Contraloría Social: Una de las herramientas para participar activamente

           Con el propósito de contribuir en el uso racional del instrumento relacionado con la contraloría social, les expreso en esta oportunidad que siempre me brinda Aporrea, algunos de los particulares que se encuentran insertos en tan valioso medio para participar activamente en las diversas ejecutorias que tengan que ver con el bienestar colectivo y social.

I: Sustentación Constitucional

            La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo abreviada con las siglas CRBV, establece la fundamentación clara de la contraloría social. Veamos un poco:

            El artículo 2 nos dice que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y…”. Esta simple enunciación la podemos interpretar como la posibilidad muy cierta de contar, hoy más que nunca, con herramientas jurídicas vigorosas para el ciudadano que permitan el protagonismo directo y activo en los diversos destinos de las ejecutorias públicas. No basta ahora con el simple hecho de ir a votar cada cierto tiempo para elegir a nuestros representantes en cualquiera de los niveles (comunal, local, estadal o nacional), en la procura de nuestra representación, sustentada en la denominada democracia representativa y anclada en el contrato social o de mandato entre los mandantes (pueblo) y los mandatarios (los detentadores del poder público); es necesario ahora accionar los valiosos instrumentos que Dios nos ha dado, el Derecho Natural nos ha proporcionado, y el Derecho Positivo lo hace a través de la CRBV y las Leyes.

            La CRBV a tales efectos, estatuye numerosos sustentos y medios para participar activamente:

  1. El artículo 4 nos expresa que “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución…”, apuntalado con principios que incluyen a la corresponsabilidad. No se trata entonces de un Estado solitario con decisiones unilaterales. El Constituyente sabiamente comprendió que la acción del Estado es tan enorme que para sus diversas competencias necesita obligatoriamente de su coparticipación ciudadana en la procura del cabal cumplimiento de sus sagrados fines.
  2. El artículo 5 de manera novedosa y trascendental nos indica que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley…”. Es verdad, en este orden de ideas, tal como hemos venido apuntando, la CRBV establece las diferentes  herramientas para participar: (i) el artículo 62 nos sustenta que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.- La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo…”. Es decir, en la fase de la  formación, cubierta por el diagnóstico, planificación y diseño; la ejecución, materializada por las ejecutorias en si del asunto, sea dar o hacer; y la fase de control, concebida por la activación de todas las estrategias que permitan prevenir y corregir los comportamientos, actitudes y acciones contrarios al interés colectivo y a la moral en la función pública en las diversas actividades, con recursos del poder popular, del fisco nacional, estadal y municipal. (ii) por su parte, el artículo 70 de manera enunciativa nos indica un buen número de medios para participar, en los espacios político, con la elección de los cargos públicos, es decir la democracia representativa;  el referendo, en sus diversas expresiones: consultivo, revocatorio -ya experimentado en Venezuela-, aprobatorio, abrogatorio; la consulta popular, para las materias de interés comunal, local, estadal o nacional; las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente; el cabildo abierto, como escenario local para denunciar, proponer y decidir con la presencia de las autoridades del Poder Público constituido; y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, como máxima instancia de decisión comunitaria; en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana en cada una de las oficinas del sector público, donde no importa si es de la materia del conocimiento de la institución, lo conducente es darle viabilidad a la acción solicitatoria del soberano, pues a la final la Administración Pública siempre es una y será para servir al público, sin distinción alguna; la autogestión, la cogestión, las cooperativas, las cajas de ahorro, las empresas comunitarias, entre otras…

II: ¿Qué es entonces la Contraloría Social?

            La contraloría social es, sin duda alguna, una herramienta sustentada en la corresponsabilidad de la acción entre el Estado y el pueblo, entre el administrador y el administrado, con ejercicio compartido entre el Poder Público Constituido y el Poder Público Constituyente, encaminado a la prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como las actividades del sector privado siempre que incida en los intereses colectivos y sociales.

            Los propósitos de la contraloría social estriban en la prevención y corrección de comportamientos que contrarían legal y moralmente los intereses colectivos, a través de acciones producidas o por darse en el sector público o privado, de modo tal que se garantice la inversión pública. En este orden de ideas se denotan entonces dos grandes vertientes en el hecho contralor: (a) el preventivo, a los efectos de no esperar que se cometa el hecho irregular para accionar, se necesita actuar de manera diligente y oportuna para evitar que los daños resulten a veces hasta incorregibles. (b) la acción correctiva, dirigida a corregir los entuertos, las fallas, los resultados no deseados una vez que se ha consumado de manera lamentable el error, sea por negligencia, imprudencia, impericia, omisión, o por mala intención denominado éste último como dolo.

