La conducta oculta de la corrupción (II)

El Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos (CONABDH), siguiendo instrucciones de la primacía constitucional, previsto en el artículo 7 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela siempre basado en los argumentos fijados bajo los términos respetuosos que, "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta constitución". Es aquí en donde a través de este espacio satelital comunicacional nos vamos a centrar, para llamar la atención con mucha seriedad, prudencia, respeto y firmeza, de que en el seno de las instituciones y organismos del Poder Público Nacional, del Poder Público Estadal, del Poder Público Municipal y en definitiva del Poder Ciudadano, el Poder Judicial y del Sistema de Justicia debe prevalecer el respeto de los Valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación a objeto de prevenir y garantizar la lucha contra la corrupción y la Violación de los Derechos Humanos Fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas:

CASO POR CORRUPCIÓN DE JOSÉ RAMÓN LÓPEZ (ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR), ENTRE OTROS.

El día domingo 27 de septiembre del año en curso el mencionado Alcalde José Ramón López, acudió a presentarse ante los Servicios Bolivarianos de Inteligencia Nacional (SEBIN) por presunta comisión de delito por corrupción, y en fecha 30 de septiembre fue privado de libertad. La Biblia dice en el libro de Gálatas 6.7: "Pues todo lo que el hombre sembrare, eso mismo segara, porque el que siembra para su carne de la carne segara corrupción; mas el que siembra para el Espíritu, del Espíritu segara vida eterna". El Consejo de los Derechos Humanos no se satisface, ni mucho menos se alegra por el hecho de que el Alcalde lo hayan privado de libertad un Tribunal, en coordinación con el Ministerio Público por corrupción; por cuanto es público y notorio que en el estado Bolívar existe un discurso distorsionador en la lucha contra la corrupción, solo van presos determinados altos y bajos funcionarios que no tienen los elevados padrinos y que existen otros sectores que están cometiendo actos de corrupción excesivamente grave y bajo el abuso del poder, es decir abuso de autoridad que está a la vista de toda la población de Guayana, esta circunstancias ha dejado una huella y macha de impunidad, amparando a los de conductas ocultas que practican con permanencia el odio y la corrupción en contra de la población, esas personas que le están ocasionando daños morales, psicológico, ético y neurológico, la gente de buena voluntad, la gente que actúa con ética y de buenos principios humanos, esos antivalores de intereses grupales y partidistas, son los que han venido afectando a la Revolución Bolivariana y por supuesto a todo un colectivo de la población, la lucha contra la corrupción no puede estar focalizada a intereses personales, grupales, individuales y partidista, porque pierde lo esencial que es la Ética Publica y la Moral Administrativa.

La detención del Alcalde José Ramón López, no solo debe de llamar a la reflexión a muchos funcionarios y funcionarias, sino a analizar con profundidad el contexto de la misma, en el estado Bolívar hay que realizar una profunda revisión y seguimiento a las actuaciones sobre algunos determinados funcionarios que prestan sus servicios, tanto de alto nivel, como de bajo nivel. Es insostenible hasta inclusive profético a cavar contra la corrupción, porque es un cáncer maligno, creado y originado teológicamente y Etimológicamente por la desobediencia del hombre. "El pecado separa al hombre de Dios" (libro de Romanos, capítulo 3, verso 23 de la Biblia). Se tiene conocimiento que la lucha contra la corrupción se está manejando bajos grandes intereses y esto se puede evidenciar en que se le ha hecho del conocimiento a todos los Poderes del Estado Venezolano a través de diferentes escritos sobre las presuntas conductas desviadas de algunos funcionarios y no pasa nada, por esta apadrinado, esta gente se olvidan que existe un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia

