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Caracas, 25 Abr. ABN.- El ministro del Poder Popular para la Defensa, Raúl Isaías Baduel, recordó este miércoles que la Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 134, establece que ningún ciudadano ni ciudadana podrá ser sometido a reclutamiento forzoso.
Así lo destacó el General en Jefe al aclarar que el proyecto de Ley de Conscripción y Alistamiento Militar «no puede contener un artículo que contemple como obligatorio el servicio militar».
Este señalamiento lo realizó el ministro Baduel a la salida de una reunión que sostuvo con la Comisión de Ciencia, Tecnología y Comunicación de la Asamblea Nacional (AN), en la sede del Palacio Federal Legislativo, para presentar el proyecto de desarrollo del tren electromagnético Caracas - La Guaira.
El ministro explicó que el proyecto de Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, redactado por una comisión del Ministerio de la Defensa, no puede contradecir la Carta Magna, y en este sentido, indicó que lo que sí es obligatorio es el registro militar.
«Debe, en la edad militar, entre 18 y 50 años, todo ciudadano o ciudadana cumplir con esa norma. Todo ciudadano tiene el deber de registrarse hasta en las autoridades civiles», dijo.
Aclaró también que la ley vigente y las propuestas que se realizan, al respecto, en ningún caso están orientadas a contravenir el principio constitucional que establece la voluntariedad en el servicio militar.
Sin embargo, expresó que todo ciudadano y ciudadana tiene la obligatoriedad de cumplir con las normas establecidas en el registro.
«Quizás eso es lo que ha generado la confusión, pero en ningún caso se ha estado proponiendo que se contravenga la norma constitucional», apuntó el funcionario en referencia a noticias publicadas esta semana en la prensa nacional, según las cuales el proyecto de Ley de Alistamiento y Conscripción Militar contraviene la Carta Magna al establecer la obligatoriedad del servicio militar.
Finalmente, añadió que desde hace mucho tiempo, el seno de la institución castrense había dado pasos para que se materializara la eliminación del reclutamiento forzoso. «Ya el reclutamiento desde hace mucho tiempo no es forzoso, es voluntario».
El artículo 134 de la Constitución establece que toda persona, «de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se le asignen de conformidad con la ley».
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