Amparo solicitado por AIPO en contra de SUDEBAN

CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL , DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Su despacho.

La Asociación Civil “ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O)” , la que fue inscrita el 26 de NOVIEMBRE de 2003 por ante la OFICINA SUBALTERNA del SEXTO (6to.) CIRCUITO de REGISTRO del MUNICIPIO LIBERTADOR del DISTRITO CAPITAL, en CARACAS, bajo el Nro.: 45, TOMO 29 del 4to. TRIMESTRE de 2003, representada en este acto por su PRESIDENTA, la Dra. FRESIA LUCÍA IPINZA RINCÓN, quien es jurídicamente capaz, Venezolana, de este domicilio, divorciada, con dirección procesal Avenida Urdaneta, edificio SUDAMERIS, planta baja, al lado del Banco de la Mujer Municipio Libertador; DISTRITO CAPITAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, Teléfono Signado 0414-1280397, suficientemente facultada para este acto por el Documento Constitutivo de la Asociación Civil en su Cláusula 29ava. (anexo 1) , y la Asociación Civil , representada en este acto por el Dr. JUAN BERNARDO DELGADO inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 68.408, quien es jurídicamente capaz, Venezolano, Abogado Teléfono Signado 0414-3053653 y 0412-5444027; acudimos ante la Sala Constitucional , y con el acatamiento y respeto que le son debido a sus altísimas investiduras republicana, ocurrimos para de conformidad con el artículo Constitucional en concordancia con el artículo 27 ejusdem, en relación con los artículos 1°, 2° y 8° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en acatamiento de la doctrina vinculante que en esta materia ha establecido esa honorable Sala, obrando en mi propio nombre y el de la organización Anticorrupción Interpelación Popular Organizada (AIPO) en defensa de mis legítimos derecho e intereses tutelados por el texto constitucional, así como haciendo valer los derechos e intereses difusos que conciernen a todo los venezolanos, asumiendo la legitimación activa para aspirar tutela constitucional no solo en mi esfera personal sino además en el ámbito de la colectividad en general, tal como expresaremos más adelante, por lo que acudimos ante esta sala muy respetuosamente para interponer, como efectivamente lo hago en este acto pretensiones de RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de Máxima Autoridad de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) , Dr. TRINO ALCIDES Díaz, ( según Artículo 215 del Decreto Con Fuerza de Ley de Reforma de La Ley General De Bancos y Otras Instituciones Financieras) institución ésta que actúa bajo su dirección y responsabilidad como Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, al negarnos información solicitada por nuestra organización AIPO en fecha 20/08/07; (anexo 2) con relación a un asunto de su competencia, sobre una presunta colocación de fondos públicos, otorgados por el Banco Industrial de Venezuela (BIV) a un Banco Privado denominado Banco Federal, propiedad del ciudadano Nelson Mezerhane, por la suma de más de Bs. 4,7 billones (Bs. F. 4.700 millones) en notas reestructuradas adquiridas por el Banco Industrial de Venezuela, títulos derivados de alto riesgo, con presunto respaldo de títulos de empresas relacionadas del susodicho Banco Federal, constituidas en un lugar de Caribe conocido como uno de los paraísos fiscales. La cantida arriba señalada, a esa fecha representaba las dos terceras partes de todos los depósitos recibidos por el Banco Industrial de Venezuela.

Como se puede apreciar señores magistrados, de ser esto cierto, lo que inmediato inscribimos de relieve, en el contenido, naturaleza y alcance de nuestra solicitud a SUDEBAN, vulnera y retan la vigencia del Estado de Derecho y Constitucional, por lo que ocurrimos ante vuestra competente autoridad para solicitarles que la SUDEBAN responda a nuestra solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 143 Constitucionales, relacionados con los derechos a la petición y participación de los asuntos públicos (contraloría social), ya que de ser cierto lo que investigamos con relación a los hechos que exponemos, amenaza la importante innovación del texto fundamental de 1999, en la introducción de principios constitucionales dirigidos a establecer como una obligación del Estado velar por la estabilidad macroeconómica, cuya finalidad es promover un ambiente propicio para el crecimiento y la generación de bienestar para los ciudadanos, ahora bien uno de los principios de equilibrio está fundamentado en el equilibrio fiscal.

Considerando la negativa del superintendente de SUDEBAN a una respuesta oportuna, en definitiva es un franco desprecio por los principios y valores de nuestra vida democrática. Exponemos nuestro alegato apegados a los artículos 2, 7, 26 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia 293 incisos 1 y 5 eiusdem, sobre la base de las siguientes consideraciones:

Capitulo I.

Consideraciones Preliminares

En la relación jurídica de Supra Estado a subordinación, en la que se manifiestan las garantías constitucionales, al colocarse el gobernado como titular de las mismas frente a los actos unilaterales de la autoridad, como limitantes o restricciones jurídicas a su poder de imperio, es claro concluir que concretamente, tratándose del derecho de petición consagrado en los Artículos 51 y 143 de la Carta Magna , legitima la naturaleza jurídica de la relación entre el formulante de la petición y el servidor público a la que ésta se dirige, es determinante para efectos de la procedencia del juicio de amparo constitucional como se puede constatar en el contenido de la solicitud hecha La Asociación Civil “ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O) ante la SUDEBAN en fecha 20/08/07.

