CONTRARÉPLICA DE SUTRAPARLATINO ANTE LOS ALEGATOS Y ACUSACIONES DE LOS DIPUTADOS DEL MVR - PARLATINO
Ante la réplica ejercida por el diputado Víctor Chirinos, en nombre del Grupo Parlamentario Venezolano del Parlamento Latinoamericano, sobre el conflicto laboral interno, la Junta Directiva del Sindicato Unico de Trabajadores del Parlamento Latinoamericano - SUTRAPARLATINO procede a analizar cada uno de los puntos desarrollados por el Parlamentario y a destacar diversos “contrasentidos”. Agradecemos de antemano a Aporrea.org esta oportunidad.
Alega el Diputado Chirinos en su carta:
“(...)Desde el inicio de nuestras actividades parlamentarias el día 14 agosto del año 2000, a nuestros trabajadores se les ha concedido todas y cada de las prestaciones otorgadas por la Asamblea Nacional, adicionándosele algunas otras solicitadas por éstos”.
Cualquier analista puede comparar los términos del Contrato Colectivo de los Trabajadores de la AN y los beneficios percibidos por los trabajadores del PARLATINO y constatar que los primeros gozan de mayores ventajas. Sencillamente, a los trabajadores del Parlatino no los ampara ningún contrato colectivo, una de las razones por las cuales se conforma el Sindicato.
Prosigue el diputado:
“(...) somos miembros del Partido M.V.R., quienes creemos fehacientemente en el proyecto social contenido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, somos respetuoso de los artículos 86, 87,88,89, y muy especialmente los subsiguientes 93, 95 y 96 de este instrumento político-jurídico consagrado y sancionado el 20 de diciembre de 1999. Si creemos en este proyecto de cambio sería un contrasentido violar cualesquier articulado de esta carta magna”.
“Muy especialmente los artículos 93, 95 y 96” han sido violados por los Diputados, al ignorar la conformación legal de un Sindicato, el fuero sindical de la Directiva, la inamovilidad que se desprende de la introducción de un proyecto de contratación colectiva para su discusión e incluso, en el caso de Edgar Blanco, motorizado y Directivo de SUTRAPARLATINO, se violenta la inamovilidad por decreto presidencial. Es decir, ilegal e inconstitucionalmente se han llegado a irrespetar hasta tres fuentes de inamovilidad laboral, todo un “contrasentido” ante el proyecto y el proceso bolivariano.
Adicionalmente, en fecha 31 de julio de 2003 el Primer Proyecto de Convención Colectiva fue admitido por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital para su discusión, solicitándose al Parlamento Latinoamericano, Grupo Venezolano, mediante oficio, la remisión del correspondiente estudio económico para el inicio de la discusión del Proyecto de Convención. Esta comunicación emitida por la autoridad competente no fue recibida por el Parlamento donde ignoraron la notificación realizada por ese despacho ( esto consta en el expediente correspondiente que reposa en la Inspectoría del Trabajo). Recordamos que la presentación de un Proyecto de Convención Colectiva origina una inamovilidad laboral semejante al Fuero Sindical extensiva a todos los miembros amparados por el Proyecto Presentado (artículo 96 de la Constitución).
Alega el diputado
“(...)por lo que se hace necesario destacar algunos elementos previos a la constitución del sindicato. Este fue creado con la finalidad de gozar de los privilegios de la inamovilidad sindical, ya que estos despidos estaban previstos para el mes de noviembre del año 2002.
Nos preguntamos sobre qué base afirma el Diputado semejante idea. SUTRAPARLATINO se constituyó para defender los derechos laborales de los trabajadores, por algo el 75% de los empleados del PARLATINO se afiliaron voluntariamente al sindicato y eligieron en Asamblea democrática a sus Directivos. En efecto, no desde noviembre de 2002, sino desde septiembre de 2001, la Dirección General de Secretaría amenazaba con despedir a una serie de trabajadores, haciendo circular rumores y listas de despidos y procurando generar un ambiente de hostigamiento laboral constante, perturbando el buen funcionamiento de la institución. Tras más de año y medio de hostigamiento, los trabajadores decidimos unirnos y conformar un sindicato único buscando la estabilidad laboral que establece la Constitución, así como una serie de mejoras laborales y una justa contratación colectiva que bien nos merecemos. Para la fecha de conformación del Sindicato (30 abril 2003) sólo 1 de los 7 miembros de la Directiva del Sindicato tenía algún tipo de información sobre la discusión de su situación laboral a finales de 2002, tras la elaboración de un informe falso y mal intencionado por parte de la Dirección de Secretaría. En todo caso, tal como lo establece la legislación laboral venezolana, si en 30 días no se toma una decisión de despido, la causa prescribe. Podemos comprobar con satisfacción en la redacción del Diputado que están al tanto de la inamovilidad que genera la creación de un Sindicato y la discusión de un contrato, por lo que se nos hace más difícil entender cómo han podido violar la ley tan abiertamente (un contrasentido más).
