CIUDADANO.-
ISAÍAS RODRÍGUEZ
DÍAZ
FISCAL GENERAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO.-
La Asociación Civil
“ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O)”,
inscrita el 26 de NOVIEMBRE de 2003 por ante la OFICINA SUBALTERNA
del SEXTO (6to.) CIRCUITO de REGISTRO del MUNICIPIO LIBERTADOR del DISTRITO
CAPITAL, en CARACAS, bajo el Nro.: 45, TOMO 29 del 4to. TRIMESTRE de
2003, representada en este acto por su PRESIDENTA, la Dra. FRESIA LUCÍA
IPINZA RINCÓN, quien es jurídicamente capaz, Venezolana, de este domicilio,
divorciada, suficientemente facultada para este acto por el Documento
Constitutivo de la Asociación Civil en su Cláusula 29ava., y
la Asociación Civil “MARINA MERCANTE BOLIVARIANA (ASOMARBOL)”,
la que fue inscrita el 15 de SEPTIEMBRE de 2006 por ante la OFICINA
SUBALTERNA del SEXTO (6to.) CIRCUITO de REGISTRO del MUNICIPIO LIBERTADOR
del DISTRITO CAPITAL, en CARACAS, bajo el Nro.: 07, TOMO 48. PROTOCOLO
1ero. del 1er. TRIMESTRE del 2.003, y posteriormente modificada el
27 de ENERO de 2004, por ante esa misma OFICINA SUBALTERNA de REGISTRO,
bajo el Nro. 203, TOMO 8avo. PROTOCOLO 1ero. del 4Tº. TRIMESTRE de
2006, representada en este acto por su PRESIDENTE VICTOR MOLINA quien
es jurídicamente capaz, Venezolano, domiciliado en el suficientemente
facultado para este acto por el Documento Constitutivo de la Asociación
Civil en su Cláusula Vigésimo Novena;(…) de conformidad con
el NUMERAL 3ero. del ARTÍCULO 285 de la CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA de VENEZUELA y de los ARTÍCULOS 283 y 285 del de la ley
adjetiva CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, así como el NUMERAL 1ero
del ARTÍCULO 4 de la LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN, venimos ante usted,
con el acatamiento y respeto que le son debido a su altísima investidura
republicana, por lo que ocurrimos para denunciar: hechos punibles, que
se desprenden tanto del Ministerio de Infraestructura (MINFRA) y del
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) que
se han venido cometiendo en forma continuada desde 2002
hasta hoy en día, que circunstanciadamente narramos así:
En fecha 20 de diciembre
de 2002 fue promulgada la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e
Insulares, que tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía,
jurisdicción y control sobre los espacios acuáticos e insulares de
la República Bolivariana de Venezuela, conforme al Derecho Interno
e Internacional, ley vigente, donde establece la creación de la institución
autónoma, denominada “Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
e Insulares” (INEA), donde a su vez y según organigrama,
constatable según Pagina Web http://www.inea.gov.ve, (anexo uno) a
su vez se subsume dentro de este instituto, el “Fondo de Desarrollo
de los Espacios Acuáticos e Insulares”,
fundada el 15 de enero del 2002 , según lo establecido en la Ley Orgánica
de los Espacios Acuáticos e Insulares, en el Titulo XV, Artículo
92 que reza: El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e
Insulares tendrá un Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos
e Insulares, destinado al financiamiento de proyectos y actividades
que persigan el desarrollo de la Marina Nacional, de canalizaciones,
de hidrografía, meteorología, oceanografía, de cartografiado náutico,
de las ayudas a la navegación, de seguridad acuática, de la investigación
y exploración científica acuática, el desarrollo, reparación, modernización,
mantenimiento de los puertos, construcciones, maquinarias y equipos
portuarios, la construcción, modificación y reparación de buques,
la formación, capacitación y actualización de recursos humanos del
sector acuático, la protección y seguridad social del hombre de mar
y en general de todas las actividades inherentes ó conexas relacionadas
directamente con la actividad acuática y naviera nacional.
El Fondo de Desarrollo
de los Espacios Acuáticos e Insulares destinará parte de sus recursos
para procurar la protección y la seguridad social de la gente de mar,
en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento respectivo
y en perfecta armonía con los planes nacionales sobre protección y
la seguridad social y los que dicten la ley.
El Fondo de Desarrollo
de los Espacios Acuáticos e Insulares, destinará parte de sus recursos
para el funcionamiento del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
e Insulares”. (Negrillas nuestras)
Antecedentes
Queremos previamente
exponer algunos motivos abstrusos, que han generado la debacle administrativa,
técnica y legal tanto del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
(INEA), y por ende el proyecto del Fondo de Desarrollo de los Espacios
Acuáticos e Insulares, proyecto este que motiva nuestra denuncia.
Hemos de diferenciar
estos antecedentes en dos segmentos:
El primero, Histórico:
hemos de referirnos a hechos que no pueden sostener, ni ocultar la oscura
realidad, que desde hace más de medio siglo han conspirado para evitar
que Venezuela tenga una prospera Marina Mercante y una poderosa flota
mercante, que le garantice libre acceso a transportar nuestros productos
y se erija como un escudo en contra de las pretensiones hegemónicas
de las superpotencias mundiales en contra de Venezuela y países hemisféricos.
