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Por decisión del TSJ, el Defensor del Pueblo debe formalizar las Impugnaciones de los Consejos Locales de Planificación que estén ilegales
Por: Yudith Sosa. ONG Participación Comunitaria.
Fecha de publicación: 28/08/03
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Por decisión del TSJ, el Defensor del Pueblo debe formalizar las Impugnaciones de los Clpp que estén ilegales

(ver noticia) http://defensorclpp2.da.ru

Dos decisiones transcendentales para la consolidación de los derechos protagónicos, decisorios y participativos de los ciudadanos otorgados por el art. Nº 182 de la CRBV y la Ley respectiva, las representan las de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 15 de julio

(ver decisión) http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/1938-150703-%2002-1430.htm

y la otra de la Sala Electoral del máximo Tribunal del país, de fecha 12 de agosto

(ver decisión) http://www.tsj.gov.ve/decisiones/selec/Agosto/124-120803-000074.htm

, ambas del año 2003.


La primera decisión, define claramente las funciones del Defensor del Pueblo en los siguientes términos:

“Por su parte, la labor de control constituye una labor activa, en cuanto transciende a la simple sugerencia y persuasión en los términos expuestos en el numeral 3 del 281, e implica la posibilidad de que el defensor del Pueblo interponga: 1) acciones de inconstitucionalidad; 2)amparo constitucional: 3) habeas hábeas; 4) habeas data y 5) demás acciones necesarias, solo en los expuestos a que se refieren las normas constitucionales......”

Para el caso de Puerto Cabello, el Defensor Delegado de Carabobo, Abog. Yoel Pérez Marcano, en su pronunciamiento establecido en el Informe Especial de fecha 24 de octubre del año 2002, dirigido al Director Ejecutivo y al Director General de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento,

(ver informe) http://defensorclpp1.da.ru

donde afirma en el punto Nº 7:

“Acerca de las irregularidades denunciadas por la ONG “Participación Ciudadana” dirigida por el ciudadano Miguel De Gregorio y la ciudadana Yudith Sosa, debe afirmarse que allí se produjeron hechos que pudieran constituir violaciones a las normas constitucionales y legales vigentes entre las cuales destacamos:

a) Las asambleas populares previstas en él articulo 4 de la L.C.L.P.P. como espacio de participación democrática de los ciudadanos y ciudadanas para la escogencia de sus representantes, no se realizaron, sino que se utilizó un sistema de sufragio tradicional, lo que impidió la participación democrática y protagónica de los vecinos, razón fundamental de la existencia misma de los CLPP....”

Recomienda al final del mencionado informe que el no tiene legitimidad para ejercer la acción de tutela constitucional sobre el reclamo mencionado por considerarlo que no son derechos difusos que han adquiridos todos los ciudadanos, afirmación esta que es desestimada por lo que la decisión del TSJ.

Con relación a la decisión de la Sala Electoral del TSJ del día 12 de agosto del 2003, la misma acepta la acción de amparo interpuesta por dirigentes vecinales y dicta Medida Cautelar de Suspensión de las elecciones de los representantes de la sociedad civil organizada ante el Clpp del Municipio de Valencia, en defensa precisamente del articulo Nº 4 de la Ley de los CLPP, cuya presunta violación para el caso de Puerto Cabello, es reconocida desde el 24 de octubre del año 2002. por el defensor Delegado de Carabobo, en el informe Nº DP-08-M-00209-02, anteriormente citado,

Estas decisiones establecen de manera clara y precisa, que el Defensor Delegado de Carabobo, no ha actuado en concordancia a sus funciones, tomando en cuenta las presuntas violaciones constitucionales y legales detectada por sus actuaciones previas, en el caso denunciado sobre la conformación del Clpp del Municipio Puerto Cabello, perjudicando de esta manera poder ser reinvidicados el ejercicio de los derechos difusos de las Organizaciones vecinales y de los sectores organizados de nuestro municipio, por lo que debe el Defensor del Pueblo, German Amundarain, actuar en concordancia con las decisiones del máximo Tribunal del país, a efecto de formalizar la impugnación y la nueva convocatoria del Clpp en nuestro municipio.

Debemos recordar que nuestra organización ha actuado desde abril del 2002, en materia de promoción de los derechos adquiridos por los ciudadanos por intermedio del órgano cogestionario representado por el Clpp en los 335 municipio del país y que estaremos muy atento a las actuaciones de los órganos competentes a los cuales hemos acudidos en defensa de los habitantes de Puerto Cabello como a nombre de todos los ciudadanos que habitan en los otros 334 municipios del país, entre ellos la Vicepresidencia de la Republica, Ministerio de Planificación, Contraloría General, Asamblea Nacional, MIJ y Ministerio Publico, poniendo a disposición de todos el portal de los Clpp www.consejoslocales.org

Nota: a todas las organizaciones que hayan detectado irregularidades en la conformación del Clpp de su municipio, denunciar de manera inmediata dichas irregularidades ante las instancias competentes (ver modelos de denuncias en www.consejoslocales.org)


Yudith Sosa, presidenta de la Ong. Participación Comunitaria

Ing. Miguel De Gregorio, asesor de la misma


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