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Diputada Rosario Pacheco | Credito: UN |
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El Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal aún no ha revocado el contrato a la Promotora Chana, a la que le otorgó 14 mil millones de bolívares, pese a que además de violar derechos ambientales, constitucionales, viola flagrantemente toda la normativa laboral vigente al tener en condiciones de esclavitud a 80 trabajadores, según se evidencia en Inspección realizada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, el pasado 4 de septiembre.
Así lo denunció la diputada a la Asamblea Nacional, Rosario Pacheco quien con documentos en mano recordó que Promotora Chana levanta con recursos aportados por el MINEC un Hotel 5 Estrellas, en la localidad de El Tirano, municipio Antolín del Campo, en la isla de Margarita, y que a solicitud de trabajadores que prefirieron no dar su identidad, fue solicitada una inspección que ratifica el espíritu capitalista salvaje, contrarrevolucionario de esta empresa y de su gerente Pedro Castillo, en el manejo empresarial.
“Qué espera Pedro Morejón para ejecutar el acto administrativo de revocatoria de este contrato, como aseguró el pasado 15 de agosto en la Asamblea Nacional, ante varios diputados, como temiendo que el presidente Hugo Chávez se enterara de otras cosas que suceden con este y otros casos similares”, se preguntó la diputada.
Esta situación –prosiguió Pacheco- evidencia aún más el fraude cometido contra el Estado, en complicidad con funcionarios venales que se prestaron a esta farsa, al montar como Núcleo de Desarrollo Endógeno, un Hotel 5 Estrellas, que representa un proyecto exógeno, que reproduce el modelo desarrollista, capitalista, y que se hizo para satisfacer a un empresario privado, y no para atender las necesidades de la comunidad de Puerto Fermín, como es la descontaminación de la Bahía.
De la Inspección del Ministerio del Trabajo, se evidencia aún más el engaño de promotora Chana, por cuanto en el proyecto presentado a Fonendógeno, se asegura que en la etapa de construcción del Hotel se daría más de 206 empleos directos (según Punto de cuenta aprobado por Pedro Morejón, el 28 de diciembre de 2006).
“Se deduce de la inspección que esta empresa no da recibo de pago a sus trabajadores, no les cancela horas extras, ni cesta tikets, no les reconoce el día de descanso semanal, tienen adolescentes trabajando, y pese a tenerlos en riesgo construyendo sobre una estructura podrida, no han tomado las medidas de seguridad pertinentes para evitar accidentes en el trabajo. ”
“La empresa no está inscrita ni en el IVSS, ni en el Fondo de Ahorro Habitacional, ni en el INCE, el colmo de esto último es que a promotora Chana, el Minec, a través de Fonendógeno le regaló 4 mil millones para que formaran cooperativas”, argumentó la diputada Pacheco.
A continuación transcripción del Acta certificada de Inspección del Ministerio del Trabajo, oficina de Nueva Esparta, realizada el 04 de septiembre de 2007, revela lo siguiente:
1. Se constató que la empresa no cumple con el anuncio visible en las instalaciones de la empresa, indicando los días de descanso y el horario de trabajo, firmado y sellado por la Inspectoría del Trabajo.
2. Se constató que excede los límites máximos establecidos en la Jornada, artículo 90, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3. Se constató que la empresa no cancela las horas extras diurnas con un recargo del 50% sobre el salario convenido. Art. 155 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4. Se constató que no tienen registro de horas extras. Art. 209. Ley Orgánica del Trabajo
5. Se constató que no cancelan los Días Feriados con el recargo del 150%. Artículo 212, Ley Orgánica del Trabajo.
6. Se constató que no se le cancela a los trabajadores el Día del Descanso Semanal, Art. 144 y 153 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Se constató que la empresa no tiene permiso para laborar horas extras. Art. 212, Ley Orgánica del Trabajo
8. Se constató que la empresa no da Día de Descanso Compensatorio en la semana, artículos 114, 119, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
9. Se constató que no cancela el Salario Diario por Tabulador. C Contratista Julio Farías.
10. Se constató que la empresa no cumple con el Depósito de Prestaciones Sociales de Antigüedad, después del tercer mes de servicio. Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo.
