Constituyamos el espacio donde el pueblo legisle

El pueblo legislador

El parlamentarismo en el seno de la democracia representativa previsto en la Constitución Nacional del año 1961 debe ser muy distinto al parlamentarismo que se prevé en la Constitución actual que habla de “Participación protagónica del pueblo”.

En el marco legal anterior a 1999, el diputado o diputada electa ejercía su voz en el parlamento, sin ninguna restricción sino a su propia conciencia. Era elegido y a partir de allí podía hacer y decir lo que le viniera en gana sin ninguna vinculación con sus electores. Era una democracia limitada al ejercicio del voto y a partir de allí la democracia era de los representantes, en este caso los diputados o diputadas.

El Presidente recién electo de la Asamblea Nacional,  Fernando Soto Rojas, tomando palabras del Presidente de la República ha planteado el tema del “Pueblo Legislador” como el aspecto más relevante de la gestión parlamentaria que él preside.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece en el Capítulo IV referente a los “Derechos Políticos y del Referendo Popular”, en el Artículo 70 como medios de participación y protagonismos del pueblo: “Las Iniciativas legislativas, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante”.

Existen varias tareas de distintas índoles para cumplir con esta política: se hace necesario iniciativas legislativas que establezcan y reglamenten como lo plantea la Constitución como se lleva a cabo el vínculo del ejercicio del derecho político del pueblo de ejercer su voz y de los voceros y voceras electos y existen otras tareas que deben desarrollarse en el seno del pueblo como lo es la constitución de espacios donde el pueblo se reúna y asuma el papel de legislar.

Los espacios para el ejercicio del derecho a legislar del pueblo

Los espacios para que el pueblo legisle deben construirse y deben cumplir las siguientes características:

1. Los espacios del pueblo legislador deben corresponder territorialmente al ámbito geográfico definidos para cada Circuito Electoral que definió a los diputados y diputadas por circuito.

2. El espacio que se constituya debe vincular a las organizaciones populares territoriales: Consejos Comunales y Comunas y organizaciones populares sectoriales: Consejos de Fabricas, Consejos Estudiantiles, Consejos Campesinos y cualquier otra organización de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas.

3. No es una instancia sectaria, es una instancia amplia, si distingos de posición política, ni religiosa, ni étnica, ni de género. Allí podrán asistir ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a un territorio determinado y tengan arraigo e interés.

4. Es una instancia donde los voceros y voceras que lo conformen deben responder a las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanos a las que fueron electos.

5. Debe ser vinculante con la voz del diputado o diputada que salió electo a la Asamblea Nacional, no importando si es de la derecha o de la izquierda. La opinión que emita el diputado o diputada en la Asamblea Nacional debe ser la opinión acordada en la instancia de decisión del Pueblo Legislador.

6. Esta instancia del pueblo legislador, no sólo es vinculante con el diputado o diputado a la Asamblea Nacional, sino que también es vinculante con el Diputado o diputada del Consejo Legislativo Regional y las Cámaras Municipales de los respectivos municipios.

7. Cada espacio del Pueblo Legislador Constituido deberá preparar una agenda legislativa a proponer, que parta de las necesidades cotidianas del pueblo organizado y esta agenda legislativa debe ser refrendada en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos de las distintas organizaciones que conforman el espacio de Pueblo Legislador.

8. El espacio del “Pueblo Legislador” debe ser convocado por el pueblo organizado en los Consejos comunales o Comunas y demás organizaciones populares.

carlosluisrivero@hotmail.com



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