Con la interposición de la presente solicitud pretendemos ir más allá de una posible interpretación circunstancial, siendo la intención considerar que el Ministerio de Finanzas, institución esta que forma parte del Gobierno Central y que es responsable de la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia financiera y fiscal, de la participación en la formulación y aplicación de la política económica y monetaria; lo relativo al crédito público interno y externo; el régimen presupuestario; la regulación, organización, fiscalización y control de la política bancaria y crediticia del Estado; la intervención y control de las actividades aseguradoras; la regulación y control del mercado de capitales; el régimen de inspección y vigilancia de las cajas de ahorros, fondos de empleados y similares; la Tesorería Nacional ; la recaudación, control y administración de todos los tributos nacionales y aduaneros; la política arancelaria; la contabilidad pública; así como las demás competencias que le atribuyan las leyes. Así pues, se ha de tomar en cuenta que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financiera (SUDEBAN) está adscrita al Ministerio de Finanzas, además que esta institución posee un instrumento regulador de denominada: “Decreto Con Fuerza De Ley De Reforma De La Ley General De Bancos Y Otras Instituciones Financieras” que son estipuladas en las Disposiciones Generales, que en su Artículo 213 reza:

La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos (omissis)…. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras es un Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio de Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa y goza de las prerrogativas, privilegios, y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal, que la ley otorga a la República ”. (negrillas nuestra)

Han sido innumerables las gestiones que, por la SUDEBAN hemos gestionado y venido ejecutando desde antigua data, como veedores comprometidos en el logro ejercer una contraloría sobre el sector económico-financiero, sobre la base de la consideración de que ello es la única forma de construir la patria buena sobre cimientos de institucionalidad democrática y paz social. Como consta en documento dirigido por AIPO al Superintendente de SUDEBAN, en fecha 20/08/2007 solicitamos se nos informara lo siguiente: Tenemos entendido, Dr. Trino Alcides Díaz, que el Banco Industrial de Venezuela tenía hasta mayo de 2007 aproximadamente Bs. 7 billones (millones de millones) casi todos provenientes de fondos públicos, y que había concedido créditos por menos de setecientos mil millones de Bolívares.

Sin embargo, presuntamente hizo una colocación en un solo banco, el Banco Federal, de más de 4,7 billones en notas reestructuradas emitidas por dicho banco , con respaldo de títulos de empresas relacionadas y constituidas, propiedad de Nelson Mezerhane. De ser esto cierto, conlleva la inminente afectación de los interese colectivos y difusos de los venezolanos, ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 62 Constitucionales, relacionados con los derechos a la petición y participación de los asuntos públicos (contraloría social) para exponer y solicitar lo siguiente:

Primero: Solicito por escrito y certificados, informes de inspección al Banco Federal de los dos últimos años.

Segundo: Nos presente por escrito y certificado, una relación detallada de todas las cuentas, depósitos e inversiones del sector público que maneja del Banco Federal.

Tercero: En caso de ser positiva la existencia de cuentas y depósitos del sector público con el Banco Federal solicitamos nos presenten que tipos de respaldos y títulos de empresas usadas, sus actas constitutivas fueron usados en esas negociaciones.

Cuarto: Solicitamos los informes, actuaciones e investigaciones generadas por SUDEBAN sobre esta denuncia.

Quinto: Es cierto de la existencia de una cláusula fatídica para el Estado que contiene lo siguiente: ¿sí el banco es intervenido o la banca es nacionalizada, dichas notas no podrán ser cobradas?

Sexto: Nos informen si hay otros Bancos Privados que hayan tenido grandes beneficios provenientes de fondos de Bancos públicos, ¿diga cuántos y cuáles?

Actualmente, vivimos un proceso que intenta lograr un sano crecimiento económico-financiero que responda a un desarrollo y crecimiento de un humanismo democrático reconciliatorio; no obstante su factibilidad depende de la tolerancia y la racionalidad. Somos parte de la sociedad civil, razón por la cual poseemos la capacidad de constituirnos en esos grupos sociales poseedores del sentido de la proporción y de la pertenencia lógica, pudiendo crear aspectos de la vida enteramente nuevos y cambios permanentes a través de nuestra participación directa.

Estamos absolutamente conscientes de que cada individuo posee derechos naturales inalienables, por lo que el efectivo ejercicio de los mismos sólo encuentra cabida en un régimen de libertades públicas que se erija en el marco de principios democráticos, el pluralismo político y la primacía de los derechos humanos, razón por la cual resulta necesario que prevalezca la voluntad lógica de la mayoría, sin que la acción que ejercemos vulnere, de forma alguna, situaciones jurídicas subjetivas públicas y en el orden individual y colectivo.
Obviamente, el abandono de paradigmas es un proceso lento pero, en cierta forma, posible mediante la articulación de un universo normativo que logre el desarrollo social, político y cultural, sin que ello, en modo alguno, suponga o permita la demolición de los valores máximos que inspiran el orden jurídico, pero de cuya verdadera interpretación depende la resolución de los problemas del colectivo y, así, aportar desarrollos inéditos para una nueva historia, tan necesaria y tan deseada por nuestros pueblos.

Sin embargo, esta responsabilidad, que sólo recae en seres humanos trascendentales de capacidad visionaria, debe restituir la inminente quiebra entre la comunión y la disidencia de las corrientes del pensamiento, procesos de alienación (desgarro entre la esencia y la conciencia) que han venido hiriendo de muerte a los procesos de cambio en la democracia.

Ello, es la tarea de una justicia eficaz, la cual no debe ser entendida como una simple estructura orgánica, sino como un compromiso consciente de los destinatarios de la administración jurisdiccional en ejercicio de un deber de protección de la Constitución y de los valores superiores del ordenamiento contenidos en dicho texto, pues, en fin, de nosotros dimana el poder jurídico que se ejerce a través de la soberana tarea de administrar justicia.

Como hemos dicho anteriormente hemos venido durante años como Asociación Civil, enfrentando la corrupción en varios sectores vitales del proceso de cambio, pero ha sido el sector Económico-Financiero el que ha tenido la primacía en nuestro hacer, en el entendido de que este sector tiene el poder suficiente para desarrollar o asfixiar un Estado, un gobierno, un pueblo, por lo que hemos seguido atentamente y consecuentemente los problemas de organización, estructura y de eficiencia, del sector financiero público. Dentro de los problemas vitales y más importantes es el funcionamiento del actual Sistema Financiero Público; hemos de mencionar los coetáneos al caso en cuestión:

Primero: Hay una deficiencia importante y demostrativa del actual desarrollo del sector financiero público de Venezuela, el cual poseía en el año 2007 un monto de bolívares improductivos de aproximadamente Bs. 75 billones de Bolívares.

Segundo: Dineros estos, que fueron colocados en los Bancos Públicos, donde la casi inexistente intermediación, es un factor de los más preocupantes.

Tercero: La problemática anterior planteada, se deriva de problemas de fondo existentes y sin resolver, y por no haberse hecho todavía los correctivos correspondientes, agregando entonces que por las continuas insuficiencias se abren los espacios para la corrupción del sistema.

Cuarto: Consideramos que corre peligro el esfuerzo que han hecho algunos funcionarios y entes del Estado por cumplir con lo establecido en la Constitución de 1999, mientras que otros funcionarios y entes han venido amparando la estabilidad del sector privado descaradamente con hechos bochornosos como lo que señala nuestra denuncia, ya que hemos visto con estupor el crecimiento de la Banca Privada y la endémica colocación de recursos de los Bancos Públicos a los sectores que deben promover el desarrollo armónico del país y para lograr el verdadero crecimiento sustentable de la economía nacional.

Sexto: En fin, el hecho es que el actual funcionamiento del sector financiero del país está prácticamente desligado del funcionamiento y de las metas de desarrollo, del sector real macroeconómico del país.

Premisas estas contenidas, en el Título VI del Sistema Socio Económico, Capítulo I, del Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía , en su Artículo 299 que reza:

“El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.” (Negrillas y subrayado nuestro)

Séptimo: La dispersión de todas las inversiones del Estado, bajo diferentes criterios disímiles, trae como consecuencia que las instituciones del Estado compitan entre sí, por los mismos instrumentos de inversión; con alta ineficiencia y multiplicación de los gastos operativos; sin obviar que es el sector privado los que invierten y obtienen el rendimiento superior, “y pagan los depósitos a plazo”.

Octavo: Sumando a que son las instituciones extranjeras las que invierten nuestro dinero, cuando lo dejamos en depósitos a plazo o cuando nos venden “notas estructuradas” u otros productos derivados. De esta manera recogen nuestro dinero a un plazo mayor, asegurándose ellos de invertirlo y obtener rendimientos mayores.

Noveno: De ser cierto lo que estamos investigando, sobre esta presunta colocación por parte del Banco Industrial de Venezuela al Banco Federal estamos frente a una erosión del respaldo de la base monetaria.

Los entes públicos tenían colocados aproximadamente 35.2 billones de bolívares en fideicomisos, un alto porcentaje de ellos colocados de manera directa o indirecta (a través de la banca privada) en el BCV. Adicionalmente el Estado y sus entes tenía 14.3 billones de bolívares depositados en el BCV en cuentas no remuneradas. Ahora bien, el Estado, a su vez, poseía depósitos en la Banca Privada por 23,8 billones de bolívares. De los 35,2 billones en fideicomisos, 22,3 billones correspondían al Banco del Tesoro. Esto quiere decir, que el Estado tiene mas de 75 billones de bolívares líquidos (entre fideicomisos y depósitos tanto en la banca privada como en el BCV) que están mayoritariamente colocados improductivamente, ya que están sin remuneración o la remuneración de los mismos proviene de intereses pagados del propio BCV, con el agravante de que los intereses que paga el BCV son a costa de utilidades del propio Fisco Nacional y representan creación de dinero base.

Tomando en cuenta que los 75 billones de bolívares del Estado, antes e mencionados constituyen la mitad de los activos financieros operativos, que maneja la generalidad del sistema bancario nacional, es decir, son netos de encaje legal y reservas operativas, además de estar disponibles para operaciones activas..

Por otra parte la cartera total de créditos concedida por este sistema bancario alcanzaba hasta Abril de 2007 a 77 billones de bolívares. Los créditos de los entes públicos del Estado sólo sumaban un poco más de 2 billones de bolívares, menos del 3% del total de créditos del sistema bancario. El sistema financiero público en su totalidad apenas está intermediando algo menos del 14% de sus captaciones y menos aún de sus activos, y, por ejemplo, el Banco Industrial de Venezuela apenas está intermediando (prestando) el 7% de sus captaciones. Lo anterior significa que la mitad de los activos financieros manejados por el sistema bancario nacional están bajo la forma de créditos concedidos por la banca privada. Esto implica que la otra mitad que son los fondos líquidos del sector público es la que esta siendo destinada para inversiones en títulos valores y demás fines especulativos como posiciones en divisas, entre otros.

“Hay que destacar que la Banca privada dispone en gran parte de estos bolívares del Estado y los convierte en divisas presionando al mercado paralelo de divisas”.

Por esto y otros problemas sin resolver en el sector Económico-Financiero, detectamos:

Primero: Para aumentar el monto de las reservas internacionales de la República el BCV se ve obligado a emitir nuevos bolívares que aumentan la base monetaria (presión inflacionaria).

Segundo: Los fondos públicos en bolívares no están centralizados, y sobre todo no están centralizados en el sistema financiero público.

Tercero: Baja intermediación de la Banca del Estado.

Pero para no solo presentar problemas sin solución, opinamos que un primer paso esencial a fin de mejorar el empeño actual del sistema financiera público sería la creación de un ente centralizador de la Tesorería , es decir un Fondo Centralizador de Inversión y Manejo en divisas de la República.

Este ente manejaría, de manera unificada, los ingresos en divisas de la República , sus instituciones financieras y de las empresas que posea la Estado.

Es obligación comprender por parte de todo ser sensible , que tiene conciencia, que desea vivir en un país libre y soberano, donde históricamente el hombre durante milenios ha buscado avanzar y desarrollarse para lograr se constituyan los principios fundamentales del individuo y de los pueblos como legado legitimo de existencia y del estado de derecho, cuyos costos han sido sumamente altos, pero no imposibles de lograr, porque a pesar de considerar estas son pretensiones utópicas, el pueblo venezolano comienza a vivir la eutopia, más allá de las negaciones de los poderosos.

Frente a estas circunstancias, ubiquémonos de la siguiente manera: hoy sigue predominando, como siempre, una minoría de poderosos formada básicamente por los hombres más ricos del mundo y las clases dominantes, (incluida las recién emergidas) que desde el siglo XVIII c apturaron los Estados : clase en la que se encuentran los grandes dueños de la Electricidad y todo tipo de recursos vitales para los pueblos: energético, agua, petróleo, medios de comunicación, transporte, tecnología; imponiéndonos regimenes autocráticos, iniciando la guerra sin fin a través del desabastecimiento en varios países que tenemos petróleo y otros bienes. Son ellos los que nos han llevado al abismo de la pobreza y muerte, no solo en nuestro país, sino en el mundo. Son ellos los que sempiternamente han impuesto, quienes han de ser los gobernantes, cuando, donde y como han de desconocer la autodeterminación de los pueblos.

Deciden como han de funcionar la Economía global y la historia de los pueblos. Deciden cuando ha de producirse una guerra, golpes, enfermedades. Como aplicar el sistema de intervención para ostentar el poder. Controlan el sistema de Abastecimientos del Planeta, son indiferentes y desafectos a la verdad o la mentira, a las filosofías, a los preceptos morales y religiosos, a las hipótesis de las ciencias que implique el avance o crecimiento del hombre o de grupos sociales, y mucho menos preocuparse de los destinos de la humanidad, si sufren o no; el “prójimo” para ellos es un sinónimo de inutilidad y futilidad.

Lo grave y paradójico de esta situación es que son en realidad “ adictos a la muerte” y no ha lo que la democracia representa en sí, todo los actos de poder lo planifican en función del exterminio y no es cuestión de dinero, pues les sobra, es el control de las masas lo que les interesa.

Es pues, el poder de la perversión, aplicando la muerte como sistema de máximo control bajo los esquemas de las hambrunas, guerras controladas, epidemias dirigidas por guerras bacteriológicas, desastres climatológicos provocados, golpes de Estado, como los que nos han dado y los que han venido en forma continuada intentado en Venezuela.

La única certidumbre que como pueblo mayoritario nos pertenece, es el hecho de haber refrendado en 1999 una nueva Constitución y demostrado nuestro compromiso de vivir en libertad bajo los preceptos contenidos en la misma. Es cierto que implica un gran abismo conceptual lo que vivimos, entre los opositores y los revolucionarios, porque los que queremos y aspiramos un cambio profundo luchamos porque las propuestas libertarias sean integrales, más allá de lo metaindividual, subrayando los problemas sociales subsumidos en las realidades universales, porque luchamos por la libertad de los colectivos, por el respeto a la sabiduría inmanente de los pueblos, por una nueva autonómica de Estado, que implica el cambio, la evolución, la revolución, la libertad de la historia, y de las otras ciencias que han estado al servicio del capitalismo salvaje.

La nueva Constitución del 1999 nos convirtió en ciudadanos que luchamos por los intereses colectivos y difusos para que vivamos en igualdad y equidad, eso es lo que estamos construyendo señores magistrados, por lo que nos vemos en la obligación de combatir con las leyes el complot y conspiraciones continuadas en contra de los venezolanos y pueblos que queremos vivir en paz.

Para definir e identificar los umbrales entre los signos lingüísticos Complot y Conspiración , debemos sondearlos dentro del los usos asignados en la “lógica de guerra” del actual modelo neoliberal, sistema que está viviendo un proceso de agotamiento como resultado de los excesos de poder, empleados especialmente en los distintos períodos de la historia contemporánea Venezolana.

Por lo que el significado de estos signos lingüísticos: Complot y Conspiración, no debe verse su uso como una forma casual, los operadores políticos desestabilizadores tienen muy claros sus objetivos y conocen segmentadamente el alcance de los mismos; segmentadamente, por ser éstos excesivamente extremistas y desconocedores de las capacidades de sistematización del conocimiento de las nuevas tendencias ideológicas que se vienen estructurando , que han engendrando un nuevo sistema de lenguaje, y por ende un nuevo poder político que estamos en su búsqueda, que combate a muerte y al sistema globalizador esclavista, lo que ha generado una férrea y creciente POLARIZACIÓN ENTRE LA JERARQUÍA DE PODERES Y LOS PUEBLOS EN LUCHA Y EN RESISTENCIA .

La conducta humana está motivada por una voluntad de poder donde los valores tradicionales habían perdido su antiguo dominio opresivo sobre la sociedad; no obstante, seria interesante preguntarse: ¿cómo puede repercutir los conceptos o ideas sobre el Estado de Derecho al ser invocados constantemente en la mente de los individuos alienados y cosificados? o ¿cómo deben repercutir los significantes del lenguaje frente a las realidades concretas?, especialmente frente a los que tienen el poder de producir imágenes visuales y/o auditivas para conquistar el poder político por encima de la razón:

a) Instituyendo paralelismos al crear un Estado dentro de un Estado; liderado por el sector económico-financiero, que no termina de comprende que el mundo ha cambiado, que las sociedades planetarias hablamos un mismo lenguaje y que somos mayoría, que estamos creando y construyendo nuestros espacios más allá del bien y del mal.

b) A pesar de la aplicación sistemática para desestabilizar, incrementando las operaciones del crimen organizado o hampa común, amparados en organizaciones sin formación política, no van a tener resultado porque somos mayoría.

c) Provocar ingobernabilidad reflejadas en penetración y debilitamiento de los controles de las líneas de mando en todos los sectores de gobierno e instituciones; no van a poder porque somos mayoría.

d) Represiones que producen efectos como acaudillar cismas; no van a poder porque somos mayoría.

e) Procurar economías continuamente empobrecidas y corruptas; no van a poder porque somos mayoría.

h) Asentar organizaciones no gubernamentales (Ong's) generalmente organizadas y pagadas por entes ajenos a los gobiernos legalmente constituidos y al servicio de los imperios, preparados para fungir el rol de opositores a ultranza y en contra de todo aquello que se denomine REVOLUCION O CAMBIO , (por lo general reformistas, pero siempre guardianes los viejos esquemas); no van a poder porque somos mayoría.

