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TSJ declara con lugar demanda a favor de usuarios de tarjetas de crédito
Por: Agencias
Fecha de publicación: 04/07/07
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Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su vicepresidente Jesús Eduardo Cabrera Romero, declaró parcialmente con lugar una acción intentada por representantes de la asociación civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Arauco) contra la Asociación Bancaria de Venezuela, el Consejo Bancario Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela, que favorece a los usuarios de tarjetas de crédito.

La medida ordena a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (Sudaban) que impida el anatocismo o cálculo de intereses sobre intereses generados en facturaciones anteriores.

De igual modo, la decisión establece que los emisores han realizado prácticas anatocistas en fecha anterior a este fallo, respondan a los reclamos de pagos de los perjudicados.

La sentencia indica al Banco Central de Venezuela que debe fijar anualmente y a partir del fallo la tasa de interés máxima y mínima para las tarjetas de crédito, “con base en los principios de equidad y proporcionalidad, que protejan tanto al sistema crediticio como al consumidor del mismo, en esta especialidad”.

Sudaban tendrá que eliminar el cobro a los usuarios de los gastos de cobranza no causados; como los gastos de mantenimiento o renovación de la tarjeta y los de emisión de los estados de cuenta, pues ellos “son necesarios para que el negocio jurídico tenga lugar y, por tanto, corren a cargo del emisor y no del usuario”.

La Sala Constitucional también prohibió todo tipo de coerción que no sea judicial para el cobro de los saldos de las tarjetas. “Queda prohibida la utilización de mensajes telefónicos reiterados y practicados entre las 6:00 pm y 7:00 am, siendo un hecho notorio que conoce esta Sala tal sistema de cobranza”, apunta el fallo.

Tanto la Superintendencia de Bancos como otras instituciones financieras deberán establecer la normativa que impida que los negocios afiliados al sistema “constriñan a las personas a las personas a pagar las cuentas con tarjetas de créditos o de débito, si el cliente desea pagar en efectivo. Además, se ordenó al Indecu impedir que los negocios afiliados incrementen los precios de los bienes o servicios cuando se cancele con tarjetas de crédito.

Por último, la Sala advirtió que "el mandamiento y órdenes contenidas en este fallo deberán ser acatadas por los órganos a los cuales van dirigidas, so pena de que les sea impuesta la sanción a que se refiere el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia".


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