11. Se constató que no existe voluntad manifiesta por escrito de la prestación de… Art. 108.
12. Se constató que no cumple con el cuidado de los hijos de los trabajadores. Art. 391, 392, de la Ley Orgánica del Trabajo.
13. Se constató que la empresa no entrega recibos de Pagos discriminando Obligaciones Salariales y deducciones de Ley, Art. 133, parágrafo 5to. Ley Orgánica del Trabajo
14. Se constató que no tienen registro de las vacaciones autorizadas por el Inspector del Trabajo, Art. 235, Ley orgánica del Trabajo.
15. Se constató que la empresa no cumple con los reposos trimestrales ante el Ministerio del Trabajo, art. 4524, 4525.
16. Se constató que la empresa no está inscrita en el Ince, Art. 10, Ley del INCE
17. Se constató que la empresa no está inscrita en el IVSS, art. 61 al 64, Reglamento del IVSS.
18. Se constató que la empresa no tiene inscritos en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda
19. Se constató que la empresa no cumple con lo establecido en la Ley de Programa de Alimentación, Art. 2-4, ley de Alimentación para los trabajadores.
20. Se constató que la empresa no tiene organizado un Programa de Prevención, Art. 862 del reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
21. Se constató que la empresa no cumple con las Advertencias de Riesgo por escrito en donde indique los riesgos a los que se expone el trabajador durante el ejercicio de su labor, de conformidad a lo establecido en la Lopay, art. 56 y nº 3.
22. Se constató que la empresa no cuenta con el suministro de Uniformes e instrumentos de trabajo de forma gratuita, de conformidad con artículo 7, del Reglamento de las Condiciones de Trabajo, Art. 59 de la LOPCYMAT
23. Se constató que el patrono no notifica a la Inspectoría del Trabajo, de accidentes de trabajo ocurridos en su empresa, de conformidad con los artículos 565 de la Ley Orgánica del Trabajo.
24. Se conststó que la empresa no investiga los accidentes de trabajo en su empresa para tomar las medidas apropiadas para prevenir, artículo 864, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad.
25. Se constató que la empresa no realiza exámenes médicos profesionales a los trabajadores ni realiza exámenes periódicos de conformidad con el artículo 864 del Reglamento y al 40 nº 5 y 53 nº 10 de la Lopcymat.
26. Se constató que la empresa no tiene Botiquín de primeros auxilios, debidamente equipado que garantice el auxilio, según Convención Internacional del Trabajo, nº 120 y el art. 40, nº 13 y art 59 nº 6, de la Lopcymat.
27. Se constató que la empresa no tiene listos los Delegados de Prevención, de conformidad con los art. 46 al 49 de la Lopcymat.
28. Se constató que la empresa no tiene constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral, art. 49 de la Lopcymat.
29. Se constató que la empresa no tiene un sistema de extinción de incendio de acuerdo al 769 de la Lopcycymat, y del Reglamento de las Condiciones de Higiene en el Trabajo
30. Se constató que en la empresa no existen servicios sanitarios suficientes para el uso de los trabajadores, de conformidad con el art. 87 al 93del reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
31. Se constató que en la empresa no existen salas de vestuario previstas de asientos en cantidad suficiente, así como con casilleros, art. 34 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
32. Se constató que en la empresa no hay Comedor en el centro de trabajo, art. 49 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
33. Se constató la presencia de adolescentes en el centro de trabajo, realizando labor de construcción, art. 94,96 y 97 de la Lopcymat.
Aún cuando en el Acta de inspección se reconoce como empresa contratante a Proyectos y Desarrollos Chana c.a, los inspectores del Trabajo verificaron que en la obra están laborando dos (2) empresas: BRS Ingeniería C:A y La Raíz de Guarame, C.A, que también son corresponsables del incumplimiento de la normativa legal vigente y los instan a que en un lapso de tres (3) días hábiles para que presenten todos los recaudos.