Nos encontramos entonces, ante la grave eventualidad de estar en medio de un complot que ha degenerado en conspiración continuada el sector económico-financiero por los innumerables eventos desestabilizadores que hemos de denunciar más adelante, por lo que consideramos que esta honorable Sala Constitucional detener los abusos de hecho y derecho constitucionales y de las leyes que permea la democracia y la vida política de un país.

Capitulo II

De la Competencia y Admisibilidad de la Presente Solicitud

Expresa la exposición de motivos de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a las facultades de interpretación constitucional, que éstas se ejercen con motivo de la acción popular de inconstitucionalidad, la acción de Amparo, el recurso de interpretación de leyes u otro caso concreto de carácter jurisdiccional, cuya competencia esté atribuida a la Sala Constitucional , entre otras, de un Amparo Constitucional; ello así, significa que a la Sala Constitucional le corresponde ejercer el Amparo Constitucional interpuesto contra el Superintendente Dr Trino Alcides Díaz por violar en efecto nuestro Derecho a la Petición (ARTs 51 y 143 CRBV), siendo este uno de los derechos públicos subjetivos que nuestra Constitución, cuyas normas de carácter constitucional han sido infringidas por el antes funcionario mencionado, con ello, buscamos lograr dos pretensiones:

Primero: Que el Superintendente de SUDEBAN Dr Trino Aclides Díaz NOS RESPONDA LO SOLICITADO EN NUESTRO INSTRUMENTO DE SOLITIUD DE INFORMACIÓN, DE FECHA 20/08/77, por La Asociación Civil “ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O)”

Segundo: Se ejerza la defensa e integridad del Texto fundamental, así como garantizar el derecho de acceso a la justicia.

En este orden de ideas, la justicia y la responsabilidad social como valores superiores del ordenamiento jurídico (Art. 2 CRBV), la garantía de supremacía del texto fundamental (Art. 7 CRVB), el derecho público subjetivo de acceso a la justicia (Art. 26 CRBV), el esquema de participación dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia (art. 62 CRBV) y, el ejercicio de un deber constitucional de asegurar la vigencia y efectivo cumplimiento del texto fundamental (Art. 333 eiusdem), obligan, a la Sala Constitucional , a estimar la presente solicitud; no obstante pronunciamientos previos de la Sala Constitucional , sin redundar respecto de los fundamentos que dan origen a la presente solicitud; exigimos la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional que nos ocupa.

Capítulo III

De la Solicitud de Amparo Constitucional

La inminente solicitud de Amparo Constitucional sobre la urgente necesidad de solicitar los informes de inspección al Banco Federal de los dos últimos años y la relación detallada de todas las cuentas, depósitos e inversiones del sector público que maneja ese banco; así el como el deber informar si es verdad o no que a mayo del 2007, el Banco Industrial de Venezuela tenía alrededor de Bs. 7 billones (millones de millones) casi todos de fondos públicos, pero tenía prestados menos de setecientos mil millones. Sin embargo, tenía colocados en un solo banco, el Banco Federal, propiedad de Nelson Mezerhane, más de 4,7 billones en notas reestructuradas emitidas por ese banco con respaldo de títulos de empresas relacionadas constituidas en paraísos fiscales en el Caribe y que el contrato podía contener una cláusula que evidentemente lesionaría al Estado y por ende a los ciudadanos que habitamos este país, por ser fondos públicos y por presuntamente poseer una cláusula que dice que si el Banco Federal es intervenido o la banca es nacionalizada, dichas notas no podrán ser cobradas.

Capitulo IV

DEL DERECHO

Primero: Ahora bien dentro del marco de la legalidad las Funciones de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ésta ejercerá la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y en general , las facultades señaladas en el artículo 235 de este Decreto Ley, en forma consolidada, abarcando el conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, demás instituciones financieras y a las otras empresas, incluidas sus filiales, afiliadas y relacionadas, estén o no domiciliadas en el país, cuando constituyan una unidad de decisión o gestión. (Artículo 216.). Adicionalmente, dentro de los Alcances de las Funciones de la Superintendencia (Artículo 217) están contempladas: La inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control ejercida por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras deberá comprender, como mínimo, los siguientes aspectos:

1 . Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras tengan sistemas y procedimientos adecuados para vigilar y controlar sus actividades a escala nacional e internacional, si fuere el caso.

2. Obtener información sobre el grupo financiero a través de inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros informes.

3. Obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas del grupo financiero, tanto nacionales como internacionales, si fuere el caso.

4. Recibir estados financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si fuere el caso, o información comparable que permita el análisis de la situación del grupo financiero en forma consolidada.

5. Evaluar los indicadores financieros de la institución y del grupo.

6. Obtener información sobre la respectiva estructura accionaría, incluyendo los datos que permitan determinar con precisión la identidad de las personas naturales, propietarias finales de las acciones o de las compañías que las detentan.

7 . Obtener la información necesaria, mediante inspecciones in situ o extra situ, a los fines de verificar que las agencias, sucursales, oficinas, filiales y afiliadas en el exterior, de bancos o instituciones financieras venezolanos, cumplen con las regulaciones y disposiciones aplicables del lugar donde funcionan.

8. Asegurar que los bancos, entidades de ahorro y préstamo, instituciones financieras y demás empresas sujetas a este Decreto Ley, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas.

Es decir la SUDEBAN esta suficientemente facultada para respondernos, con relación que lo le solicitamos en el instrumento presentado por nosotros al superintendente bancario.