Esta inoperancia de
los políticos y militares de la época, en compañía de los intereses
económicos transnacionales, que actuaba y actúan en perjuicio del
Pueblo Venezolano, que incluso propiciaron situaciones irracionales,
en contra de la Nación Venezolana, el hazmerreír de la comunidad marítima
internacional, porque nadie podía explicarse, ¿cómo un país, con
la riqueza de la que hacíamos gala, con la cantidad de costas marítimas
disponibles y con la situación geográfica estratégica desde el punto
de vista geopolítico, no tuviera una poderosa flota mercante?
Segundo, operativos
y funcionales: Debemos señalar varios factores que se conjugaron
para lograr la anarquía, y ello pesaba, entre otras razones, ¿el por
qué la Cancillería Venezolana renunciara siempre a pedir la cuota
correspondiente de carga a transportar, cuando se firmaban contratos
de gobierno a gobierno, la norma internacional, es 50-50 %; por eso
las flotas venezolanas nunca pasaron (ni pasan en la actualidad) de
20 buques cuando deberíamos tener al menos 300, moviendo solo el 50%
de la carga que aquí generamos hacia y desde Venezuela expresado en:
- El infausto y destemplado
“tutelaje” ejercido por la institución Marina de Guerra, sobre
la institución Marina Mercante, la cual al parecer se inició cuando
en 1942, el entonces periodo de gobierno de Isaías Medina Angarita,
dictó un sabio Decreto: separando ambas instituciones, (por tener
diferentes funciones y cometidos, lo cual es la norma en
todos los países desarrollados del mundo.
- Desde la creación de la
Primera Escuela de Náutica en el año de 1811, habían funcionado con
una raíz común, en una misma escuela. Al parecer, esto ha sido de
muy difícil asimilación y entendimiento, para los cuadros dirigentes
de la Marina de Guerra, a través del tiempo (64 años) y siempre han
desarrollado dinámicas y acciones para mantener sofocada y privada
de desarrollo a la Marina Mercante Venezolana.
- Porque de que otra manera
pueden calificarse para la República y la Nación Venezolana, los pírricos
resultados de más de 60 años de gestión y control de los asuntos
de Marina Mercante, solo hay que observar a nuestro alrededor, avisado
del magro resultado que engalana el palmarés de quienes actuaron por
delegación de funciones logrando así el que ¡NO EXISTA HASTA HOY
DÍA UNA FLOTA MERCANTE EN VENEZUELA!
- Por el solo hecho, de plantear
la dicotomía de que los asuntos de la Marina Mercante, deban ser gerenciados
y controlados por Oficiales Navales, porque son los que
“garantizan” la Seguridad y Defensa de la Nación, ha arrojado
como resultado una sombra de duda inaceptable, sobre un respetable grupo
de venezolanos, que han y se forman como Oficiales de Marina Mercante,
al igual que un irrespeto sobre los Oficiales Navales, al igual de los
terceros afectados el pueblo venezolano, que también somos parte de
esa marina mercante, ya que somos los que tutelamos las inversiones
del estado según el mandato constitucional.
- El “silencio cómplice”
de los dirigentes de la Armada Venezolana de cuando se quebró de manera
fraudulenta a la empresa naviera del Estado Venezolano, la fallida Compañía
Anónima Venezolana de Navegación (CAVN), en 1994; y más recientemente
el destrozo de la Empresa PDV Marina, la cual estuvo totalmente bajo
el control de factores de esa institución, en donde nunca nadie menciono
quiénes era los responsables de este fracaso.
- Lo que origino factores progresistas
y bien comprometidos de la Marina Mercante, que vienen luchando y organizándose,
se empeñen en activar y comprender la urgente necesidad que tiene Venezuela
de provocar que el estado se decida a poner en marcha un plan de crecimiento
y construcción de la Flota Mercante Nacional, para que sea inminente
la puesta en marcha de segmentos vitales de los diferentes sectores
como son: los de carga general, hidrocarburos y granos (seguridad agro-alimentaría),
y otros necesarios para garantizar nuestra independencia y motorizar
los insumos que requiere el desarrollo de Venezuela (importaciones)
y llevar a los mercados internacionales, nuestra producción nacional
(exportaciones).
- Por último plateamos: ¿Porqué
con la cantidad inmensa de carga que se genera desde y hacia Venezuela,
con más de 3.000 kilómetros de costa y mas de 1.000.000 de Km2
de superficie acuática (según proyecciones de lo que nos correspondería
a la luz del Derecho Público Marítimo vigente, no tenemos una fortísima
Marina Mercante en unión con una fortísima Marina de Guerra?
Es justo y necesario
presentar este preámbulo para poder comprender que el sistema de corrupción
aplicado sobre el INEA responde definitivamente más a un complot contra
a una institución del estado, que a un simple manejo de algunos oficiales
del Componente de la Armada, que no han hecho otra cosa que
desconocer las nuevas estructuras de Estado constituidas por ley.