Una de las cosas que hay que reconocer y que evidentemente tiene que quedar registrado en la construcción de la nueva historia contemporánea de la República Bolivariana de Venezuela es y fue el gran ejemplo del Comandante en Jefe Supremo Hugo Rafael Chávez Frías, él nos dejó un gran recurso didáctico y técnico para consolidar la lucha contra la corrupción que no es otra cosa que el dispositivo del artículo 141 Constitucional, expresado así: "La Administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los servicio de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno de la Ley y al derecho". El Dr. José Vicente Rangel nos confirma nuestra posición al decir que "La burocracia arruina iniciativas, proyectos y genera la acción del estado que desmontaría por la transición al socialismo, por esta razón, la razón proveniente de la burocracia no podrá avanzarse en el proceso e igualmente, del mismo modo, hay que intensificar la lucha a fondo contra la corrupción, otro elemento que impide o amenaza los cambios necesarios en el país", es interesante decirle a los factores de Poder que influyeron en la Fiscalía General de República con relación con el caso del Alcalde detenido y el Juez dictara una privativa libertad pedirle a la Ciudadana Fiscal General que inicie una propuesta que le sería de gran utilidad ante la opinión pública nacional en corresponsabilidad con la Ley Contra la Corrupción, así como aprovechar también la oportunidad de hacerle del conocimiento a las honorables autoridades competentes del Poder Público Nacional y del Poder Judicial y del Sistema de Justicia, representados por los ciudadanos y ciudadanas: NICOLÁS MADURO, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; Dr. JORGE ARREAZA, Presidente del Consejo de Estado y Vicepdte.Ejecutivo de la República; Dra. Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República; Dra. GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); Dr.TAREK WILLIAM SAAB, Presidente del Poder Moral Republicano y Defensor del Pueblo; Dr. TULIO JIMÉNEZ, Presidente de la Corte del Tribunal Disciplinario; Dra. Carmen Alves, Defensor Público General (E); Dra. LUISA ESTELLA MORALES, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, así como al Presidente de la Asamblea Nacional (AN), DIOSDADO CABELLO, que en atención a los principios del interés superior y propósitos constitucionales, previsto en los Principios Fundamentales de los Derechos Humanos y Garantías Universal e Indivisible establecido en el artículo 19 Constitucional, este Consejo Bolivariano de los Derechos Humanos se pronuncia haciendo las proposiciones peticionaria de conformidad con los artículos 51 y 141 Constitucional, a los fines de hacer público una Propuesta tipo recomendación única en atención con "LAS INSPECCIONES ORDINARIAS Y ESPECIALES", que realizan a todos los Fiscales del Ministerio Púbico a nivel nacional, por la siguiente razón: PRIMERO: Después de un intercambio sometido a consulta y validación, este Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), en Uso de sus atribuciones Constitucionales y Estatutaria que de diferentes consultas con abogados, imputados, victimas y usuarios del servicio en el área de la Justicia Penal, hemos detectado, a través de un seguimiento de Contraloría Social Constitucional un descontento colectivo que se teje en torno a la Conducta Irregular de ciertos Fiscales en los Procesos, que no cumplen con su función de parte de buena fe, si no que actúan en las diferentes fases, esto es, investigación, preliminar y de juicio, apegados a intereses distintos al conferido en el artículo 285 Constitucional y demás Leyes que rigen la competencia y conducta de la institución, debido a que se observó en palabras de los usuarios y sujetos legitimados en los procesos, que algunos Fiscales (…) no atienden a los ciudadanos y ciudadanas que acuden a solicitar los servicios a la Dependencia Fiscal, otros se ausentan en horas de oficina sin ser ubicados, ni en su sitio de trabajo ni en el Tribunal donde cursan sus causas Judiciales, quedando el usuario un día más sin respuesta, y a veces, sin que se le realice su audiencia especial de entrega de vehículo, su debate oral o audiencia preliminar.

