Acaparamiento Doméstico es un delito imposible en Venezuela

El Derecho es una ciencia eminentemente lógica y hablar de acaparamiento doméstico es como criminalizar el derecho a sobrevivir. Nótese que, ya sea como resultado de una guerra económica o de cualquier otro motivo, millones de venezolanos percibimos que muchos productos no se encuentran fácilmente disponibles para adquirirlos, pues al parecer hace falta recorrer diversas tiendas o establecimientos para tal vez encontrarlos. Eso sin mencionar la especulación y el sobreprecio de muchos comerciantes que juegan con la necesidad.

La ausencia de bienes acontece en una amplísima variedad de productos, desde la leche, la carne y otros alimentos; pasando por medicinas, hasta llegar a otras líneas de producción como los materiales de construcción, entre ellos el cemento; e inclusive auto repuestos, partes o accesorios de vehículos como la batería tan difícil de hallar por estos días.

Frente a un estado de necesidad, es decir, el requerimiento de la población por obtener estos productos ya sea para alimentarse (leche, carne, etc.), para sanar enfermedades (medicinas), para construir o reparar viviendas (cemento) o para mantener operativo su medio de transporte (auto partes), es inexigible jurídicamente que el pueblo no compre dos o más de estos bienes si ha vivido la experiencia de no encontrarlos por largo tiempo, pues se trata de un acto de supervivencia frente a una situación de amenaza o daño inminente contra su propia persona y su grupo familiar.

El aprovisionamiento, o la compra de un número mayor de determinados productos en cantidad que supera a la del consumo inmediato está justificado jurídicamente cuando el fenómeno de la escasez o desabastecimiento o acaparamiento se convierte en un hecho público, notorio, comunicacional y vivido por millones de venezolanos.

Cualquiera que sea el origen del problema, el resultado es el mismo: ausencia o insuficiencia de productos esenciales, lo que hace del supuesto delito de "acaparamiento doméstico" un delito imposible de cometer en el escenario económico actual porque la Constitución ampara al ciudadano a velar por sus derechos en tiempos donde ninguna entidad logra garantizarlos, tales como: alimentación, salud, transporte, entre otros. Recordemos que lo doméstico es lo que pertenece a las actividades del hogar o grupo familiar.

Sólo en casos, donde un ciudadano almacene inmensas cantidades de productos (toneladas) que evidentemente supera lo requerido para proteger a su grupo familiar y se observa un evidente propósito de venta, el acaparamiento estaría demostrado, pero obviamente no tendría característica de doméstico, sino comercial.-

Finalmente, vale la pena tener en cuenta lo previsto en la CRBV: -Seguridad alimentaria, art. 305. -Derecho a la vivienda, art. 82. -Derecho a la salud, art. 84. Etc.



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Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

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