De Los Hechos
Primero:
En fecha 20 de diciembre de 2002 fue promulgada la Ley Orgánica de
los Espacios Acuáticos e Insulares (Anexo 2), define en el Título
XIII, De la Autoridad y la Administración de los Espacios Acuáticos
e Insulares, Capítulo I, De la Autoridad Acuática en su Artículo
75: “Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos,
el ejercicio de las competencias que sobre los espacios acuáticos e
insulares tienen atribuidos de conformidad con la ley. En tal sentido,
las labores de coordinación que fueren necesarias serán efectuadas
por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares”
(Negrillas nuestras)
Institución esta fundada
el 15 de enero del 2002, contenida en Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos e Insulares donde propuesta la creación del INEA,
comprendida en el Titulo XIV, Capitulo II Artículo 81, que reza: “Se
crea el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, el
cual es un Instituto Autónomo dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propio. El Instituto gozará de las prerrogativas
y privilegios otorgados por la República y estará adscrito al
Ministerio de Infraestructura” (negrillas y subrayado nuestro),
ahora bien, como organizaciones bien constituidas, que ejercemos la
contraloría y el buen desarrollo de la Cosa Pública, nos llegaron
varios elementos que consideramos pertinentes se abra por parte del
Ministerio Público una investigación en base a los siguientes hechos.
Segundo: Presentamos
ante la Fiscalía General de la República un informe, por MEDIDAS DE
SEGURIDAD NO HEMOS DE MOSTRAR EL CONTENIDO DE ESTE DOCUMENTO. (…)
Este documento define
la estructura funcional del Fondo Acuático y posee una conclusión,
que cabe destacar como sumamente importante ya que una
de las conclusiones precisa es que se desconocen las razones y
los argumentos para que las unidades del Fondo de
Desarrollo de los Espacios Acuáticos, se haya subordinado a otro mandato
ó contexto de lo contemplado en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
y Peninsulares y otras leyes. (Negrillas y subrayado nuestro)
Tercero: La Organización
Anticorrupción Interpelación Popular Organizada dirige una comunicación
en Fecha 16/junio/2006, la cual fue recibida por el INEA el 19/06/06
(Anexo 3) dirigida al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos, Vicealmirante Ebert Camacho Liendo, amparados constitucionalmente
en los Artículos 51,62,141,147, derecho a la petición e información
oportuna y veraz, ya que está fundación (FONDEA), presuntamente no
está cumpliendo con los programas de financiamiento orientados por
las políticas y planes generales de desarrollo aprobadas por el Consejo
Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares;
y que deben a tal efecto atender los programas y las siguientes actividades:
1. Construcción, modificación y reparación de buques en astilleros
nacionales; así como la adquisición de equipos, maquinarias e infraestructura
de la industria naval; 2. Obras de canalización y mantenimiento de
vías navegable 3. Hidrografía, meteorología, oceanografía y cartografía
náutica; 4.Sistemas de seguridad acuática, de búsqueda y salvamento
y de vigilancia y control de tráfico marítimo fluvial y lacustre;
5. Investigación y exploración científica acuática; 6. Adecuación
de mejoras, desarrollo y construcción de puertos e infraestructura
portuaria; 7. Formación, capacitación y actualización del recurso
humano del sector; 8. Adquisición de equipos, maquinarias, mejoras
y desarrollo de los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje;
9. Todas aquellas conexas del sector acuático.
Por lo que le solicitamos
nos respondiera por escrito los siguientes puntos:
Primero:
Nos informe por escrito y nos presenten copia de la Gaceta Oficial,
donde conste los nombramientos de cada uno de los Consejo Directivo
constituidos por la Fundación (Fondo de Desarrollo de los Espacios
Acuáticos), desde el año 2002 a la fecha.
Segundo:
Solicitamos Copia de los Estatutos de la Fundación (Fondo de
Desarrollo de los Espacios Acuáticos Insulares).
Cuarto: Solicitamos
copias de las memorias y cuentas presentadas al Ministerio de Infraestructura
de los años 2002, 2003, 2004, 2005, y del primer semestre del
2006.
Quinto:
Nos informe sobre balances y movimientos cuentas, desde su apertura,
en los siguientes Bancos: 1.-BANESCO: Fondo Acuático
100-2790, Pilotaje-Personal 100-2839; 2.-CANARIAS DE VENEZUELA:
Fondo Acuático 100-2790, Pilotaje 100-2839; 3.-
BOD: Fondo Acuático 100-2790, Pilotaje 100-2839;4.-BANCO
INDUSTRIAL DE VENEZUELA: Fondo Acuático
100-2790, Pilotaje 100-2839.
Sexto: Nos
informen sobre las cuentas siguientes: Muelle Artesanal
y Especial de Pilotaje presuntamente coladas en BANESCO.
Séptimo.
Nos presentaren cronogramas, programas y planificaciones de los proyectos
viables y aprobados en las diferentes gestiones del Consejo Directivo
del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
Octavo: Nos
presentaren cada uno de los informes trimestrales de las actividades
del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos aprobados por los
distintos Consejos Directivos del Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos e Insulares desde el año 2002 hasta el día de hoy. A pesar
de ser un Instituto que posee fuentes de ingresos por la acumulación
de recursos presuntamente provenientes de las actividades contempladas
en la LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES en
su Artículo 98 como son los que constituyen los recursos del
Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, lo cual equivale a un
recaudo aproximado de Bs. 8 Millardos mensuales, destinados al Fondo
de Desarrollo de los Espacios Acuáticos, es decir, hasta la fecha probablemente
se deben haber recaudado un aproximado de Bs. 400 Millardos.
Con relación a estas
actuaciones lo único que hemos obtenido es silencio administrativo,
a pesar de que el derecho de petición, comprende, por una parte, la
garantía a favor de todo administrado de obtener una respuesta en tiempo
oportuno. Así, lo contempla el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, la cual establece que a falta de disposición expresa,
el lapso para que los órganos de la Administración Pública den respuesta
a toda petición es de 20 días, en concordancia con el Artículo 2
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Artículo
9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Cuarto:
La Organización Anticorrupción Interpelación Popular Organizada dirigió
una comunicación (Anexo 4) en Fecha 31/julio/2006 y recibida el mismo
día, al Ministro de Infraestructura (MINFRA) Lic. David Cabello R,
para informarle sobre la denuncia que habíamos recibido sobre el Instituto
Nacional de los Espacios Acuáticos e insulares (INEA), para informarle
al Ministro sobre la situación que allí acontecía, a pesar de que
todos los Ministros que ejercieron mandato desde el año 2001, suponemos
sabían muy bien lo que estaba pasando en el INEA.
Quinto:
La Organización Anticorrupción Interpelación Popular Organizada dirigió
una comunicación (Anexo 5) en Fecha /septiembre/2006 y recibida el
25/10/06, al Ministro de Infraestructura (MINFRA) Lic. David Cabello
R, manifestando el silencio administrativo del INEA y le solicitamos
nuevos elementos al Ministerio de MINFRA para ampliar la investigación
y nos aportaran elementos necesarios para establecer los hechos, amparando
nuestra petición bajo el marco Constitucional en los artículos 51,62,141,147;
como son el derecho a la petición e información oportuna y veraz.
Primero:
Solicitamos al Ministerio que usted preside, nos emita copias certificadas
de las Memorias y cuentas del Instituto autónomo INEA de los años
2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005.
Segundo:
Nos informe por escrito la asignación presupuestaria de los años2000,
2001, 2002, 2003, 2004, 2005 otorgados por MINFRA al Instituto Nacional
de los Espacios Acuáticos (INEA).
Tercero:
Se nos informe por escrito los resultados de los proyectos y actividades
y estado de los mismos presentados por el INEA a MINFRA.”
De lo anterior, lo único
que hemos obtenido es silencio administrativo a pesar de que el derecho
de petición, comprende, por una parte, la garantía a favor de todo
administrado de obtener una respuesta en tiempo oportuno. Así, el artículo
5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia
con el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
y el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública,
establece que a falta de disposición expresa, el lapso para que los
órganos de la Administración Pública den respuesta a toda petición
es de 20 días.
Del Derecho
Proteger el buen nombre
de la administración pública al castigar los abusos y las arbitrariedades
de sus funcionarios es uno de los principios elementales del estado
de derecho, sobre todo si el funcionario utiliza su cargo para perjudicar
ó favorecer intereses de cualquiera índole, cuando en especial funcionarios
públicos aplican la plusvalía de poder sin respetar el imperio de
la ley, este ha sido uno de los grandes obstáculos que ha tenido el
Estado en su funcionamiento, generado daños inminentes a la institucionalidad,
sus interesados directos, como en este caso son los funcionarios del
sector de la Marina Mercante Venezolana y conexos e indirectamente
a los ciudadanos que habitamos este país.
Primero: Es inminente
que en el caso del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA)
estamos frente a el delito tipificado como Malversación, es decir el
destino indebido de caudales públicos Articulo 57 de La ley Contra
la Corrupción, así como Peculado, previsto y sancionado en la misma
Ley en el Artículo 52 concordante con el Artículo 83 del Código
Penal vigente, por los presuntos hechos cometidos por funcionarios públicos
de la Institución INEA y Consejo Directivo sobre la utilización
y distribución del presupuesto del Fondo de Desarrollo de los Espacios
Acuáticos previstos en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
e Insulares contenidos en sus Artículos 92 y 94.
Segundo: El Artículo
2 del Código Civil vigente, señala: La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento.
De las exposiciones
antes narradas, se desprende que las instituciones tanto del Ministerio
de Infraestructura (MINFRA) como del Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos e Insulares (INEA) se desprende que ambas instituciones inobservaron,
desacataron e incumplieron las normas contenidas tanto en el Decreto
Ley de la Administración Central así como los de la Ley Orgánica
de los Espacios Acuáticos e Insulares.