Dice el Diputado Chirinos:
“Recordemos que para la fecha citada ya existía la inamovilidad por vía de decreto presidencial, que se ha pospuesto en tres lapsos diferentes”.
Más a nuestro favor, pues si la inamovilidad por decreto presidencial está aún vigente hoy, cómo se justifica el despido del mensajero amparado por dicha inamovilidad (esto sin tener en cuenta su fuero sindical e inamovilidad por contrato). Otro contrasentido.
Continúa el Diputado:
El tema del despido de los seis trabajadores se venía discutiendo, en los meses de noviembre y diciembre del año 2002, pero ya en los meses de junio, julio, agosto y septiembre se habían declarado en contumacia contra la dirección de personal, y otras direcciones del organismo, llegaban tarde todos los días, no firmaban la hoja de entrada ya que ellos eran profesionales y no se justificaba tal firma, si uno de ellos no comparecía al trabajo otro firmaba por él, hacían caso omiso e incumplían las normas establecidas para el buen funcionamiento de nuestra institución Parlamentaria, llegándose al extremo de la desmoralización de todo el personal que sí trabajaba.
La “contumacia” no fue contra la Dirección de Personal, sino, como ya hemos explicado, contra el hostigamiento de la Dirección de Secretaría. Es falso que los 6 empleados llegasen tarde todos los días, es falso que no firmasen las listas de asistencia (a menos que alguno de ellos hubiese llegado a ese acuerdo con su supervisor inmediato), es falso que se firmase la lista ante la inasistencia de un compañero. Nos remitimos a las pruebas, en poder de la institución están las listas de asistencia desde agosto de 2000. Mil veces más falso aún es que se incumplían las normas para el buen funcionamiento de la institución Parlamentaria y que “todo el personal que sí trabaja se haya desmoralizado”. De ser así cómo es posible que 75% del personal se haya afiliado a SUTRAPARLATINO y que hayan escogido como sus directivos a trabajadores supuestamente irresponsables que los desmoralizaban. ¿No es esto otro gran contrasentido?
En cualquier caso, si tienen pruebas los Diputados de semejantes irregularidades, por qué no escogieron la vía legal y constitucional y optaron por calificar los despidos ante la Inspectoría del Trabajo, en vez de ordenar una serie de despidos injustificados y, para colmo ante doble o triple inamovilidad. ¿Otro gran contrasentido?
Sigue la misiva del Diputado:
“El último hecho ejecutado por el personal despedido (es que al ser notificado de este) siendo trabajadores de la sala situacional, que tiene como objetivo alimentar a los diputados en su trabajo de las comisiones, borraron toda la información que manejaba cada uno de ellos en sus respectivas computadoras, ocasionando incalculables pérdidas materiales y morales a los trabajos de investigación parlamentaria, se negaron a entregar los carnets y llaves de sus oficinas, con base en todo lo explicitado en líneas anteriores es necesario destacar que dichos despidos no tienen ningún fundamento, matiz o retaliación política, siendo su contenido netamente laboral”.
Comencemos por destacar que la notificación del despido fue verbal, a través del Director de Administración quien nos explicó que él mismo no entendía la decisión, pero que tenía que seguir las instrucciones de los diputados. Tomando en cuenta las fuentes de inamovilidad antes descritas y ante la ausencia de un despido formal, con algún tipo de motivación por escrito, los trabajadores no se consideran legalmente despedidos, por lo que sus abogados les recomendaron no entregar los carnets. En el caso de las llaves jamás fueron solicitadas, si las necesitan pueden buscarlas cuando lo consideren necesario. Sobre la información de los empleados de la Sala Situacional, todos y cada uno de los informes y trabajos realizados ya han sido enviados previamente a los Diputados o Comisiones que las solicitasen por vía electrónica. Igualmente, antes del nombramiento del Coordinador de la Sala a mediados de 2002, se enviaba una copia adicional de los informes al Centro de Documentación e información. Y, en todo caso, la información no fue borrada, sino respaldada en formatos informáticos alternativos, pues ante un despido ilegal no podía permitirse que el trabajo que tanto costó realizar fuese utilizado por terceros quienes vendrían usurpar las vacantes mientras se decide el reenganche.