SEGUNDO: De otra parte, existe un grave Clamor en la Comunidad, en el sentido de que algunos Fiscales del Ministerio Público se han apartado de su rol en cuanto al Ejercicio de sus funciones y en ciertos asuntos selectivos que tramitan para ante su Despacho, permiten de manera dolosa o culposa la interferencia de terceras personas, bien sean abogados adscritos a bufetes privados, gestores, funcionarios policiales (desaparecer evidencias), y altos personeros del estado, que todos conocen por ser un hecho notorio, creando Auto-obstaculización en la investigación, en la búsqueda de la verdad, al no actuar el Ministerio Público, acorde con los principios básicos Constitucionales que rigen la investigación, prevista en el artículo 285 Constitucional, demás Leyes Especiales y Reglamento Interno de la Institución, incurriendo con tal proceder en VIOLACIÒN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS JUSTICIABLES EN LOS PROCESOS que les toca atender y como efecto de lo anterior, evidentemente coadyuvando con tal conducta en el crecimiento acelerado de la IMPUNIDAD DE LOS DELITOS Y LAS PENAS.

En razón a estos hechos consecuenciales detectados, el Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos (CONABDH), sugiere o en su efecto recomienda por la vía del artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, parcialmente establece: "sin perjuicio de formular las observaciones que consideren convenientes, los o las Fiscales estarán obligados a acatar las instrucciones y directrices que imparta el Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, o mediante los funcionarios o funcionarias jerárquicamente correspondientes para la realización de la investigación penal o para el ejercicio de la representación del Ministerio Público ante los Tribunales, sean éstos de competencia Ordinaria o Especial, y deberán informar a éste o ésta, o a los funcionarios o funcionarias designados o designadas según la jerarquía en el estado en que se encuentren todos los procesos cuando sean requeridos en todo caso, el Ministerio Público dispondrá de un sistema de información para el seguimiento de las causas".