Es obvio que
el mal manejo funcional, administrativo y legal de la Institución INEA,
que afecta directamente la razón y el espíritu del incluido proyecto
denominado Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos y que a su
vez afectan directamente las otras 6 leyes habilitantes, también destinadas
al desarrollo del Sector Acuático e Insular Nacional, responden a un
complot e intereses que deben ser rescatado y restituido de inmediato;
donde se podría concluir que existe una funesta administración en
el INEA, no es otra cosa que la
irresponsabilidad absoluta de funcionarios miembros del COMPONENTE DE
LA ARMADA, ya que sus Presidentes y miembros del Consejo Consultivo
desde la fundación del INEA no han hecho otra cosa que presuntamente
desconocer las nuevas estructuras de Estado constituidas por ley.
Lo antes expuesto demuestra
que tanto MINFRA y el INEA han mantenido un agavillamiento continuado
al incurrir en un reiterado y continuo desacato, desconocimiento e incumpliendo
con los compromisos adquiridos por el Estado en perjuicio de todo el
Pueblo Venezolano, del desarrollo económico y en detrimento de la estructura
de las instituciones del Estado.
En tal sentido, solicitamos
respetuosamente a su digno Despacho, inicie las investigaciones correspondientes,
y una vez recabados los elementos de convicción proceda a Imputar y
Acusar a los responsables señalados en la presente denuncia.
Tercero:
Es preocupante que jerárquicamente el Ministro de MINFRA no respondió
ante las solicitudes hechas por individualidades de Marinos Mercantes
y de la Asociación de Marina Mercante Bolivariana y Anticorrupción
Interpelación Popular Organizada (AIPO) para que se abrieran las investigaciones
pertinentes sobre las innumerables irregularidades del INEA.
Es indiscutible que
en la creación de las 7 leyes acuáticas provenientes de la ley habilitante
en el año 2002, en una de esas leyes denominada “Ley Orgánica de
los Espacios Acuáticos e Insulares” contiene expresamente la creación
del Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos (INEA), en el Titulo XIV, Capitulo II Artículo 81, expone:
Se crea el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares,
el cual es un Instituto Autónomo dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propio. El Instituto gozará de las prerrogativas
y privilegios otorgados por la República y estará adscrito al
Ministerio de Infraestructura” (negrillas y subrayado nuestro),
en definitiva este artículo expresa que el superior jerárquico del
INEA es MINFRA, Ministerio éste incluido en el Decreto de Ley de la
Administración Central en su Artículo 48. Ahora bien, es en esta ley
decreto contiene en sus disposiciones fundamentales, que se ha establecer
según los principios del Artículo 1:
Este Decreto Ley establece la estructura y rige el funcionamiento
de la Administración Central, de sus órganos y sistemas,
determina el número y denominación de los Ministerios sus competencias
y las bases de su organización (…)(negrillas y subrayado
nuestros), así como el Artículo 3 acuerda que la estructura
que rige el funcionamiento de la Administración Central,
se organizará y actuará de conformidad con el principio de
legalidad, por el cual la asignación distribución y ejercicio
de sus competencias se sujeta al mandato de la Constitución de la República y las leyes; nos obstante se confirma que la
jerarquía superior de MINFRA sobre el INEA la cual establece en el
Artículo 4° que: Toda competencia atribuida a los órganos
de la Administración Central será de obligatorio cumplimiento deberá
ser ejercida bajo las condiciones límites y procedimientos establecidos
legalmente y será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá
ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos
en las leyes y demás actos normativos dictados de conformidad con la
Ley.
Seguidamente se reitera
en el Artículo 11 que
La República es responsable de los daños o perjuicios
causados a los administrados por los actos u omisiones de la Administración
Central (…). Igualmente,
pueden ser responsables civil, penal y administrativamente
los funcionarios de la Administración Central que
ordenen o dicten dichos actos, así como por la omisión de los actos
de obligatorio cumplimiento, en cuyo caso la República puede repetir
contra ellos las indemnizaciones canceladas a los administrados.
(Negrillas nuestras),
Es preciso tomar en
cuenta el hecho de que un instituto autónomo adscrito a un ministerio,
le diferencia en que el primero tiene personalidad jurídica mientras
que el segundo no, ahora bien ¿para qué se creo está figura casi
incontrolable y reducto de la corrupción?..... El hecho fundamental,
es el encontrarnos al final de camino que una vez más frente a una
gestión presuntamente corrupta, donde nuevamente el patrimonio del
Estado y el de los usuarios enfrentamos una institución en la debacle
total.
No obstante hemos de
reforzar esta denuncia en la Ley de Administración Pública en el Artículo
28 la cual invoca que Los órganos de la Administración Pública estarán
jerárquicamente ordenados y relacionados de conformidad con la distribución
vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior
jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión y control
de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia
en la materia respectiva.