Segundo: Dentro de algunas de las Atribuciones de la Superintendencia contenidas en el articulo Artículo 235 del Decreto Con Fuerza De Ley De Reforma De La Ley General De Bancos Y Otras Instituciones Financieras, Corresponde a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras:

(…) 2. La autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de representación de bancos e instituciones financieras extranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanos. (negrillas nuestras)

3. La suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juicio de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar gravemente la situación financiera de la institución que las estuviere realizando , o de aquellas en las cuales se presuma su utilización para legitimación de capitales. (negrillas y subrayado nuestro) (…)

Tercero: En efecto, la idoneidad, transparencia y el eficaz funcionamiento de la Administración económica-financiera constituye, per se, la garantía democrática del funcionamiento del Estado y, ello, constituye un problema concreto que amerita pronunciamiento de ese Alto Tribunal de Justicia, en sede Constitucional, toda vez que “el Recurso de Amparo Constitucional no está destinado a resolver dudas organizativas del mismo, a veces simple producto de la ignorancia, sino que son asuntos que tienen mayor trascendencia”.
En efecto, sin que un eventual pronunciamiento de esta instancia judicial constituya una interferencia sobre las competencias de SUEDEBAN, al nosotros solicitar que esta máxima sala nos conceda el derecho de petición, en el entendido de ser uno de los derechos públicos subjetivos que nuestra Constitución consagra en los Artículos 51 y 143.

Capítulo III De los Derechos Civiles Artículo 51 que reza:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.” (Negrillas y subrayado nuestro)

Título I, Del Poder Público, Artículo 143 que reza:

“ Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública , sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad” (Negrillas y subrayado nuestro)

En concordancia Con la Ley Orgánica de Administración Pública en su articulo Artículo 5.

La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades. La Administración Pública debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración Pública , sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.

En concordancia con la Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos; Titulo I, Disposiciones Fundamentales, Capítulo I, Disposiciones Generales en sus Artículos 2

Artículo 2 . Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. (Negrillas nuestras)

Artículo 3. (…). Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión,(…). Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones.(…) (negrillas nuestras)

Cuarto: Artículos anteriores mencionados a favor de los gobernados en las relaciones jurídicas de supra ha subordinación entre éstos y el Estado, por lo que consideramos que el juicio de amparo es el medio de defensa instituido para la salvaguarda tales derechos, tomando en cuenta que el concepto de autoridad para efectos del juicio de amparo se encuentra íntimamente relacionado con el sujeto pasivo de la relación jurídica que implica la garantía individual o en defensa de la cosa pública.

Quinto: Es en la Carta Magna donde se manifiestan los derechos públicos y a su vez establece las limitantes en cuanto a la actuación legal del Estado en el ejercicio de su poder público, coincidiendo, por tanto, que el actual Superintendente de Bancos Dr. Trino Alcides Díaz es la máxima autoridad de Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), en

razón de lo cual es bajo la preeminencia de su autoridad y la relación jurídica que implican tanto las garantías individuales, como la de los derechos públicos, que queda suficientemente definida su obligación supra citada a respetar los derechos públicos, como está dispuesto en la constitución en la Sección Segunda de la Administración Pública en el Artículo 141 constitucional:

“ La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”

Quinto: El derecho de petición consagrado en los artículos 51.y 143 de la Carta Magna anteriormente transcritos, cuyo titular es el gobernado, en general, significa la facultad de ocurrir ante la autoridad a formular una solicitud o instancia por escrito que adopta específicamente el carácter de petición administrativa, acción, recurso, etcétera, por virtud de la cual el Estado y sus autoridades, es decir, sus funcionarios y empleados tienen como obligación el dictar un acuerdo escrito a la solicitud que el gobernado les eleve, el cual debe serle dado a conocer en breve término, esto es, no basta que se dé contestación a la solicitud planteada, sino también que sea notificada al particular en breve término.

Por lo que copiamos fielmente la solicitud interpuesta por nuestra organización AIPO: (anexo 2)

Caracas; 20/08/2007 SEÑOR Dr.: Trino Alcides Díaz Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras De la Republica Bolivariana de Venezuela

SU DESPACHO-

Yo, FRESIA IPINZA RINCÓN Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, jurídicamente capaz, titular de la CI 4.128.683, en mi nombre propio y en mi carácter de presidenta de la Asociación civil ANTICORRUPCIÓN INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA, (AIPO) , Asociación Civil inscrita, el 26 de noviembre de 2.003, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el nº 45, tomo 29, protocolo primero .

Tenemos entendido Dr. Trino Alcides, de que el Banco Industrial de Venezuela tenía hasta mayo de 2007 aproximadamente Bs. 7 billones (millones de millones) casi todos provenientes de fondos públicos, y que hubo presuntamente prestamos de hasta menos de doscientos mil millones de Bolívares para los sectores.

Sin embargo, presuntamente hubo una colocación en un solo banco, el Banco Federal, de más de 4,7 billones en notas reestructuradas emitidas por el Banco Industrial de Venezuela , con respaldo de títulos de empresas relacionadas y constituidas, propiedad de Nelson Mezerhane, de ser esto cierto conlleva la inminente afectación de los interese colectivos y difusos de los venezolanos, ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 62 Constitucionales, relacionados con los derechos a la petición y participación de los asuntos públicos (contraloría social) para exponer y solicitar lo siguiente:

Primero: Solicito por escrito y certificado los dos últimos informes de inspección al Banco Federal.

Segundo: Nos presente por escrito y certificado, una relación detallada de todas las cuentas y depósitos del sector público que maneja del Banco Federal.

Tercero: En caso de ser positiva la existencia de cuentas y depósitos del sector público con el Banco Federal solitamos nos presenten que tipos de respaldos y títulos de empresa usadas, sus actas constitutivas fueron usados en esas negociaciones.

Cuarto: Solicitamos los informes, actuaciones e investigaciones generadas por SUDEBAN sobre esta denuncia.

