Primero de Mayo, día propicio para reflexiones. ¿Cuánto han estado pagando[1] los patronos por cada día de trabajo cumplido por sus trabajadores?

Primero de Mayo, día propicio para reflexiones. ¿Cuánto han estado pagando[1] los patronos por cada día de trabajo cumplido por sus trabajadores?

Pagan según le han aconsejado las miríadas de analistas laborales con inclusión de marxistas y no marxistas. Esa asesoría ha corrido a cargo de sindicalistas sin conciencia de clase y de los “abogados del dólar”[2], además de aquellos colegas suyos que se han limitado a copiar jurisprudencia de sus profesores y de más expertos en semejantes desaguisados matemáticos, en este tipo de consejas proburguesas. 

 Por supuesto, los libros de texto de índole jurídica han sido importados de países  capitalistas pioneros, cosas así.

Digamos que todo ha sido, pues,  el resultado de una deficiente praxis inicial que, para los tiempos de la incipiente industria petrolera “nacional” y concesionaria, los sindicalistas, abogados y demás técnicos afines: contadores e ingenieros se dejaron llevar por sus primeras impresiones e ignoraron  el plan y la estrategia de costes capitalistas ya aplicados en el mundo europeo y norteamericano desde los tiempos salariales o capitalistas. 

Usted visita Internet y lee respuestas como esta: Para calcular el salario de un día, se divide el salario de un mes entre 30 días,  y ya, ese es el salario diario. Y mire usted   que las informaciones de Internet gozan de una credibilidad pasmosa a pesar de que ese medio está plagado de embusteros de toda uña. No obstante, me permito remitirlo a mi artículo publicado por este mismo medio: Cálculo auténtico del salario diario Tal es y ha sido mi modesta opinión. A propósito: en ese artículo se lee olímpicamente que el patrono no tiene por qué pagar los días de vacaciones, y al parecer  habríamos omitimos o dejamos sobreentendido  que él se ve obligado a pagarlos como una exigencia legal y contractual clara y expresamente convenida, sin embargo,  esto no ocurre con el cálculo del salario diario ya que en ninguna parte, en contrato alguno ni en la LOTTT se conviene que el salario mínimo diario sea resultado de dividir el salario mínimo mensual  entre 30 días. Tampoco dice, por ejemplo, que los días de asueto deban ser pagados y recogidos en el Salario Mínimo mensual, sólo dice que la jornada semanal no debe exceder de 5 días, lo que, en todo caso, deja abierta la posibilidad, más bien, de que convencional y contractualmente se limite la jornada semanal a menos de 5 días, con o cual el salario diario sería mayor al que venimos calculando en el artículo del link arriba señalado. La LOTTT sólo  dice de los días feriados que, si se trabajan, deben recibir paga extraordinaria, pero eso no es lo que está juego en mi crítica al cálculo del salario diario. El cálculo de esa paga extraordinaria está sujeto al salario diario e igualmente lo están los días de vacaciones trabajados. La LOTTT dice que los días de vacaciones  deben ser remunerados, pero son días no laborables por definición.
 
El meollo de esta crítica radica en que, de partida, ningún patrono regala ni un céntimo a sus trabajadores.
 

El caso es que hasta ahora todo patrono paga un salario diario equis que no ha correspondido al el auténtico salario diario que ha debido reconocer desde hace mucho tiempo, pero como la costumbre dizque se hace ley… 

Lo cierto es que  la LOTTT[3] habla  del tamaño de la jornada diurna y afines, y  los decretos presidenciales establecen el Salario Mínimo mensual, pero no explicitan cómo debe calcularse el salario diario. Si esto no es así, les agradecería corregirme. 

Por eso, ante esa laguna jurídica, los intérpretes y lectores del texto laboral han abundado para emitir sus opiniones, las más de las veces muy bien intencionadas, pero carentes de la veracidad que amerita cada una de las  opiniones profesionales. 

27/04/2015 12:47:07 a.m

[1] Obsérvese que usamos el verbo pagar “la fuerza de trabajo” porque, como sábese,  los pendejos vendedores de esta fuerza, de su única mercancía, o sea, los asalariados, le dan crédito a sus patronos: le trabajan 5 días o 10 dentro de una quincena y sólo al cabo de esos 5 días o a final de quincena es cuando cobran su acreencia contra ese patrono, con todo el riesgo que corre un trabajador de que ese patrono no pueda pagarle lo que le deba y hasta declararse arruinado con ayuda de contables inescrupulosos y de abogados amantes del dólar, con la obvia anuencia de sus representantes sindicales. Esa es la historia que no debemos olvidar.

[2] En alusión a Neruda.

[3] Ley del trabajo de los trabajadores y trabajadoras

 

 



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Manuel C. Martínez


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