Auditórium

Ley Orgánica de Contraloría Social: ¿Una Fatuidad?

“Si usted esta en un lugar donde no le dicen cuando hace algo incorrecto, es un mal lugar para estar. Sus críticos le dicen. “Te estoy prestando atención, porque me interesas.”

Randy Pausch…


Esta ley camarada Alice Peña es muy bonita, literalmente hablando, y la comparto en su totalidad, ¡pero tiene grandes y profundos lagos como el de Maracaibo!: Ilusoria, deficiencias , fallas, etérea en los sistemas y procedimientos a aplicar, con vacios o sin la suficiente autoridad, careciendo de poder para: “ poder ejercer ese sueño de control en concordancia con el espíritu, propósito y razón que la susodicha ley contiene”. ¿Ejercer contraloría y llevar control, no es caerse a embustes uno mismo, con esta fulana ley? para cumplir con la intencionalidad o propósito de esta fatua ley en su Articulo Nº 3, de entrada hay que tener acceso por lo menos por decir algo a mucha información lomito, y no a la charcutería del pellejo que es hasta imposible de conseguir, en cualquier de los entes públicos municipales venezolanos. Que un ‘Contralor Social Acreditado’ vaya a una Alcaldía, y solicite las ordenanzas o memorias, y cuentas de ingresos y gastos, o el presupuesto de un ejercicio fiscal, se supone que se irá desilusionado porque esto es un secreto de estado muy bien guardado. ¿O una pregunta más papaya?, que un contralor social pida ‘oficialmente’ una copia de un proyecto en ejecución, para que vea las guarataras en el camino que le ponen para tener acceso a esa información. Que solicite aunque sea un micro información sobre proyectos y programa de ejecución de obras, y financiera. Y que se siente a esperar porque parado se va a cansar

En el artículo 15 de dicha Ley reza lo siguiente, más o menos según mi criterio de interpretación: “las denuncias producidas mediante el ejercicio de la contraloría social, deben obtener oportuna y adecuada respuesta. De llegar a producirse (...) los funcionarios y las funcionarias serán sancionados o sancionadas de conformidad, con los procedimientos establecidos en la ley que regula la materia”. Los promotores de esta ley que hagan un ejercicio de “calistenia social” en las competencias de la esa Ley Orgánica de Contraloría Social. ¡Deseando obtener una respuesta publica oportuna, y convincente a través de www.aporrea.org, en algún ente donde se haya aplicado! Dra. Alice Peña; y ojalá este equivocado, así le llenaré la encuesta que con la muy buena intención me hizo llegar. Le repito una vez más: ¡deseo estar equivocado!

En muchas alcaldías del país con conocimiento de causa, hay presupuestos como piedra, pero no hay, como lo establecen otras leyes ‘similares o conexas’ entre si planes o algún indicador de desempeño o de resultados por decir algo sobre la materia in comento.

En los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 100 de la ley, se lee lo siguiente: En el artículo 100 observo: “El funcionario o empleado público responsable de retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo, establecido en la presente Ley, será sancionado con multa entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción, según la gravedad de la falta”. ¿Algún alcalde será tan bolsa para reflejar los guisos cometidos? ¿Suministrará correctamente esa información? ¿Para que lo sancionen penalmente o lo inhabiliten?

Hasta aquí dejo la sinopsis de esta crónica. Un buen trabajo para la Contraloría y Fiscalía General de la República, al menos para que justifiquen los sueldos que eroga la República.

Percasita11@yahoo.es


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Edgar Perdomo Arzola

Analista de políticas públicas.

 Percasita11@yahoo.es      @percasita

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