Cambio revolucionario y poder ciudadano (II)

Para quienes estamos involucrados en el proceso de estudio y debate de la Reforma Constitucional promovida por el comandante Hugo Chávez Frías, la permanencia del Poder Ciudadano en la estructura de Poder Público Nacional, solo se puede explicarse por la existencia de limitaciones jurídicas que, en las actuales circunstancias políticas, fueron necesarias considerar para evitar que las fuerzas de la reacción oligárquico-burgués-imperialista, no tuvieran otros pretextos atacar nuestro proceso revolucionario soberano, popular, democrático y pacífico. La verdad es que sus funciones deben ser, y alguna vez serán del Poder Popular

La verdad es que, en la experiencia del proceso revolucionario bolivariano y socialista venezolano, el llamado Poder Ciudadano y su órgano de manifestación, el Consejo Moral Republicano, se han demostrado incapaces de cumplir las elevadísimas funciones que el artículo 274, de la Constitución de la República le atribuye: “… prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y aplicación del principio de legalidad en todas la actividades administrativas del Estado; e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo”. ¡Todo lo que hace falta para consolidar la revolución!

Este novísimo Poder Público, surgido de la Constitución de 1999 y creado a partir de la propuesta del Poder Moral que el Simón Bolívar propuso en 1819 en el Congreso de Angostura, esta diseñado para convertirse, a la luz de tales atributos constitucionales, en un supra-poder, en capacidad de someter, de manera expedita, a TODOS los funcionarios y las funcionarias públicas, al escrutinio permanente de su conducta e imponer las sanciones establecidas en la ley, incluyendo la destitución y la suspensión del ejercicio de la función pública, mediante un procedimiento expedito, que garantiza el Derecho Al Debido Proceso, pero sin las engorrosas y dilatorias formulas del Derecho Procesal Contencioso Funcionarial.

Se han conocido algunas versiones acerca de las causas de la ineficiencia e ineficacia de este Poder Ciudadano para el cumplimiento de sus fines, que van desde las difíciles circunstancias políticas vividas en el país durante estos nueve años, hasta las limitaciones presupuestarias; sin embargo, es evidente que cualquiera que sea los motivos que se puedan argumentar, no hay duda de que el balance de gestión, de casi una década de existencia, los resultados tangibles de este Poder Público están muy por debajo de sus atribuciones constitucionales y totalmente contrario a la expectativa de la amplia mayoría de las ciudadanas y los ciudadanos, al margen de sus posiciones políticas.

Los dos (2) únicos casos importantes conocidos por la opinión pública en los que intervino el Consejo Moral Republicano fueron los del magistrado ….. Arriechi, quien descaradamente declaró que los golpistas de Abril 2002 “actuaron preñados de buenas intenciones…” y del otro magistrado Velásquez Alvaray, relacionado con los terrenos de la ciudad judicial., que después de convertirse en el “Robespierrre” del Poder Judicial, huyó acosado por sucios negocios inmobiliarios.

Sin embargo, son hechos públicos, notorios y comunicacionales, las graves y fundadas denuncias promovidas por ciudadanos y organizaciones sociales identificadas con el proceso revolucionario venezolano, que llenan los espacios de los medios de comunicación, los archivos de las fiscalías del Ministerio Público, las Contralorías de los municipios, los estados y la República y las delegaciones de la Defensoría del Pueblo, las Comisiones de los Consejos Municipales, de los Consejos Legislativos y la misma Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, los cuales son sometidos a la tramitación ordinaria de tales órganos y a la final, terminan con declaraciones políticas inefectivas para luchar contra de la corrupción, depositados o extraviados de los atiborrados archiveros de la burocracia oficial y cubiertos del sagrado manto de la impunidad, pese a su imprescriptibilidad.

No se puede comprender por que el Poder Ciudadano, existiendo un medio expedito de la lucha contra corrupción en la Administración Pública, independientemente de la atribuciones particulares de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República, no ha declarado su competencia para conocer los casos que obran en las diversas dependencias públicas antes mencionadas, y decide, con base al Derecho y a la Conciencia, las sanciones ejemplarizantes que procedieran. ¡Cuánto hubiese contribuido tal proceder a adecentar la función pública y fortalecer la credibilidad de los ciudadanos y las ciudadanas en el gobierno bolivariano y las instituciones republicanas!.

En este marco de reflexión ciudadana y en sintonía de la Revolución en la Revolución anunciada por el comandante Hugo Chávez Frías, la conciencia revolucionaria del pueblo venezolano debe interesarse y movilizarse, sin perder la atención sobre la lucha por la aprobación mayoritaria de la Reforma Constitucional, para que nuestras voceras y nuestros voceros en La Asamblea Nacional, luego de un amplio, democrático y muy informado proceso de recepción de postulaciones, consulta y evaluación de candidatas y candidatos, designen como integrantes del Poder Ciudadano a hombres y mujeres de la talla ética y la voluntad republicana de Simón Rodríguez, Ezequiel Zamora, Pío Tamayo, Salom Meza Espinoza, Olga Luzardo y Jorge Rodríguez, entre otros héroes de nuestra nacionalidad.

PATRIA. SOCIALISMO O MUERTE O MUERTE. ¡VENCEREMOS!

yoelpmarcano@yahoo.com






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Yoel Pérez Marcano


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