Quinto: Es cierto de la existencia de una cláusula fatídica para el Estado que contiene lo siguiente: ¿sí el banco es intervenido o la banca es nacionalizada, dichas notas no podrán ser cobradas?

Sexto: Nos informen si hay otros Bancos Privados que hayan tenido grandes beneficios provenientes de fondos de Bancos públicos, ¿diga cuántos y cuáles?

Es necesario aclarar que, ante la evidente legitimidad de los suscritos peticionantes, surge del organismo que usted dirige la responsabilidad de emitir un pronunciamiento claro, debido y oportuno a los términos de la presente solicitud, so pena de solicitar la aplicación de las sanciones a que hace referencia en último aparte del ya antes aludido artículo 51 de la Ley fundamental. Asimismo la infamación que resulte de la debida tramitación de la presenta servirá de ser el caso, solicitar el inicio de los procedimientos penales respectivos, de conformidad con la ley.

A todo evento, nos permitimos citar los artículos continentes de los fundamentos de derecho que motivan la petición de marras, los cuales son tenor siguiente:

“DERECHOS CIVILES (Artículo 51. ‘Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta’);

DERECHOS POLÍTICOS (Artículo 62. ‘Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente (...) La participación del pueblo, en la formación, ejecución y control de la gestión pública (...) es obligación del Estado y deber y de la Sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica’ );

CONTRALORES (Artículo 141. ‘La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de (...) rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho’),

en concordancia con el Artículo 143 que establece: ‘Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública , sobre el estado de las actuaciones en que estén interesados e interesadas, (...) Asimismo, tienen derecho al acceso a los archivos y registros administrativos’.”

Y apegados a la LOPA.

Sin más que agregar, me despido atentamente quien suscribe esta comunicación.

PRESIDENTA AIPO.

FRESIA IPINZA RINCÓN.

CV- 4128683.

Avenida Urdaneta, edificio SUDAMERIS, planta baja, al lado del Banco de la Mujer , TEL 0212-5640356. Caracas, Municipio Libertador.

Asimismo anexamos la original y copia del documento publicado en la pagina www.aporrea.org para dejar constancia suficiente de que esta solicitud por tener carácter publico y que al ser publicada, se convirtió en un documento de dominio público. (Anexos dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete)y nadie replico.

Sexto: De hecho y de derecho hemos cumplido con todo requisitos exigidos en la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;

3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;

4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación;

5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;

6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Séptimo: Sobre las premisas prenombradas, es dable concluir que la notificación del acuerdo que recaiga a la solicitud formulada y presentada por notros, es uno de los elementos constitutivos del derecho público subjetivo en comento; lo que precisa en el juicio de amparo la necesidad de analizar la legalidad de la notificación que se realice, agregando que dentro del ámbito de la legalidad y legitimidad de nuestra organización sus principios, razón y espíritu está contenido en el acta constitutiva (ver anexo uno); para hacer del conocimiento del gobernado la respuesta de la solicitud elevada ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, bastando para ello la simple argumentación en la demanda de garantías, de que no se dictó tal determinación o que no se dio a conocer al solicitante.

Octavo: Se expone tal aserto, y si ésta no fue notificada debidamente provoca, en principio, la creencia de la omisión de su dictado por parte de SUDEBAN y, por ende, la falta de cumplimiento cabal del derecho de petición porque precisamente la omisión de la contestación que correspondía ser emitida por SUDEBAN a la organización AIPO, implica una violación explicita de nuestros derechos a ser informados, obtener oportuna y adecuada respuesta, en fin es una negación a todo lo antes expresado de lo contenido en el predicho instrumento presentado ante la Sala Constitucional

Noveno: En ese orden de ideas, como que el quejosos aleguemos que no tenemos conocimiento de la respuesta alguna emitida por SUDEBAN para que el juzgador de amparo tenga la obligación de examinar si la contestación se emitió y fue notificada al peticionario; proceder este último que le impone, a su vez, el deber de examinar no solamente la existencia de la constancia de una notificación, ahora bien si la notificación reúne las formalidades legales y los elementos jurídicos mínimos que determinan su existencia y el cumplimiento de su cometido, sin lugar a dudas, obligación de esta sala admitir este amparo e iniciar los actos procedímentales correspondientes a la Solicitud de Amparo contra EL SUPERINTENDENTE DE LA SUDEBAN debido a la importancia del caso, que de ser cierto lo solicitado por la organización AIPO viola la Constitución y las leyes

Conclusión.

Aunque a veces la lesión afecta a la calidad de vida y su afectación pueda restringirse a grupos de perjudicados individualizables como sectores que sufren como entes sociales, como pueden ser los habitantes de una misma zona, o los pertenecientes a una misma categoría, o a los miembros de gremios profesionales; sin embargo, los afectados no serán individuos particularizados, sino una totalidad o grupo de personas naturales o jurídicas, ya que los bienes lesionados no son susceptibles de apropiación exclusiva por un sujeto. Se trata de intereses indiferenciados, como los llamó el profesor Denti, citado por María Isabel Gonzáles Cano

