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Tribunal de Caracas había beneficiado a un agricultor portugués pero el fallo fue anulado
Ley de Tierras es sólo para venezolanos
Por: Últimas Noticias
Fecha de publicación: 17/04/07
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Sala Constitucional dice que actividad agraria no es un asunto de extranjeros.
Caracas. La Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia anuló una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Agraria de Caracas que había otorgado a un ciudadano extranjero los mismos derechos del cual gozan los venezolanos para trabajar la tierra.

El caso es que Joao Rodríguez, quien se vino de Portugal hace 30 años, ha vivido de sembrar hortalizas en la Hacienda San Tarcisio de San Diego de los Altos (Mir).

Al recibir amenaza de desalojo por parte de Inversiones Bello Osio, propietaria del terreno, Rodríguez acudió al Juzgado de Primera Instancia Agraria de Caracas.

Esta instancia emitió sentencia en favor de Rodríguez y su derecho a permanecer en la Hacienda San Tarcisio. Para tomar esa decisión, el Juzgado desaplicó el artículo 13 de la Ley de Tierras que excluye a los extranjeros del beneficio establecido para quienes se dediquen al trabajo rural.

Dicha disposición "es incompatible con las normas constitucionales ya que establece una discriminación", adujo el Juzgado.

La SC, en ponencia de Marco Tulio Dugarte, anuló la sentencia del Juzgado Agrario y ordenó dictar una nuevo fallo.

Dice la SC que la actividad agraria es un asunto vinculado con la seguridad de la nación cuya defensa "es responsabilidad de los venezolanos", según el 322 de la Carta Magna.

"En tal sentido, mediante el aludido Decreto, podían crearse limitaciones al derecho de propiedad e igualdad de los extranjeros frente a los venezolanos", agregan los magistrados.

Juan Rodríguez, descendiente del afectado, advirtió que esa sentencia deja indefensos a los extranjeros que trabajan la tierra en Venezuela.



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