Caracas, 12 Sep. Venpres.- El fiscal general de la República, Isaías Rodríguez, informó que el Ministerio Público analiza una propuesta que sería promovida ante la Asamblea Nacional, a fin de que en breve se efectúe una reforma al Código Penal, orientada a responder a las invasiones ilegales y,
en consecuencia, garantizar de manera más eficiente el derecho a la propiedad.
Para tal fin, solicitó a la Dirección de Consultoria Jurídica de su despacho que elabore el proyecto respectivo, que sería propuesto al Poder Legislativo, informa una nota de prensa emanada del Ministerio Público.
Dicha propuesta pudiera recoger algunos aspectos del artículo 263 de Código Penal de Colombia, referido a la invasión de tierras o edificaciones, el cual establece: "El que con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en prisión de dos años a cinco años y, además, se le aplicará una multa de 50 a 200 salarios mínimos".
La iniciativa surge como consecuencia de que el Código Penal venezolano limita la participación del Ministerio Público en materia de invasiones, toda vez que la mayoría de las actuaciones que prevé son de acción privada. A su vez, en los artículos donde se establecen acciones de oficio que pueden ejecurtar los fiscales, las sanciones son realmente insignificantes y están sujetas a si hay violencia y resistencia a la autoridad al momento del hecho.
En concreto, el fiscal general de la República señaló, que respecto a las invasiones, el Ministerio Público ha trabajado en el caso de predios rurales con el artículo 474 del Código Penal, referido fundamentalmente a la perturbación de la posesión de los fundos ajenos. "En
este caso, la pena de prisión es insignificante, de uno a seis meses. Pero, este artículo no puede ser aplicado en las invasiones a inmuebles urbanos", precisó Rodríguez.
En el caso de los inmuebles urbanos, precisó que otro artículo en torno a la materia es el 184 del Código Penal, sobre la violación del domicilio, pero en este caso sería a un juez a quien le correspondería calificar que es domicilio, es decir, "para saber si es simplemente el
espacio doméstico o es el lugar que tiene un propietario para establecer espacios domésticos". Añadió que, por ejemplo, a un edificio de oficinas o a una industria no sería aplicable la violación de domicilio en caso de invasión, pero en un edificio construido para apartamentos si pudiera ser
calificada la violación de domicilio.
Sin embargo, el fiscal Rodríguez apuntó que este delito es de acción privada, no es de acción pública. En este caso, tendría que actuar el propietario por la vía de una acusación privada, lo cual no es competencia del Ministerio Público. "Cabe decir, que se procesaria penalmente a los
sujetos quienes incurran en violación de domicilio cuando las víctimas, los legitimados pasivos, presenten la acusación privada", argumentó.
El máximo representante del Ministerio Público citó que el artículo 475 del Código Penal también prevé que las acciones deben ser ejercidas a instancia de parte agraviada contra quien haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles que perteneczcan a otros. Ese artículo contempla pena para el agraviante de uno a tres meses de prisión.
Aún asi, explicó que en el articulo 476 del Código Penal hay un supuesto en el cual pudiera darse la participación del Ministerio Público, pues contempla que cuando el hecho previsto en el artículo 475 "se hubiere cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autoridad, o en
reunión de diez o más personas", la pena a ser aplicada sería de prisión de un mes a dos años y se procederá de oficio.
Es decir, al poder proceder de oficio si se contempla la participación del Ministerio Público en casos donde haya violencia contra las personas, como ha ocurrido en hechos como el de Plaza Venezuela esta semana. Pese a ello, el fiscal general manifestó "que nos encontramos en el
476 con una sanción que no tiene mayor significación, pues las personas pueden ser juzgadas en libertad, no habría una privación de libertad".
Otro artículo relacionado con el caso de las invasiones es el 58 de la Ley Penal del Ambiente, pero apunta a las zonas de protección, según calificación de ese despacho, denominadas Abraes; es decir, está descartada la posibilidad de aplicar ese articulo en invasiones a edificaciones, afirmó
el fiscal general.
De acuerdo a todo lo anterior "en primer lugar, como se ha visto, la mayoria de las acciones son de acción privada; en segundo lugar, cuando hay acciones de oficio que puede ejecutar el Ministerio Público, las sanciones son realmente insignificantes", especificó.
Entre las alternativas que pudieran aplicarse, se encuentra la propuesta de una reforma coyuntural en el Código Penal y la otra alternativa no es penal, es la de carácter civil: proceder, a través de la jurisdicción civil, por la vía del desalojo, enfatizó.
"Nosotros tenemos en este momento en el Poder Legislativo la discusión de Código Penal y tenemos alli una representación del Ministerio Público. Una alternativa pudiera ser que nosotros, a través de esa comisión, incorporáramos esta propuesta a la reforma, pero pudiera tardar algún
tiempo -uno o dos años- porque es una reforma de una texto completo, no es parcial. Lo lógico sería que esta alternativa se planteara como una reforma inmediata del Código Penal, que posteriormente se incluiría en el texto con el cual se reformaría totalmente el Código. Esto lo pueden promover los
diputados, el Ejecutivo Nacional, un grupo de interesados, pero el Ministerio Público esta dispuesto a promoverla", argumentó insistente.
A juicio del fiscal general de la República, las invasiones son acciones que pueden prevenirse. Recordó que el Ministerio Público en otras gestiones ha hecho exhortaciones, pero, no obstante, está prevista la posibilidad de que a través de una circular esta institución pueda dirigirse al Ministerio del Interior y Justicia para que actúe.
Noticia leida aproximadamente 2198 veces. Contador actualizado cada 3 minutos
|