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El instrumento jurídico remitido a la Sala Constitucional tiene como objeto, según se desprende de su artículo 1, la creación de la Comisión Central de Planificación, como órgano colegiado, de carácter permanente, que atendiendo a una visión de totalidad, elaborará, coordinará, consolidará, hará seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, aprobado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, en Consejo de Ministros, en el marco de la Ley Habilitante.
El pasado 21 de junio de 2007, se dio por recibida ante la Secretaría de la Sala Constitucional, una comunicación suscrita el 13 de junio de 2007, por el Presidente de la República, anexo a la cual remitió un ejemplar del Decreto N° 528, aprobado en Consejo de Ministros, contentivo del mencionado Decreto y su correspondiente Exposición de Motivos.
El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación, fue dictado con base en el numeral 1 del artículo 1 de la Ley que autoriza al Primer Mandatario Nacional para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 del 1 de febrero de 2007, con el propósito de obtener pronunciamiento acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.
FINALIDAD DEL DECRETO
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela manifestó que el Decreto tiene como finalidad esencial “(…) una transformación sustancial de los principios y lineamientos de funcionamiento y organización de la Administración Pública; del sistema de planificación y de articulación de la acción del Estado con los distintos actores públicos. Por ello, el Decreto regula materias que la Constitución atribuye a la ley orgánica. En la materia de la Administración Pública Nacional, porque el numeral 20 del artículo 236 de la Constitución prevé a la ley orgánica como el instrumento legal idóneo para fijar los lineamientos y principios de organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional. Y en lo que corresponde a los otros actores públicos, porque el Decreto Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 203 de la Ley Fundamental, constituirá el marco normativo de leyes ordinarias futuras, que regulen los sectores cuya dirección, coordinación y gestión centralizada asume la Comisión Central de Planificación”.
La Sala Constitucional juzgó que el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación es constitucionalmente orgánico, porque se trata de un Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 187, numeral 1, de la Carta Magna -delegada al Presidente mediante Ley Habilitante-, estructura las atribuciones y competencias de un órgano del Poder Público Nacional, cual es la Comisión Central de Planificación.
Precisó la Sala que tal como se desprende de la Exposición de Motivos del Decreto, la Comisión Central de Planificación persigue garantizar la armonización y adecuación de las actividades y actuaciones de los órganos y entes de la Administración Pública, asociadas con el desarrollo nacional, bajo un esquema de administración soberana, independiente y sustentable de los recursos naturales, dentro del marco de cumplimiento de los derechos humanos consagrados en el Texto Fundamental.
En tal sentido, indicó la Sala, “los lineamientos estratégicos, políticas y planes a cargo de la Comisión Central de Planificación comprenderán los ámbitos político, social, económico, político-territorial, seguridad y defensa, científico-tecnológico, cultural, educativo, internacional y los demás que fije el Presidente de la República mediante Decreto, cimentados en aquellos principios constitucionales que orientan el desarrollo de la actividad de la Administración Pública, conforme al artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, además, se erige como un mecanismo de control del Estado sobre los institutos autónomos y otras instituciones de Derecho Público conforme al artículo 142 eiusdem”.
SATISFECHAS LAS EXIGENCIAS TÉCNICO-FORMALES
Además, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia indicó en su pronunciamiento que “se trata de un Decreto Legislativo que satisface las exigencias técnico-formales de la prescripción general sobre la materia que regula, mediante principios normativos válidos para otras leyes que se sancionen en la materia”.
En base a lo señalado, “este Máximo Tribunal se pronuncia, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 2 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con rango, valor y fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en el sentido de declarar la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación”.
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