Cadivi reguló los requisitos para adquisición de divisas para importación


Caracas, 19 Sep. Venpres. (María Isabel Dávila).- La Comisión de
Administración de Divisas (Cadivi), reguló los requisitos, controles y
trámites para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD),
destinadas a la importación definitiva de bienes y servicios, según lo
señala la Gaceta Oficial número 37 mil 778 de fecha 18 de septiembre de
2003.
En este sentido, los importadores deberán inscribirse por una
sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas
(Rusad). A tal efecto presentarán por ante el operador cambiario autorizado,
la planilla obtenida por medios electrónicos, conjuntamente con algunos de
los siguientes recaudos:
Personas naturales: original y copia de la cédula de identidad o
pasaporte vigente, si no actuare a través del representante legal, original
y copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en
el caso que corresponda, original y copia de la cédula de identidad o
pasaporte del representante legal si lo hubiere, en cuyo caso presentará
copia de la cédula de identidad o pasaporte de su representado, original y
copia del registro de Información Fiscal, original y copia del registro
mercantil de la firma personal, en caso de personas naturales que ejerzan el
comercio en forma habitual, original y copia de las declaraciones y pago del
Impuesto al Valor Agregado de los tres (3) últimos períodos impositivos,
entre otros.
Personas jurídicas: original y copia del acta constitutiva y
estatutos acompañados de sus modificaciones vigentes, donde conste la
composición social, facultades de los administradores y nombramientos de los
mismos debidamente registradas, original y copia del registro de Información
Fiscal, original y copia del documento público o auténtico que acredite la
representación legal, original y copia de la cédula de identidad o pasaporte
del representante legal, estados financieros auditados por un Contador
Público colegiado con sus notas complementarias, visados correspondientes al
último ejercicio económico, original y copia de las declaraciones y pago del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los 3 últimos períodos impositivos,
entre otros.
La comisión podrá requerir cualquier otra información o recaudo
que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción, y la
vigencia de los mismos en documentos originales, copias fotostáticas o por
medio electrónicos. Dicha documentación será remitida a través del operador
cambiario autorizado, a los fines de su tramitación por ante la Comisión.
Los interesados que realicen simultáneamente operaciones de
exportación e importación, deberán señalarlo en forma expresa en la
solicitud y cumplir con los requisitos previstos en la presente providencia
a los fines de su registro y con los correspondientes a la materia de
exportación.
Los recaudos previstos en los cuales se exigen original y copia, la
presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con
las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado
realice dicho cotejo, deberá devolver al usuario los originales respectivos,
remitiendo a Cadivi las copias debidamente firmadas y selladas, dejando
constancia expresa de la verificación efectuada.
Para la obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), para
importación, los interesados deberán presentar ante el operador cambiario
autorizado la planilla obtenida por medios electrónicos acompañada de los
siguientes recaudos:
Copia de la factura pro forma o de la oferta de servicios, según sea el
caso, en la cual deberá constar explícitamente lo correspondiente al pago al
pago de fletes , seguros, comisiones, modalidad de pago, y demás conceptos
de la referida importación, entre otros recaudos de suma importancia para la
adquisición de divisas para importar.
Igualmente la Comisión incluyó una segunda providencia en la cual se
establecen los requisitos, controles y trámites para la autorización de
adquisición de divisas destinadas a la importación de servicios y otros
pagos del sector público no contemplados en el Convenio Cambiario número
1;siempre que dichos pagos deban realizarse en el extranjero a personas
naturales o jurídicas domiciliadas fuera del territorio de la República
Bolivariana de Venezuela.
También denota que regulará lo concerniente al pago de viáticos de empleados
del sector público, distintos a los señalados en la letra (f), del artículo
25 del Convenio Cambiario N 1, que viajen en misiones oficiales al exterior.

Es de recalcar que los entes del sector público señalados en tal resolución
deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración
de Divisas (Rusad), por una sola vez. A tal efecto presentarán por ante el
operador cambiario autorizado la planilla obtenida por medios electrónicos,
acompañados según sea el caso de algunos de los siguientes recaudos:
Entes del poder Público Nacional, Estatal o Municipal incluidos los
Distritos Metropolitanos e Institutos Autónomos Nacionales, original y copia
de la cédula de identidad del apoderado o autorizado si fuere el caso, entre
otros documentos.
Contempla asimismo, que el incumplimiento por parte de los entes del sector
público, de las disposiciones establecidas en la presente Gaceta, será
causal de suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración
de Divisas (Rusad).



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La fuente original de este documento es:
Venpres (http://www.venpres.gov.ve)



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