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Decisión del CNE: se declara inadmisible el Firmazo por extemporánea
Por: Enviado por Alberto San Juan
Fecha de publicación: 12/09/03
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Decisión

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Consejo Nacional Electoral ante las peticiones contenidas en las ya señaladas comunicaciones presentadas ente este Organismo, la primera por diversos representantes de partidos políticos, ya identificados, y la segunda, emanada exclusivamente de la Asociación Civil "Súmate", resuelve lo siguiente:

Se declara inadmisible, por extemporánea, la solicitud de referendo revocatorio contenida en las comunicaciones de fecha 20 de agosto del presente año, en razón de que las firmas que, a juicio de los presentantes, avalan la solicitud son, con toda evidencia, anteriores al momento en que nace el derecho al referendo revocatorio según el artículo 72 de la Constitución.

Asimismo, también es inadmisible la solicitud de referendo revocatorio contenida en las ya señaladas comunicaciones de fecha 20 de agosto del presente año, porque las planillas cuyas firmas respaldarían la solicitud de los presentantes no contienen una manifestación de voluntad que llene los requisitos del artículo 72 de la Constitución, según la jurisprudencia citada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en todo caso, tales planillas no contienen una solicitud o petición dirigida a este Poder Electoral.

Este Consejo Nacional Electoral, dada la incertidumbre reinante en esta materia del referendo revocatorio debido a la ausencia de un adecuado desarrollo normativo, participa a los solicitantes y, en general, al público que en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución, aprobará y publicará las normas sobre procedimiento para la convocatoria de referendos revocatorios, a fin de contribuir a excluir las dudas y errores que impidan un correcto ejercicio del derecho constitucional previsto en el artículo 72 de la Constitución.



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