El incumplimiento por
parte de un órgano inferior de las órdenes e instrucciones de
su superior jerárquico inmediato obliga a la intervención de éste
y acarrea la responsabilidad de los funcionarios o funcionarias a quienes
sea imputable dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto en el
artículo 8 de esta Ley. (Negrillas y subrayado nuestro)
Además de que en la
misma Ley en el Artículo 14, se contempla que La Administración
Pública será responsable ante los particulares por la gestión de
sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la ley,
sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los funcionarios
o funcionarias por su actuación. La Administración Pública responderá
patrimonialmente por los daños que sufran los particulares. (Negrillas
y subrayado nuestro).
En este caso tanto la
Marina Mercante Venezolana y conexos, como los venezolanos en
general han sido afectados por el incumplimiento de los proyectos ocasionando
no solo enormes perdidas económicas, sino que han generado un enorme
desempleo y un evidente intento de desaparecer a la Marina Mercante,
por lo que nos reservamos las acciones civiles y mercantiles atinentes
a estos daños tanto por el Estado como por el INEA.
Cuarto: A pesar
de que nuestra organización AIPO cumplió con los requisitos legales
establecidos con relación a las solicitudes impulsadas ante MINFRA
y el INEA, partiendo de la premisa de que este derecho ofrece
como garantía un mecanismo de participación del particular en los
asuntos públicos del Estado, al permitirle a toda persona la posibilidad
de dirigir y presentar cualquier género de escritos, peticiones, solicitudes
ante las autoridades y funcionarios(as) públicos(as) sin ningún tipo
de restricciones, siempre que sean de su competencia.
Ratificamos que el “Derecho
a la Petición” comprende, por una parte, la garantía a favor de
todo administrado de obtener una respuesta en tiempo oportuno. Así,
lo señala el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
establece que a falta de disposición expresa, el lapso para que los
órganos de la Administración Pública den respuesta a toda petición
es de 20 días.
Por la otra parte, el
derecho de petición comprende, como correlato, la garantía del deber
de dar una respuesta debida. Ello, acarrea para toda autoridad ó funcionario
público una obligación tangible de dar respuesta adecuada a todos
los requerimientos elevados a su conocimiento como autoridad competente.
En consecuencia, la
falta de respuesta por parte del ciudadano Presidente del INEA y del
Ministro de MINFRA, vulnera a la organizaciones AIPO y Marina Mercante
Bolivariana el derecho constitucional de petición en doble dimensión,
ante la falta de respuesta dentro de los 20 días de presentada la petición y ante la
falta de respuesta al requerimiento solicitado. Repetimos no obstante que ni MINFRA ni el INEA cumplieron
con este derecho Constitucional y contenido en las leyes, basándonos
en que el Derecho a Petición es un derecho contemplado en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 51, en los
términos siguientes: “Toda persona tiene el derecho de representar
o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público
o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia
de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes
violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser
destituidos y destituidas por el cargo respectivo”;
en concordancia la Ley Orgánica de la Administración Pública en sus
Artículos 7 y 9 respetan la Garantía del Derecho a Petición.
Es indudable que dentro
de la estructura del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e
Insulares (INEA), en el Artículo 92 de la ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos e Insulares establece la creación de un “Fondo de Desarrollo
de los Espacios Acuáticos e Insulares”, (ya creado) y que establece
los mecanismos para el financiamiento de proyectos y actividades, el
cual estará destinado a construir “el desarrollo del sector marítimo
nacional y sus conexos”, observándose que a su vez sus programas
deberían estar orientados por las políticas y planes generales de
desarrollo y aprobadas por el “Consejo Directivo del Instituto Nacional
de los Espacios Acuáticos e Insulares” contenidas en la Ley
El Fondo de Desarrollo
de los Espacios Acuáticos e Insulares destinará parte de sus recursos
para procurar la protección y la seguridad social de la gente de mar,
en los términos y condiciones que se establezcan en el reglamento respectivo
y en perfecta armonía con los planes nacionales sobre protección y
la seguridad social y los que dicte la ley y a su vez destinará parte
de sus recursos para el funcionamiento del Instituto Nacional de los
Espacios Acuáticos e Insulares.
En la misma Ley en el
Artículo 94 se definen las competencias del fondo prenombrado:
1. Destinar recursos
mediante la suscripción de contratos o convenios de financiamiento,
provisión de fondos, fideicomisos, donaciones y subvenciones.
2. Destinar recursos
mediante la suscripción de contratos o convenios de asistencia
técnica, capacitación, transferencia tecnológica, investigación
y en general aquellos servicios no financieros que coadyuven al desarrollo
del sector acuático.
3. Ejercer la supervisión
y control de los contratos ó convenios a los fines de verificar
la debida aplicación de los recursos
otorgados.
4. Administrar sus
propios recursos, los asignados por el Ejecutivo Nacional y aquellos
provenientes de organismos nacionales e internacionales.
5. Realizar operaciones
financieras en instituciones calificadas, nacionales o internacionales,
que generen la máxima rentabilidad de los recursos y no estén sujetos
a pérdidas de valor de ninguna naturaleza y de fácil realización,
siempre que el producto de éstas sea destinado al cumplimiento de su
objeto, requiriendo para ello el voto de la mayoría de
los Miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos e Insulares, previa evaluación de su rentabilidad.
