El Mantenimiento de los Bienes: Necesidad y Obligación Imperiosa en la Administración Pública



La Ley Contra la Corrupción (LCC), sustentada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su quehacer axiológico tiene por objeto “…salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad…”.

La precitada norma jurídica de carácter legal tiene mucho que ver con el mantenimiento de los bienes conformantes del patrimonio público. En este orden de ideas, bien vale la pena desarrollar los siguientes particulares:

Es lastimoso observar y validar el mal uso que se le da a un bien adscrito al Patrimonio Público, bajo el criterio o erróneas expresiones: “Esto es del gobierno, vamos a darle duro”, “lo que nada nos cuesta, hagámoslo fiesta”, “que cuento de cuidarlo, hacia adelante y nada más”, “que cuento de mantenimiento, ni que se tratara de un bien privado”: ¡que tristes e inconcebibles apreciaciones!, ¡que lástima!, ¡que inconsciencia!, ¡que irracionalidad!…
Es triste evidenciar tantas unidades automotoras, denomínense: camiones para el servicio público del aseo urbano y domiciliario, vehículos con servicios de ambulancias, de policía, cuerpo de bomberos, de uso oficial en cualquiera de los niveles… en los popularmente denominados “cementerios de chatarras”, que han sido ingresados a tales espacios por presentar cuestiones simples o graves, pero por un indebido uso y manejo; por carencia o insuficiencia de mantenimiento, en cualquiera de sus tipos.
Es vergonzoso y lamentable presenciar en algunas oficinas públicas el mal o indebido uso hacia los bienes muebles e inmuebles: equipos de computación, sillas, escritorios, cámaras de fotografías y de videos, video beam, vehículos automotores, con el erróneo pretexto de “esos bienes son del gobierno y nada más”.

Después de los anteriores enunciados, aun cuando usted no los crea, deben ser corregidos rotundamente. A tales efectos, la Ley en comentario, relacionada Contra la Corrupción, entre otras, establece una serie de sanciones para las personas que con mala intención, lo que llaman los abogados o en la Ciencia del Derecho “dolo”; impericia o culpa profesional, negligencia o imprudencia, le cometan u ocasionen algún daño al patrimonio público. Dentro de las causas mencionadas, la negligencia juega lamentablemente un papel preponderante en los daños ocasionados a los bienes de uso público, la cual se materializa en la falta de mantenimiento.

En este orden de ideas y de conceptos, el mantenimiento es una actividad de diversa connotación, que a su vez produce un bien real, encaminada a la aptitud de producir con calidad, seguridad y rentabilidad. Existen diversos mantenimientos: (a) mantenimiento preventivo, concebido como el conjunto de acciones organizadas encaminadas a la conservación de equipos e instalaciones en condiciones de funcionamiento, mediante la realización de revisiones y reparaciones que garanticen su buen funcionamiento y fiabilidad; (b) mantenimiento predictivo, sustentado en el aviso que ofrecen los equipos, vale decir, se trata es de saber percibir los síntomas que se presentan para luego tomar las acciones conducentes; (c) mantenimiento programado, instrumentado y ejecutado en cumplimiento de un programa establecido, según, entre otros, del tiempo de trabajo, la cantidad producida, los kilómetros recorridos en caso de un vehículo automotor por ejemplo; (d) y por último, el mantenimiento correctivo, conocido como el conglomerado de operaciones destinados a corregir los defectos observados en los bienes, previa localización de las fallas, averías para repararlas y corregir los entuertos aflorados.

De la situación planteada y de los diversos tipos de mantenimiento, podemos reflexionar de la siguiente forma:

No esperar las sanciones de Ley para corregir los malos usos de los bienes que son del y para el servicio del colectivo, nunca de individualidad alguna.
Hacer buen uso de los bienes, con el empleo del mantenimiento preventivo, predictivo, programado y correctivo, en la procura de evitar, reducir, reparar las fallas sobre los bienes; disminuir la gravedad de las fallas; evitar detenciones inútiles de las maquinas y equipos; evitar accidentes y aumentar la seguridad de las personas; balancear el costo del mantenimiento; alcanzar o prolongar la vida útil de los bienes; racionalizar el gasto para ganar recursos con el propósito sano y legitimo de trasladarlos al servicio del colectivo y sin distinción alguna.
No se trata de adquirir bienes o de desincorporar del inventario bienes sin justificación valida alguna, para estar a la moda o para aparentar una mejor oficina, lo importante es conservar lo que se tiene para racionalizar el gasto; actualizar cuando se tenga que renovar por cuestiones vitales, entre las que cuenta la tecnológica, la falta de repuestos…; y, en consecuencia dirigir los recursos economizados a la inversión, a la satisfacción de las necesidades del soberano.
Recuerden los funcionarios públicos que son servidores públicos y que en consecuencia, su trabajo debe estar circunscrito al servicio de la gente y nunca de apetencias personales.
Los bienes adscritos a la Administración Pública no son del gobierno, no son del detentador del poder, no son del funcionario público que los maneja, son y están al servicio de la gente, de los que necesitan los parabienes y beneficios, de los que sufren, de los que añoran una Venezuela cada día mejor.



Muchas Gracias por su atención.

Dios les pague.



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