de publicación: 25/12/07
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Caracas, 25 Dic. ABN.- El primero de enero de 2008 entrará en vigencia la reforma de la Ley de Ilíctos Cambiarios, dando así el inicio a la lucha contra el mercado del dólar paralelo.

En efecto, esta Ley que fue sancionada en Plenaria de la Asamblea Nacional (AN), el pasado jueves 13 de diciembre, busca mermar el impacto del dólar no oficial.

Asimismo, el nuevo marco legal permitirá combatir de manera más severa los delitos vinculados al uso indebido de las divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).

En recientes declaraciones, el ministro del Poder Popular para las Finanzas, Rodrigo Cabezas, dijo que el Ejecutivo Nacional se encuentra estudiado y evaluando lo que pudieran ser otras medidas correctivas sobre esta materia.

Según Cabezas, en el capitalismo universal, la rentabilidad es del 20%, “aquí llegamos a tener sectores donde la rentabilidad es del 350%”.

“Desde el primero de enero de 2008, todo aquel empresario que reciba dólares por parte de Cadivi, tendrá que colocar en sus establecimientos, (como lo establece la Ley de Ilícitos cambiarios), un cartel que diga que recibe dólares de este organismo”, agregó.

Cabezas consideró que urge afinar estrategias con los consejos comunales y con la sociedad en general, de manera que los órganos del Estado actúen.

“Yo aspiro que asociaciones como Consecomercio inste a todos sus afiliados a que cumplan con la Ley de Ilícitos cambiarios', señaló.

Recalcó Cabezas que con esta nueva disposición se espera que incida sobre la reducción de la especulación y, en consecuencia, sobre los índices inflacionarios.

Entre los inéditos aspectos de dicha legislación está la obligatoriedad que tendrán los comercios que adquieran bienes o servicios con divisas autorizadas por Cadivi, de exhibir a los consumidores un anuncio que indique cuáles de los productos ofertados se obtuvieron con dólares preferenciales, cuyo incumplimiento acarrea una multa de 500 unidades tributarias (UT) o 1.000 UT, en caso de reincidencia.

Se dispone también que las empresas que compran bienes o servicios en el exterior deberán especificar en el manifiesto de importación que tales productos fueron adquiridos con divisas oficiales.

Por otro lado, la norma prevé el carácter intransferible de la autorización de divisas y prohíbe el uso de las mismas para fines distintos a los que motivaron su solicitud.

El desacato de cualquiera de estas disposiciones implica un multa por el doble de la operación realizada en su equivalente en bolívares, tal y como lo establece el artículo 11.

Quizás otro factor importante es el atinente a la penalización de aquellas personas que informen, suministren o promuevan por diferentes vías, la cotización de un dólar no oficial y el ofrecimiento de venta o arrendamiento de bienes y servicios en dividas.

“Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica, informática o por cualquier otro medio, información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes al valor oficial, serán sancionadas con una multa de mil UT y del doble en caso de reincidencia”, reza el artículo 16 de la recién aprobada Ley contra Ilícitos Cambiarios.

El Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, que asumirá el rol de Autoridad Administrativa Sancionatoria, a través de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, informará sobre el valor de un dólar permuta (generado por las emisiones públicas de la República), y éste podrá ser divulgado, únicamente en el contexto de la emisión.


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La fuente original de este documento es:
Agencia Bolivariana de Noticias (ABN) (http://www.abn.info.ve)

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