6. Evaluar la viabilidad
de los proyectos en función de los programas ó políticas aprobados
por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
e Insulares.
7. Presentar a la consideración
del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
e Insulares el informe de Actividades y los Estados Financieros a
los fines de su consolidación.
8. Presentar a la consideración
del Consejo Directivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos
e Insulares el Informe Trimestral de las actividades del Fondo de
Desarrollo de los Espacios Acuáticos e Insulares. (Negrillas y subrayado
nuestro)
9. Las demás competencias
que le sean otorgadas por ley.
Hemos desarrollado cada
uno de estos artículos previamente de la Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos e Insulares con el propósito de demostrar que nada de lo
que aquí expresado se está cumpliendo, y para así denunciar que el
Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos ha venido siendo sometido
a irregularidades que hemos de exponerle
a continuación, tomando en cuenta que La creación ó atribución del
carácter de servidos autónomos con ó sin personalidad jurídica a
órganos de los Ministerios, no modifica el régimen de personal establecido
en la Ley de Carrera Administrativa, partiendo de la premisa de que el Instituto…..
forma parte de La Administración Pública, siempre tendrá como principal
objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios,
valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y las leyes. El INEA
ha de tener entre sus objetivos la continua mejora de los procedimientos,
servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas fijadas
y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al respecto
las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración
Pública, incluido el punto de los ingresos y sus fuentes, así
como el grado de autonomía presupuestaria, administrativa, financiera
y de gestión que acuerde ya que el Fondo de Desarrollo de los Espacios
Acuáticos desde sus inicios ha estado signada al fracaso y al
incumplimiento de la Constitución y las leyes.
Petitorio:
De conformidad con el
ARTÍCULO 300 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL solicitamos que el
MINISTERIO PÚBLICO a su digno cargo ordene de inmediato el inicio de
la investigación y así mismo que disponga que se practiquen todas
las diligencias necesarias, experticias, dictámenes para hacer constar
las circunstancias a que se contrae el ARTÍCULO 283, Eiusdem.
Primero:
Solicitamos a la Fiscalía General de la Republica solicite al INEA
los siguientes recaudos que serán elementos necesarios para construir
y probar los que hemos denunciado en este escrito:
1:
Presentar la Gaceta Oficial, donde conste los nombramientos de cada
uno de los Consejos Directivos constituidos por la Fundación (Fondo
de Desarrollo de los Espacios Acuáticos), desde el año 2002 a la
fecha.
2: Presentar
copia certificada de los Estatutos de la Fundación (Fondo de
Desarrollo de los Espacios Acuáticos-FONDEA).
3: Presentar
copia de los Estatutos de Funcionamientos de esta Fundación (FONDEA).
4: Presentar
copias de las memorias y cuentas presentadas al Ministerio de Infraestructura
de los años 2002, 2003, 2004, 2005, y del primer semestre del
2006.
5:
Presentar los balances y movimientos cuentas, desde su apertura, de
los siguientes Bancos: 1.-BANESCO: Fondo
Acuático 100-2790, Pilotaje-Personal 100-2839; 2.-CANARIAS
DE VENEZUELA: Fondo Acuático 100-2790, Pilotaje
100-2839; 3.- BOD: Fondo Acuático 100-2790,
Pilotaje 100-2839;4.-BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA: Fondo
Acuático 100-2790, Pilotaje
100-2839.
6: Presentar
sobre las siguientes cuentas: Muelle Artesanal y Especial
de Pilotaje presuntamente coladas en BANESCO.
7:
Presentar cronogramas, programas y planificaciones de los proyectos
viables y aprobados en las diferentes gestiones del Consejo Directivo
del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares.
8: Presentar
cada uno de los informes trimestrales de las actividades del Fondo de
Desarrollo de los Espacios Acuáticos aprobados por los distintos Consejos
Directivos del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares
de 2002 hasta el día de hoy. A pesar de ser un Instituto que posee
fuentes de ingresos por la acumulación de recursos presuntamente provenientes
las actividades contempladas en la LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS
ACUÁTICOS E INSULARES en su Artículo 98 como son los que
constituyen los recursos del Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos
e Insulares, lo cual equivale a un recaudo aproximado de Bs. 8 Millardos
mensuales, destinados al Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos,
es decir, hasta la fecha probablemente se deben haber recaudado un aproximado
de 400 Millardos.
Lo único que hemos
obtenido es silencio administrativo.
9: Cualquiera
otra diligencia tendiente a la búsqueda de la verdad y el establecimiento
de responsabilidades en la comisión del hecho punible.
Segundo: Solicitamos
a la Fiscalía General de la Republica solicite a MINFRA los
siguientes recaudos que serán elementos necesarios para construir y
probar los que hemos denunciado en este escrito:
1: Solicitar
al Ministró actual de MINFRA copias certificadas de las Memorias y
cuentas del Instituto autónomo INEA de los años 2000, 2001, 2002,
2003, 2004, 2005.
2: Solicitar
por escrito al Ministró actual de MINFRA cuáles fueron las asignaciones
presupuestaria de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 otorgados
por MINFRA al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).