( La Protección de Intereses Legítimos en el Proceso Administrativo. Tirant. Monografías. Valencia-España. 1997.) Como derecho otorgado a la ciudadanía en general, para su protección y defensa, es un derecho indivisible (así la acción para ejercerlo no lo sea), que corresponde en conjunto a toda la población del país o a un sector de ella... (omissis) Independientemente al concepto que rija al derecho o interés difuso, como parte que es de la defensa de la ciudadanía, su finalidad es satisfacer necesidades sociales o colectivas, antepuestas a las individuales. El derecho o interés difuso, debido a que la lesión que lo infringe es general (a la población o a extensos sectores de ella), vincula a personas que no se vinculan entre sí, que individualmente pueden carecer de nexo o relaciones jurídicas entre ellas, que en principio son indeterminadas, unidas sólo por la misma situación de daño o peligro en que se encuentran como miembros de una sociedad, y por el derecho que en todos nace, de que se les proteja la calidad de la vida tutelada, por la Constitución. Desde el punto de vista del interés, el cual también se encuentra tutelado, él es diverso y opuesto al interés personal que nace del vínculo creado por una relación jurídica, y como puede abarcar a muchas o a varias personas, el profesor venezolano José Rodríguez Urraca, llama al interés difuso: transpersonal, en oposición al interés de las personas vinculadas entre sí por relaciones jurídicas, mientras que otros lo llaman interés suprapersonal, como Ricardo Mata y Marín (Bienes Jurídicos Intermedios y Delitos de Peligro. Granada. 1997); o supraindividual, como lo hace María Isabel González Cano ( La Protección de los Intereses Legítimos en el Proceso Administrativo. Tirant. Monografías. Valencia-España. 1997). Aunque esto no sea la característica decisiva para reconocer estos derechos e intereses; es la afectación o lesión común de la calidad de vida, que atañe a cualquier componente de la población o de la sociedad como tal, independientemente de las relaciones jurídicas que puedan tener con otros de esos indeterminados miembros, lo que señala el contenido del derecho o interés difuso. Pero, es esa defensa del bien común afectado, el que hace nacer en los miembros de la sociedad un interés procesal que les permite accionar, a causa de exigir al órgano jurisdiccional que mantenga la calidad de vida, si es que el lesionante se la niega.... (omissis) Las acciones por intereses difusos y colectivos, debido a sus característica que entre los accionantes y los accionados no existe ningún vinculo jurídico previo que se pretende hacer valer, no permiten ventilar mediante ellos pretensiones tendientes a que una relación contractual (como un contrato colectivo o un derecho contractual a una jubilación, por ejemplo) se haga extensible a los obreros o empleados que se encuentren en el país en igual situación. Una demanda de este tipo no se subsume dentro de las acciones por intereses difusos o colectivos, ya que éstas persiguen fines de defensa de la sociedad en general o de sus grupos tomados en cuenta como tales, y no pensando en las individualidades que los conforman; y que con ellas (las demandas) se exigen conductas a personas determinadas que de resultar perdidosas, deben cumplirlas en beneficio de la colectividad general o de estos estamentos grupales.” (Sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Dilia Parra, del 30 de junio de 2000). (Negrillas nuestras).

Es así, como la jurisprudencia de ese Máximo Tribunal de la República ha definido los intereses difusos, establecidos en el artículo 26 constitucional, para lograr así que, en palabras de Calamandrei, la Justicia sea el bálsamo suave que sana las heridas de las sociedades. En definitiva, ciudadanos Magistrados, en la presente solicitud actuamos en defensa de los intereses colectivos y difusos de la sociedad nacional venezolana, para que el denominado conglomerado social se beneficie de la decisión que recaiga en la presente acción.
Esta Sala, en el fallo 03/2651 ya suficientemente aludido, ha efectuado ciertas consideraciones que, no obstante su extensión, deben necesariamente citarse para la inteligencia de la presente acción y, del cual, se lee lo siguiente:


“Negar un recurso como el de autos sería, incluso, gravísimo, pues no puede dejarse en la incertidumbre un aspecto que es tan relevante. No se trata de unas normas intrascendentes: toda la población está interesada en la solución de este caso, pues nadie escapa de ser afectado por este sistema telemático ut supra nombrado. Desde que se nace, el Estado está obligado a proporcionar los medios jurídicos y técnicos para garantizar una información que se ha revelado, con el paso del tiempo, como básica para el buen funcionamiento del cuerpo social. ¿Cómo, entonces, pretender que la Sala estaría limitada en su poder, al punto de tener prohibición de conocer de un caso como el ahora planteado?..


Capitulo IV

Del Petitorio y Domicilio Procesal

Sobre la base de todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en el presente escrito, solicitamos que la presente solicitud de Amparo Constitucional sea admitida, sustanciada y estimada favorablemente en la sentencia definitiva.
Asimismo, solicitamos la declaratoria de urgencia en la presente causa.

Petitorio.

Pedimos en esta digna Sala Constitucional soliciten al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) Dr. Trino Alcides Díaz responda los requerimientos invocados en la providencia de fecha 20/08/07 interpuesta por La Asociación Civil ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O)

Primero: Solicitar por escrito y certificado los informes de inspección al Banco Federal de los dos últimos años.

Segundo: Nos presente por escrito y certificado, una relación detallada de todas las cuentas, depósitos e inversiones del sector público que maneja el Banco Federal.

Tercero: En caso de ser positiva la existencia de cuentas, depósitos e inversiones del sector público con el Banco Federal, solicitamos nos presenten que tipos de respaldos y los títulos de empresas y sus actas constitutivas que fueron usados en esas negociaciones.

Cuarto: Solicitamos los informes, actuaciones e investigaciones generadas por SUDEBAN sobre esta denuncia.

Quinto: Es cierto de la existencia de una cláusula fatídica para el Estado que contiene lo siguiente: ¿sí el banco es intervenido o la banca es nacionalizada, dichas notas no podrán ser cobradas?

Sexto: Nos informen si hay otros Bancos Privados que hayan tenido grandes beneficios provenientes de fondos de Bancos públicos.

Séptimo: Le solicitamos a la sala, que lo contenido en el petitorio del accionante de este Amparo Constitucional, suficientemente identificado en autos, surja efecto en lo inmediato.

A los efectos de cualquier notificación determinamos, con domicilio procesal en la Avenida Urdaneta , edificio SUDAMERIS, planta baja al lado del Banco de la Mujer Municipio Libertador; ubicado en la siguiente dirección: Caracas, en el DISTRITO CAPITAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA, .


Es Justicia que exigimos en Caracas, a la fecha de su presentación.

Presidenta AIPO
Fresia Ipinza R

Juan Bernardo Delgado
Abogado Representante
IPSA 68.408

intocables5@gmail.com



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Fresia Ipinza / Juan Bernardo Delgado


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