Jamás alegamos que los despidos tuviesen fundamento político, siempre nos hemos limitado a lo laboral y es el incumplimiento de la legislación laboral lo que cuestionamos y reclamamos. Lo que nos sorprendió es que siendo un sindicato cuya Directiva cuenta con personas identificadas con el proceso de cambios, un sindicato que por unanimidad de sus miembros en Asamblea había decidido afiliarse a la UNT, sean los Diputados del MVR quienes arremetan contra los trabajadores miembros y directivos de SUTRAPARLATINO. Este si que es un contrasentido absoluto.
Continúa la misiva
“La denuncia es totalmente falsa, ofensiva y atenta contra el crédito de nuestra institución Parlamentaria... (...) es de advertir, que es necesario en cualesquier circunstancia para bien de la ética periodística, el confirmar la veracidad de tales denuncias. Para no ser portavoz de informaciones falsas, tendenciosas y no ajustadas a la verdad, que puedan confundir a los miles de lectores de este importante medio alternativo de difusión”.
Reconocemos que uno de los Directivos del Sindicato conversó con Aporrea.org y les explicó con la Constitución y Ley Orgánica del Trabajo como fundamentos, la injusticia e ilegalidad que constituyeron dichos despidos. Aporrea.org no hizo más que informar a sus lectores veraz, objetiva y oportunamente.
De manera amenazante concluye la carta:
“El ordenamiento jurídico penal de la República Bolivariana de Venezuela, tipifica como delito de vilipendio las falsas acusaciones contra las Instituciones Públicas. Nuestra carta magna en su artículo 57 con relación a la libertad de expresión, establece: ‘...quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado’.”
Ni los funcionarios presuntamente despedidos y mucho menos aporrea.org están incurriendo en vilipendio, sino informando sobre una situación irregular e injusta. En vez de invitar a los amigos de aporrea a visitar el PARLATINO, bien podrían haber aprovechado los Diputados del MVR la visita que realizaron dos funcionarios de la Dirección de Inspecciones y Condiciones de Trabajo del Ministerio del Trabajo el día 07 de agosto con el objeto de constatar las irregularidades cometidas contra los trabajadores, para demostrarles todas esas faltas y delitos de las que los acusan, en vez del irrespetuoso desaire de dejarlos esperando y negarles cualquier tipo de información (un contrasentido más). Los inspectores incluso los hubiesen guiado por la senda legal para calificar los despidos ante las instancias pertinentes. Apegados al artículo 57 los directivos de SUTRAPARLATINO asumen plena responsabilidad por su denuncia. Insistimos en apegarnos a los artículos 93, 95 y 96 de la Constitución:
Es bueno que los lectores sepan que casi todos los despedidos, (insistimos despidos sin estar respaldados legalmente y sin ser notificados y motivados por escrito) son cabezas de familia (madres y padres), quienes no han cobrado su salario desde hace más de un mes. Tan ilegales son los despidos que la Dirección de Administración a casi un mes del mismo no ha llamado a los afectados para que pasen retirando lo correspondiente a su liquidación y prestaciones, pues están conscientes que las leyes ordenarán el reenganche de los trabajadores en cualquier momento. Sin embargo, estas 6 familias se quedaron sin su salario, sin su bono vacacional etc... violándose sus derechos flagrantemente, violándole el derecho a sus hijos de disfrutar de unas vacaciones escolares merecidas y, en algunos casos, jugando con el derecho a la alimentación, la salud y, en consecuencia, la vida de algunas familias. Diputados revolucionarios que dejan sin explicación alguna a 6 familias sin sus salarios y beneficios (otro gran contrasentido).
El último y evidente contrasentido es que aunque la mayoría de los integrantes de SUTRAPARLATINO coinciden con los principios del proceso de transformaciones que encabeza el gobierno nacional, y estando los Diputados de oposición al tanto de ello, tuvieron éstos Parlamentarios el gesto noble y legal de alzar su voz contra los despidos por considerarlos injustificados e impulsaron a los presuntos despedidos a luchar por su reenganche y por el respeto a las leyes venezolanas.
Después de las explicaciones ofrecidas, cobra gran sentido la hipótesis de una serie de despidos injustificados, desconociendo la conformación de un sindicato, con el único objetivo de amedrentar a los trabajadores para que desistan de sus actividades sindicales y su disposición por obtener mejoras laborales. Sino, por qué contrataron a un abogado después de la conformación de SUTRAPARLATINO para “tumbar” el sindicato.
JUNTA DIRECTIVA DE SUTRAPARLATINO