Como consecuencia de lo expuesto y como quiera que los fiscales en orden jerárquico". están obligados a informar a sus superiores sobre el estado en que se encuentren todos los procesos, cuando sean requeridos"., proponemos para su consideración de manera Urgente, la posibilidad de que a través de su Despacho y mediante RESOLUCIÒN MOTIVADA, las próximas INSPECCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES SE PRACTIQUEN DE MANERA INTEGRAL; ES DECIR, TANTO EN LA OFICINA FISCAL Y EN LOS TRIBUNALES PENALES Y ESPECIALES, DONDE CURSAN TODAS LAS CAUSAS O EXPEDIENTES EN FÍSICO, asignados por distribución a cada Fiscal del proceso penal. En otras palabras, recomienda el Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos (CONABDH), que para un mejor control de la Gestión Fiscal, las próximas INSPECCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, a efectuarse a los Fiscales del Ministerio Público, como un mecanismo de impacto sobre el seguimiento de las causas, no se practiquen por el funcionario instructor únicamente en su Despacho, sino que el ente Investigador- Disciplinario, se traslade con fundamento en la norma del artículo 8 en comentarios, al TRIBUNAL donde cursan las causas del Fiscal y se proceda verbi gracia, a la REVISIÓN INTEGRAL DE VEINTE EXPEDIENTES o los que a bien se requieran, para confrontarlos con la información o estadísticas que el Fiscal muestra en su Despacho, toda vez que hemos detectado, que en el trámite de TODOS LOS PROCESOS O DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES, bien sea en fase de investigación, preliminar y juicio, es donde se puede verificar realmente la labor o el trabajo sustantivo, procesal y ético del Ministerio Público, toda vez que actualmente cursan en los mentados expedientes, actuaciones Fiscales recargadas de retardos injustificados en flagrante desacato con el Código Orgánico Procesal Penal, apelaciones no ejercidas por los fiscales, donde las decisiones quedan injustamente firmes, tenemos causas no solo paralizadas, sino olvidadas por la vindicta pública, delitos irrisorios imputados, cuando en las actas que conforman el expediente se aprecian entrevistas, información de los funcionarios que delatan la existencia de otros hechos punibles de mayor gravedad en los sospechosos y no son tomados en cuenta, bien sea en forma dolosa o intencional por parte del funcionario Fiscal de la investigación. Asimismo observamos solicitudes varias sobre requeridas por el Ministerio Público, sobre medidas cautelares sustitutivas de libertad en delitos de violación, secuestro, con la agravante de que si no se inspecciona en el Tribunal que lleva el caso directamente el expediente Judicial, LA IMPUNIDAD LLEGARA A EXTREMOS INCALCULABLES CON TERRIBLES DAÑOS IRREPABLES NO SOLO PARA EL PROCESO, COMO INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA LA REALIZACIÒN DE LA JUSTICIA, SINO PARA LA REPÙBLICA; aunado a que de continuar realizándose estas inspecciones con la debida omisión de INSPECCIONAR DIRECTAMENTE LAS CAUSAS O LOS EXPEDIENTES EN EL TRIBUNAL DONDE CURSA EL CASO ASIGANADO AL FISCAL, nunca el órgano jerarquizado va a enterarse de estas irregularidades que están pasando en los mentados procesos, ni tampoco VA A CONTAR CON UNA INSPECCIÓN INTEGRAL AUTENTICA, CLARA Y JUSTA, QUE LE PERMITA PERCIBIR LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES EN EL SEGUIMIENTO DE TODAS LAS CAUSAS, aunado a que jamás se podrá tener conocimiento exacto de estas realidades procesales. Por tal razón sugerimos, tomar en cuenta nuestra humilde recomendación para así acercar la justicia más al usuario, preservar la Vida y los Derechos Humanos de las partes en los procesos, minimizar con estas INSPECCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES EN EL PROPIO EXPEDIENTE la presunta interferencia de terceros en las causas y adecuar la institución Fiscal a los nuevos paradigmas y valores que demanda el nuevo Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en pro de la vida, la libertad, la igualdad y la Seguridad Jurídica. En fin, la inspección de todos los expedientes que atienden los Fiscales en el Tribunal, mostrará una visión más transparente de la GESTIÒN DE CADA FUNCIONARIO, pudiéndose detectar cuáles Fiscales está trabajando con honestidad, sin dilación y respeto hacia el colectivo y quiénes no lo están haciendo en congruencia con su juramento. Decía BEKERMAN. "El silencio y culpabilidad en la población se debe a un proceso de construcción vincular de la subjetividad social ad hoc:". "Indudablemente, la impunidad tiene efectos directos en la vida cotidiana individual, interviniendo en la estructuración de modos de ser, de pensar, de sentir, en la conformación de códigos éticos y valorativos, es decir que la impunidad produce subjetividad. Dentro del cuerpo social, asistimos también a sus gravísimas consecuencias, siendo fundamental remarcar la acción de la impunidad como un segundo estímulo traumático que va a incidir sobre las heridas abiertas [...], extendiendo sus efectos a las generaciones siguientes, un factor que tiene que ser tomado en consideración como mandato Constitucional, son las palabras del Pdte. Nicolás Maduro al decir: "La pobreza es la hija de la desigualdad impuesta por sistemas de dominación durante siglos (…) la desigualdad es la madre de todas las miserias y pobreza". En el Consejo Nacional Bolivariano de los Derechos Humanos reforzaríamos ese planteamiento de la siguiente forma, LA IMPUNIDAD ES LA MADRE DE TODAS LAS MISERIAS Y POBREZA no descuidemos ese tema, puede pasar como en la frontera entre Colombia y Venezuela y del golpe económico propiciado por una guerra económica que hasta ahorita no la hemos podido detener y superar por la falta de voluntad política y de complicidad de muchos sectores de poder. Esa situación es la que está destruyendo la confianza de todo un colectivo, rayando en la impunidad, y debilitando los principios fundamentales donde descansan los Valores fundamentales de la República, y atentando contra la Ética Pública y Moral Administrativa. Esto es, SU PATRIMONIO MORAL, LA DOCTRINA DE SIMÒN BOLÌVAR, EL LIBERTADOR Y EL ESTADO DEMOCRATICO Y SOCIAL, DE DERECHO Y DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

En pies de lucha con Cristo, la Patria y con la Justicia, en contacto distinguidos lectores por conabdh@gmail.com.



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