Pedagogía ética

Ley del Cuerpo Nacional contra la Corrupción (I)

Exordio: El Capítulo IV, De los derechos Políticos y del Referendo Popular Sección Primera.- De los Derechos Políticos, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena en su "Artículo 62.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho (…) en la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública que es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica". A ello me acojo.

I

EL instrumento idóneo para detener, enjuiciar y condenar a los corruptos, existe, está a la disposición de los órganos jurisdiccionales correspondientes. En efecto, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.288 del 13 de agosto de 1997, y en la N° 6.155 Extraordinaria del 19 de noviembre de 2014 y en la N° 6.156 Extraordinaria de la misma fecha, se sancionaron, con el ejecútese correspondiente del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, los Decretos con rango, valor y fuerza de "Ley del Cuerpo Nacional contra la Corrupción", Decreto con rango, valor y fuerza de "Ley contra la Corrupción", y el "Código de Ética para el Funcionario Público".

¿Dónde está ese cuerpo, qué pasa con la aplicación de la Ley Contra la Corrupción, y qué con el Código de Ética para el Funcionario Público? Estamos en mora en cuanto a la aplicación de esos instrumentos legales se refiere. Los chavistas, los maduristas, los psuvistas, los integrantes del Polo Patriótico, los revolucionarios en general, estamos indignados ante la indiferencia de los órganos que tienen la responsabilidad de hacer cumplir la ley. En primer lugar, el Poder Ejecutivo y, por supuesto, los cuerpos jurisdiccionales del Estado. Casi todos los días de la semana, el Presidente Maduro, el Vicepresidente del Psuv, los narradores de noticias, los periodistas que cubren las más diversas fuentes de información oficiales y privadas, hablan hasta por los codos de todo cuanto ocurre a lo largo y ancho de la geografía nacional. ¿Y qué pasa con el tema de la corrupción? ¿Es tabú? ¿Existe en el país algún cuerpo que lleve a cabo una racional y sistemática labor investigativa en ese sentido?

II

En más de una ocasión he oído a la Dra. Luisa Ortega Díaz, máxima expresión del Ministerio Público, hablar de la cantidad de detenidos por diversos delitos, pero muy pocos relacionados con la corrupción. ¿Y el Contralor General de la República? Ése, ese señor, actúa en la clandestinidad. Novecientos noventa y nueve de cada mil venezolanos ignoran quién es y qué hace. Me atrevo a decir que es un corrupto más por no cumplir con las labores inherentes a su alta investidura y a lo delicado de sus responsabilidades. ¿Qué hace, quién conoce los casos de corrupción que está atendiendo, quién está informado? Por cierto que el numeral 1 del artículo 289 de la Constitución le "ordena ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios…"

El numeral 3 del mismo artículo le ordena, y por supuesto que eso lo sabe él, a "inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control, practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley".

III

La Ley del Cuerpo Nacional contra la Corrupción constituye, en su letra, un dechado de perfección en cuanto a su coherencia, ilación, ordenamiento de su estructura; desde la exposición de motivos, pasando por sus disposiciones generales, sus 5 Títulos, sus 7 Capítulos, sus 101 artículos, sus disposiciones transitorias y finales; este instrumento legal constituye un todo ordenado que, de aplicarse, veríamos reducidos en gran medida algunos de los problemas más agobiantes por los que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela desde que se firmó el ejecútese de la Constitución de 1999, así como sus correspondientes daños colaterales.

Quiero llamar la atención sobre un aspecto muy particular de esta Ley. En el Título II, De las sanciones, Capítulo I, De las sanciones Administrativas y su Procedimiento, se lee textualmente: "Artículo 33. Independientemente de la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria, serán sancionados, con multa de cincuenta (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (Bs. 8.850 a Bs. 88.500, una bagatela); 1. Quienes omitieren presentar la declaración jurada de patrimonio dentro del término previsto para ello. 2. Quienes omitieren presentar en el término que se le hubiere acordado, los documentos solicitados con motivo del procedimiento de verificación patrimonial. 3. Quienes se les exija mediante resolución, presentar la declaración jurada de patrimonio y no lo hicieren. 4. Quienes no participen los nombramientos, designaciones, tomas de posesiones, remociones o destituciones. 5. Los responsables del área de recursos humanos cuando no exijan al funcionario público el comprobante que demuestre el cumplimiento de haber presentado la declaración jurada de patrimonio.

Son los anteriores apenas algunos de los elementos que, de cumplirse, contribuirían a sanear en gran medida la Administración Pública Nacional, bastante deteriorada, por cierto. ¿Habrá cumplido el 50% de los funcionarios obligados a ello, cumplir con estas disposiciones?



Esta nota ha sido leída aproximadamente 3094 veces.



César Eulogio Prieto Oberto

Profesor. Economista. Miembro de Número de la Academia de Ciencias Económicas del Estado Zulia. Candidato a Dr. en Ciencia Política.

 cepo39@gmail.com

Visite el perfil de César Eulogio Prieto Oberto para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: