La Constitución está por encima de la autoridad militar y civil

En la República Bolivariana de Venezuela el poder supremo reside en el pueblo y su expresión legal fundamental es el respeto a su Constitución.

El Artículo 7 del Título I, de nuestra carta magna, dedicado a los Principios Fundamentales; establece: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución."

En este sentido, el Articulo 25 del Capítulo I; del Título III: Derechos Humanos, garantías y deberes, de la CNRBV; ordena. "Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusa órdenes superiores."

Ahora bien, a pesar de que el Articulo 328, Capitulo III; Titulo VII: Seguridad de la Nación; de la CNRBV, establece como "pilares fundamentales" de la Fuerza Armada Nacional; la disciplina, la obediencia y la subordinación, el artículo 25 de la Constitución, antes citado, no deja margen de duda al establecer que de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución está por encima de la autoridad Militar y Civil y cualquier acto en contrario es nulo; es decir, a todo evento, ejecutar ordenes contrarias a la Constitución, incrimina a quienes la ejecutan; de esta manera, dentro de estos supuestos jurídicos, la obediencia al superior no exime de responsabilidad al subordinado.

Es el caso de algunos de los poderes de nuestro país, con múltiples señalamientos por parte de personas naturales y organizaciones populares de violaciones graves a la Constitución Nacional; como es el caso de la Designación del Fiscal General de la República; Contralor General de la República y del Defensor del Pueblo por simple mayoría de la anterior Asamblea Nacional el 22 de Noviembre de 2014; de igual forma se eligieron jueces del TSJ en diciembre de 2015 violentando también varias normas constitucionales; la aprobación del Arco Minero del Orinoco que viola numerosos artículos de la CRBV (57, 58, 60, 120, 125, 127, 129, 150, 187, 304, 326, 327, entre otros); la no realización de las elecciones regionales previstas constitucionalmente para el año 2016; la violación reiterada del artículo 91 de la CRBV que establece que el salario mínimo debe ajustarse a la canasta básica anualmente; y otros casos relevantes que por razón de espacio no mencionamos.

Cualquier salida a la crisis política y económica que atraviesa Venezuela debe realizarse dentro del marco constitucional. El estricto respeto a lo establecido en nuestra constitución será lo que garantizará la preservación de la democracia y permitirá que la soberanía del pueblo no sea violentada por grupos que actuando de manera inconstitucional intenten pescar en río revuelto para asaltar el poder en beneficio de intereses económicos criollos o extranjeros, a la vez que impedirá que los grupos enquistados en el poder actualmente intenten perpetuarse en el mismo pisoteando los principios democráticos que el pueblo venezolano aprobó en la Constituyente de 1999.



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Carmen Alicia Hernández Rodríguez

Abogada. Investigadora de los movimientos sociales

 carmenaliciahr@yahoo.com

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