3: Presente por
escrito el Ministró actual de MINFRA sobre los resultados presentados
por el INEA a MINFRA con relación a los proyectos ejecutados, y actividades
actualizadas y estados de cada uno de los proyectos.
Tercero:
Señalamos como Autores de los HECHOS anteriormente narrados a las siguientes
personas:
Los Integrantes del
Directorio del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos desde el
año 2001 hasta el año 2006 que no hayan registrado en Actas de Directorio
su votos salvados ó en contra de los acuerdos y decisiones que posibilitaron
ó concretaron los hechos punibles aquí denunciados. De todas ellas,
podemos señalar por los momentos, con el compromiso de traer a los
autos, la nómina completa en un lapso perentorio, a:
1.- Presidente
del INEA: Vicealmirante Ebert Camacho Liendo. CI V-5.090.495;
Gaceta Oficial No. 38.068 del nombramiento, de fecha 18/11/2004
2.- Vicepresidente
del INEA José Luís Garcés Morón.
3.- Ex presidente
del INEA: Contralmirante Freddy Angulo Bustillos. CI. V-4.352.950;
Gaceta Oficial No. 37.596 del nombramiento, de fecha 20/12/2002.
4.- Ex presidente
del INEA: Contralmirante Marcial González. CI. V-3.659.999;
Gaceta Oficial No. 36.926 del nombramiento, de fecha 05/04/2000.
5.- Ex-Vicepresidente
Capitán Julio Peña Acevedo.
6.-. Jefe de
la Oficina de Administración y Finanzas del INEA Capitán de Corbeta
Agustín Cedonio de Abreu Fernández. CI. V- 10.112.728;
Gaceta Oficial No. 38.390 del nombramiento.
7.- Ex Jefe de
la Oficina de Administración y Finanzas del INEA Capitán de Navío
José Luís Pérez Hernández CI. V-4.332.758.
8.- Ex Jefe de
la Oficina de Administración y Finanzas del INEA Capitán de Navío
Cesar Lara Botello CI. V- 4.362.640.
9- Auditor Interno
Provisional del INEA: Abogado Omar J. Veracierto S. CI. V- 11637503
Gaceta Oficial No 38.137, de fecha 01/03/2005.
10.- y a los
Miembros del Consejo Consultivo del INEA.
Todos jurídicamente
capaces, Venezolanos, de este domicilio, cuyos datos atinentes a su
localización oportunamente traeremos a los autos.
Cuarto: De la
Administración de MINFRA, por los momentos señalamos en razón de
su participación como ente rector del Instituto Autónomo INEA, en
la de las decisiones constitutivas sobre irregularidades y la presunta
comisión de hechos punibles, de donde se desprende que LOS MINISTROS
de MINFRA son responsables por el hecho de no ejecutar la supervisión
y control de este Instituto Autónomo bajo tu tutela y en el entendido
de que a pesar de su condición de funcionarios públicos, no cumplieron
con su deber de denunciar el caso que up-supra denunciamos ante las
autoridades competentes, lo que se torna ilegal a la luz del Artículo
287, Numeral: 2 de la ley adjetiva penal a los siguientes Ministros
y Ex ministros de MINFRA:
- Ex Ministro Ramón Carrizales
Rengifo.
- Ex Ministro Eliézer Hurtado
Sucre.
- Ex Ministro Diosdao Cabello
Rondón.
Quinto:
En razón de lo antes dicho y en aras de establecer la verdad de los
hechos y la aplicación de la justicia, solicito, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal,
la práctica de las diligencias siguientes a saber. Señalamos como
personas que tienen conocimiento y noticia de los HECHOS antes narrados
circunstanciadamente, y deben ser citados a declarar, siguientes: POR
RAZONES DE SEGURIDAD NO LO MOSTRAMOS
DOMICILIO PROCESAL
En cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 18 de
la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Artículo
174 del Código de Procedimiento Civil, indicamos como domicilio del
agraviante INEA: Avenida Orinoco, Edificio INEA, Urbanización las Mercedes,
Municipio Autónomo de Baruta, Caracas-Venezuela; y del Ministerio
de Infraestructura, en la Av. Francisco de Miranda, Edf. MINFRA, Municipio
Autónomo Chacao, Caracas-Venezuela.
Es Justicia, que esperamos
recibir en CARACAS a los doce (13) días del mes de diciembre del año
2.006.-
Asociación Civil
“ANTI-CORRUPCIÓN E INTERPELACIÓN POPULAR ORGANIZADA (A.I.P.O)”:
_____________________________
FRESIA IPINZA RINCÓN
Presidenta.
Asociación Civil
“MARINA MERCANTE BOLIVARIANA (ASOMARBOL):
_________________________________
Capitán de Altura
Víctor Molina
Presidente
____________________
Dra. Merli Morales
Abogado Asistente.
____________________
Dra. Aramita Padrino
Abogado Asistente.
Avenida Urdaneta,
Edificio SUDAMERIS, planta baja, al lado del Banco de la Mujer, teléfonos
0212-5640356 y 04141280397. Caracas, Municipio Libertador.”