La contraloría social es también la quinta fase del ciclo comunal, entendida según la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 45 como “la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias…”

La contraloría social es entonces un derecho y a su vez un deber constitucional y legal, connatural al ser humano, y en consecuencia debe ser ad honorem, pues su naturaleza o razón de ser es la preservación en todo caso de los recursos que satisfacen el bienestar colectivo, la prosperidad del ser humano, de la familia, el sueño y la esperanza de un pueblo redimido.

III: ¿Cómo se garantiza el fiel cumplimiento de la contraloría social?

La novísima Ley Orgánica de Contraloría Social en su artículo 5 dispone la finalidad a la cual se contrae dicha estrategia. En ese sentido, veamos un poco:

  1. “Promover y desarrollar la cultura del control social…”, mediante el desarrollo de programas y políticas educativas. A tales efectos, se hace necesario la instrumentación de los dos grandes procesos fundamentales para alcanzar los sagrados fines del Estado. El artículo 3 de la CRBV establece de forma clara que son la educación y el trabajo las dos palancas o resortes para que el Estado junto a nosotros, bajo el valor de la corresponsabilidad, logremos alcanzar una sociedad más justa y amante de la paz, la dignidad y el desarrollo de la persona humana que no es otra cosa que la prosperidad nacional, tal como lo afirmó y lo sigue expresando nuestro Libertador Simón Bolívar desde el Discurso de Angostura producido el 15 de febrero de 1819.

La siembra de la cultura en el control social debe producirse en la familia, en la escuela, en la comunidad, desde niño, con denominaciones que pueden ser de “Contralorito o Contralorita escolar”, para ir despertando en el ser humano nuevo la racionalidad en el gasto, el valor de la honestidad, el principio de la rendición de cuentas, entre otros.

Para asegurar el cumplimiento de la educación y orientación debida en el accionar contralor, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Contraloría Social obliga a las instancias y órganos del Poder Público y expresiones del Poder Popular, a desarrollar programas, políticas y actividades tendientes a la formación y capacitación en el campo del control social, donde se debe manejar la información, de acuerdo a la vocación y experiencia, en todos los órdenes: a manera de ejemplo, hasta  la cantidad y tipo de arena que se necesita para batir una mezcla que será usada en un friso de pared, para una platabanda, un piso, entre otros.

  1. “Fomentar el trabajo articulado de las instancias, organizaciones y expresiones del Poder Popular con los órganos y entes del Poder Público…”, en cualquiera de los niveles territoriales (comunal, municipal, estadal y nacional), a los efectos del ejercicio efectivo del papel contralor, mancomunando de esta manera el trabajo que en definitiva es de todos y para todos.
  2. Garantizar a los ciudadanos y ciudadanas de manera oportuna, sustentada en los valores de la celeridad, eficacia y eficiencia, sobre aquellos particulares, denomínense documentos, datos, recursos, entre otros que sirvan de parámetros para evaluar la gestión pública, pues de lo contrario no habrá sustentación y fundamentación alguna para controlar y cotejar lo que se ignora.
  3. Asegurar que los servidores públicos y voceros del poder popular rindan cuentas de los recursos administrados, en asamblea de ciudadanos y de ciudadanas, convocadas con tiempo suficiente, de manera pública y organizada; a través de páginas electrónicas, de avisos, de vallas, para de esta forma informar sobre lo que se está haciendo y lo que se ha hecho.

IV: Los deberes en el ejercicio de la Contraloría Social

            La acción de controlar no es denunciar para hacer bulla, hacerlo por inercia, o hacerlo de manera “alegre”, hacerlo para meter miedo y después pedir “algo a cambio”, vale decir sin fundamentación alguna. Este tipo de acción es contraria al orden jurídico, es ajena a la moral, es violatoria a la Ley de Dios. El presente comentario tiene su sustentación en experiencias que se han tenido sobre denuncias injuriosas, difamatorias que han lesionado vidas dignas de hombres y mujeres probos y probas, que tiene familia y que se relacionan armónicamente con la sociedad, todo esto por hacer denuncias sin fundamento, sin basamento alguno, donde no han administrado bolívar alguno por no haber captado recursos de ninguna especie para solventar alguna obra, o por simplemente no tener responsabilidad en el caso, entre otros.

