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    Anticorrupción y Contraloría Social

INDECU, ¡nos están reventando!
Por: Celestino Rodríguez
Fecha de publicación: 08/12/07
imprímelo mándaselo a
tus panas
El simple hecho de analizar lo expresado en la Ley de Protección al Consumidor en sus artículos 129 y 130; y revisar la actuación del INDECU, es una clara señal y muestra de porque el "Golpe Lento" ha tenido y seguirá teniendo éxito, específicamente en lo referente a la campaña de escasez, acaparamiento y aumento de productos de primera necesidad. Nuevamente vemos en los anaqueles producto no regulados, pero del mismo contenido que los regulados. Es decir, una lata de leche con miel a 22.000 Bs. (20 Bs.F), una carne aliñada a 24.000 Bs. (22 Bs.F) o una salsa de tomate "Ligth" a 1.700 Bs. (1,7 Bs.F), entre otros. La excepción, MERCAL, sin embargo creo que sus productos se están revendiendo en muchos establecimientos, induciendo peligrosamente a una decepción del Pueblo sobre está red del alto valor socialista.

Si existe materia prima para producir leche con miel, o con multivitaminas o cualquier otro aditivo "inocuo", más no inocente ¿Porqué no existe materia prima para producir la leche completa, con solo vitaminas A y D, tradicional? Peor aún, la Ley establece en su artículo 129 "Los artículos y servicios aludidos en el párrafo anterior serán los especificados por decreto del Ejecutivo Nacional". Mientras exista este párrafo, basta que le agreguen cualquier aditivo a un producto para que quede fuera de la regulación del Estado venida por Decreto para salirse con la de ellos. Con razón señores, INDECU, nos están reventando!

El procedimiento aplicado por el INDECU se basa principalmente en la denuncia directa y para colmo tienen limitaciones en el número de denunciantes diarios que pretenden atender. Para referencia, vean su pagina en Internet, en "REALIZAR UNA DENUNCIA", y se observa con dolor como tienen límites para atender diariamente a venezolano denunciante hasta un máximo de 25 en la mañana y 15 en la tarde. ¿Funciona un organismo de avanzada y estratégica importancia, para el control y aseguramiento de provisiones de nuestro Pueblo? No lo creo!

El INDECU debe cambiar y con ellos, seguramente el articulado legal. Así como el SENIAT se introduce, supervisa, monitorea y verifica el cumplimiento de los contribuyentes, el INDECU debería hacer lo mismo. Debería ser más audaz, más agresivo e implantar procedimiento presenciales sorpresas, más frecuentes e intensos; informar a la comunidad más directamente; lanzar campañas dentro de los grandes centros comerciales y supermercados; auditar grandes centros de acopio; implantar sistemas informáticos cruzados con el SENIAT, con bases de datos que registren entrada de mercancía a los supermercados y centros de acopio para su seguimiento de la salida o venta y poder disponer de estadísticas que permitan aplicar la Ley (por cierto, fuera del contexto social y político que impulsa y lleva adelante nuestro Gobierno Revolucionario).

Así como el Seniat se asegura que sea correctamente registrado el impuesto en cada factura, el INDECU debe asegurase que todo producto de la cesta alimentaria, regulado o no, que entra a mercados, supermercados y centros de almacenamiento salgan. Complementar este procedimiento, informando a las comunidades de forma directa por radio, televisión o a las puertas del establecimiento comercial que han recibido mercancía.

Seguimos siendo borregos, controlables y manipulables por los que aún tienen los medios de producción. Este Gobierno necesita tiempo para construir la nueva infraestructura y para desarrollar los medios de producción alternativos. Pero, mientras tanto, es necesario que el INDECU se convierta en una lanza contra los acaparadores, especuladores y hambreadores de oficio, llámese Oligarquía, empresarios inescrupulosos, vende patria o pitiburgueses que no entienden de vida en comunidad y sociedad.

A continuación, los referidos artículos.

Del acaparamiento

Artículo 129. Quien restrinja la oferta, circulación o distribución de bienes o servicios de primera necesidad o básicos, retenga dichos artículos o niegue la prestación de esos servicios, con o sin ocultamiento, para provocar escasez y aumento de los precios, será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de cien unidades tributarias (100 UT) a tres mil unidades tributarias (3000 UT).

Los artículos y servicios aludidos en el párrafo anterior serán los especificados por decreto del Ejecutivo Nacional.

Para establecer los hechos constitutivos del delito de acaparamiento el juzgador podrá tener en cuenta como criterios definidores, entre otros, los relativos al tipo de negocio y volumen de ventas del presunto infractor, fecha de recepción, tipo de venta, tiempo de entrega y factor de oportunidad en la adquisición de dichos bienes, o si se trata de bienes sujetos a oferta o venta estacional.

De la especulación

Artículo 130. Quien enajene bienes o preste servicios declarados de primera necesidad, en forma directa o a través de intermediarios, a precios superiores a los fijados por las autoridades competentes será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de treinta unidades tributarias (30 UT) a tres mil unidades tributarias (3000 UT).

celestinorafael@cantv.net
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Celestino Rodríguez


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