Para evitar la anomalía que se comenta, el artículo 8 de la mencionada Ley Orgánica de Contraloría Social, estipula de manera enunciativa los deberes de los voceros y de las voceras de las organizaciones para el ejercicio contralor. Veamos:

  1. “Cumplir sus funciones con sujeción estricta a las presentes normas  y las que regulen la materia o las materias del ámbito de su actuación en el ejercicio del control social”. Tal requerimiento debe operar para evitar, entre tantos males, la difamación y la injuria, la carencia de fundamentaciones que hagan posible una recta evaluación; la dispersión de la información, del tiempo y de los recursos empleados.
  2. “Informar a sus colectivos sobre las actividades, avances y resultados de las acciones de prevención, supervisión, vigilancia, evaluación y control del área o ámbito de actuación de la organización”. Tal cumplimiento debe hacerse a los colectivos o expresiones del poder popular y a la comunidad en general, mediante uno de los medios de participación ciudadana en el ámbito político: la asamblea de ciudadanos y de ciudadanas, convocada de manera pública, anticipada, organizada y clara, con el objeto socializar la información, aclarar dudas, corregir entuertos y de propiciar también la corresponsabilidad. Hacerlo de esta manera también incidirá en mermar o evitar murmuraciones, chismes que pudiesen tildar al vocero contralor o vocera contralora de hasta cómplice de hechos que contrarían la moral y la ley.
  3. “Presentar informes, resultados y recomendaciones a los órganos y entidades sobre las cuales ejerzan actividades de control social”, como también “Remitir informes de avances y resultados de sus actividades a los organismos públicos a los que competa la materia de su actuación…”. Con el cumplimiento del presente deber, se activa la fase administrativa y hasta judicial según sea el caso de manera oportuna, cuestión que evitaría en muchos casos daños mayores al colectivo.
  4. Hacer uso correcto de la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social”. No basta entonces con recibir la información, es necesario el uso correcto de la misma. La información no debe ser en ningún momento, instrumento para la extorsión, para el “matraqueo”, para el chantaje, para la persecución, para difamar e injuriar, debe ser bien administrada y canalizada por ante los procedimientos y órganos puntuales que la Ley en comentario pauta.

V: Procedimiento para controlar

            En atención al espíritu del artículo 13 de la Ley Orgánica de Contraloría Social, el rol contralor de carácter social se cumple así:

  1. Debe realizarse mediante denuncia, noticia criminis (nombre genérico bajo el cual  de manera usual se han conjugado los diferentes medios por los cuales podría iniciarse la actividad de la justicia penal, mediante la promoción del debido proceso) o de oficio.
  2. Puede ser hecha por toda persona natural o jurídica, de manera individual o colectiva, con conocimiento en los hechos y no imaginarios que conlleven a una posible infracción, irregularidad o inacción que afecten los intereses individuales o colectivos.
  3. Notificar de manera directa al órgano competente local, regional o nacional para que se abra la averiguación del caso, en aras de la comprobación o no de la posible irregularidad.
  4. Una vez realizada la contraloría social donde de manera efectiva se presuman las infracciones, omisiones o hechos irregulares, se levantará un acta suscrita por quienes integran la contraloría social, en la cual se dejará constancia organizada, transparente y correcta de los hechos, acompañada de la documentación que sirva de soporte o prueba fundamental de lo que se argumenta.
  5. Remitir el acta, ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda.
  6. Hacerle el seguimiento a lo sustanciado y actuado.

VI: Responsabilidades

            El artículo 14 de la mencionada Ley Orgánica de Contraloría Social es muy claro y tiene que ver con el sagrado papel del contralor o de la contralora. En este orden de ideas expresa que “Los ciudadanos y ciudadanas que ejerzan la contraloría social que incurran en hechos, actos u omisiones que contravengan” lo dispuesto en la normativa en estudio sobre el rol contralor serán responsables en al área administrativa, civil y penal. Con la aplicación de lo que expone el legislador en la presente norma jurídica se propugna el cumplimiento del ejercicio correcto de la acción contralora, vale decir con diligencia y no con negligencia, con prudencia y nunca con imprudencia, con sana intención y jamás con mala intención de provocar daño alguno.

Por su parte, el artículo 15 de la ley en comentario le establece al Poder Público constituido la oportuna canalización, tramitación y respuesta conducente para aquellas denuncias e informes que hayan sido sometidos a tal instancia, responsabilizando a los funcionarios públicos con  sanciones de cualquier acto que por culpa o por dolo no se le canalice o se definan los resultados justos y pertinentes.

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